ORDEN SAN/2206/2008, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1726/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones y programas en materia de salud pública.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/2206/2008, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/1726/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones y programas en materia de salud pública.

La Orden SAN/1726/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones y programas en materia de salud pública, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la regulación básica que en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su Disposición Transitoria Segunda , exige que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de esta Ley se adapten a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Asimismo, a la vista de la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de las bases que ahora se modifican, procede modificar la base referida a los beneficiarios de las subvenciones.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único Modificación de la Orden SAN/1726/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones y programas en materia de salud pública.
  1. El apartado 1 de la Base Segunda queda redactado en los siguientes términos:

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convoquen al amparo de la presente Orden, a especificar en su caso en cada convocatoria, cualquier entidad de derecho público o privado que esté legalmente constituida.

  2. El apartado 2 de la Base Segunda queda redactado en los siguientes términos:

    Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de

    Subvenciones. Entre dichas prohibiciones, los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de las...

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