Decreto 61/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral del Servicio Riojano de Empleo

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 50/2008, de 31 de julio, se aprueba la estructura orgánica del Servicio Riojano de Empleo. Esta circunstancia hace necesario proceder a la modificación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio del Servicio Riojano de Empleo, configurando los puestos de nueva creación que la nueva organización aconseja.

Asimismo, se consideran convenientes otras modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo, no sólo como reflejo estricto de sus cambios en la estructura orgánica, sino también como complemento a dichos cambios.

El borrador de decreto ha sido negociado con las Organizaciones Sindicales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 14 de noviembre de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo Único

Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo que figuran como anexo al presente Acuerdo.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera

El complemento de destino y complemento específico de los puestos base que no figuran contemplados expresamente en el anexo, serán los establecidos para el resto de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Decreto de relaciones de puestos de trabajo que esté en vigor en su momento y se identificarán con el número de orden 9999.

Disposición Adicional Segunda

Los puestos de trabajo correspondientes a funcionarios serán desempeñados, con carácter general, por funcionarios no docentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por funcionarios que en la actualidad se encuentren desempeñando con carácter definitivo un puesto en la misma. Excepcionalmente, determinados puestos podrán ser cubiertos por funcionarios de otras Administraciones Públicas o por funcionarios docentes, de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas bases de convocatoria.

Disposición Adicional Tercera

Los cambios de denominación de puestos de trabajo que no supongan alteración sustancial en sus contenidos...

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