ORDEN PRE/24/2014, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para el «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León» para el año 2014.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El fundamento de la cooperación española se encuentra en la Constitución de 1978, que en su preámbulo refleja la voluntad del la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. Ese espíritu se encarnó en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La Unión Europea cuenta igualmente con una política propia en materia de cooperación al desarrollo, recogida en el Título III del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el texto resultante del Tratado de Lisboa, que fija, en su artículo 208, como metas de esa política: la reducción y erradicación de la pobreza.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 67.4 que, en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre ha incluido entre sus modalidades la de la educación y sensibilización social para el desarrollo, entendiendo por sensibilización social el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión, así como concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, las causas y consecuencias de los problemas vinculados al desarrollo desigual entre Norte y Sur, que afectan tanto a unos países como a otros y todas las cuestiones relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

El voluntariado, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, es una herramienta eficaz y complementaria al resto de los esfuerzos para luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano.

El voluntariado constituye la expresión del compromiso solidario a favor de la sociedad en su conjunto, mediante la participación directa, activa, desinteresada y responsable en actividades de interés general que redunden en beneficio de los demás o de intereses sociales colectivos y que sirvan a la defensa de los derechos, satisfacción de las necesidades o la mejora de las condiciones de vida de la población.

Asimismo adquiere una importancia fundamental, la formación y capacitación de la población, que garanticen una base social preparada para la erradicación de la pobreza. Y, en este ámbito, las Administraciones Públicas, como referentes para el resto de agentes sociales, asumen el compromiso incorporando programas que fomenten el voluntariado corporativo entre los empleados públicos.

Por ello, resulta preciso propiciar la sensibilización y participación del colectivo de empleados públicos de Castilla y León en acciones de cooperación al desarrollo, al objeto de fomentar el valor de la solidaridad, así como ofrecer la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán serán fundamentales para fomentar su conocimiento sobre las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales en un mundo globalizado y promover su compromiso solidario en la erradicación de la pobreza.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este marco y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Orden, de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2013-2015.

En cumplimiento de tales normas y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León es necesario aprobar las siguientes bases reguladoras,

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. - La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, con cargo a los créditos presupuestados en cada ejercicio económico, integradas en el «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León».

  2. - Las subvenciones tienen por finalidad propiciar la participación en intervenciones de cooperación al desarrollo y fomentar entre los beneficiarios el valor de la solidaridad mediante su integración, como voluntarios, en proyectos de desarrollo financiados por la Administración Autonómica de la Comunidad de Castilla y León, que Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, estén llevando a cabo en países empobrecidos.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Estas subvenciones se rigen por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Artículo 3 Período subvencionable.
  1. - Serán subvencionables las acciones realizadas desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta la fecha equivalente del ejercicio presupuestario siguiente.

  2. - La estancia en el terreno tendrá una duración mínima de tres semanas con cargo a los días de vacaciones, licencias y permisos a los que tenga derecho el solicitante, autorizados por los servicios competentes correspondientes y en el marco de las limitaciones establecidas en la normativa al efecto.

Artículo 4 Cuantía total e imputación presupuestaria.
  1. - La convocatoria fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y el crédito presupuestario al que se imputan.

  2. - La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5 Cuantía individualizada de las subvenciones.
  1. - El importe máximo de la subvención será de 2.500 € (dos mil quinientos euros) por beneficiario, pudiendo prever la convocatoria una cantidad inferior para plazas en determinados proyectos.

  2. - El importe de la subvención concedida para cada beneficiario se corresponderá con la cuantía solicitada, atendiendo a las características del proyecto concreto al que opte, teniendo en cuenta el tiempo y duración de la estancia y la renta per cápita del país de destino. En ese caso podrá asignarse una cuantía inferior a la solicitada, aplicándose un porcentaje que no podrá ser inferior al 50%.

Artículo 6 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser personal funcionario, estatutario o laboral al servicio de la Administración General, de la Gerencia de Servicios...

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