ORDEN de 12 de febrero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 30 de diciembre de 2002, se aprobaron las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial actualmente en vigor cuyo fin consistía en actualizar las Ordenanzas existentes en dicho momento, entre otras a la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad y sus normas técnicas de desarrollo, las cuales fueron aprobadas por la Orden de 18 de mayo de 1994, en virtud de lo establecido por el Real Decreto 3148/1978 de 10 de noviembre.

Dichas ordenanzas establecen las normas técnicas de diseño obligatorias en la configuración de vivienda de protección oficial.

Con la aprobación del Código Técnico de la Edificación según Real Decreto 314/2006 de 17de marzo de 2006 en virtud de la disposición final segunda de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación que entro en vigor el 6 de mayo de 2000, según la cual se autorizaba al gobierno para la aprobación del Código Técnico de la Edificación, se creó un nuevo marco normativo que pretende dar cumplimiento a los requisitos básicos de la edificación con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad, la sostenibilidad de la edificación y la protección del medio ambiente.

Así, dicho Código Técnico de la Edificación establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad.

Este código Técnico de la Edificación sustituye las Normas Básicas aprobadas desde 1979 las cuales no llegaron a constituir en si mismo un conjunto normativo coordinado.

Es por esto, que las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial, entre otros aspectos regulados, venían a complementar dichas normas estableciendo una serie de normas técnicas de diseño obligatorias.

Dentro del nuevo y mas amplio marco normativo, se da una redundancia en las normas llegando en algunos aspectos a entrar en contradicción, por lo que se hace necesaria la actualización de las ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial donde se eliminan los aspectos ya recogidos en el Código Técnico de la Edificación por ser de obligado cumplimiento para los edificios, incluidas sus instalaciones para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.

Otras normas aprobadas en este periodo y que afectan al sector de la edificaciones e instalaciones han sido Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, el Real Decreto 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y la Resolución de 27 de abril de 2006, del Director de Industria, Energía y Minas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Instrucción Técnica ITC-BT-29 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en lo que afecta a la seguridad eléctrica y ventilación de los garajes.

Todo ello hace necesaria una modificación en la regulación establecida de las condiciones de diseño de las viviendas de protección oficial.

No obstante, se mantienen las regulaciones de la Orden 30 de diciembre de 2002 vinculadas a la reseña de una evolución respecto la concepción de la vivienda que hoy día existe, así como el ánimo de incluir ciertas realidades sociales que habían quedado excluidas por la regulación de estas Ordenanzas.

Por lo hasta aquí expuesto y, en uso de la competencia exclusiva en materia de vivienda, reconocida en el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial, que figuran en el anexo a esta orden

Siendo de aplicación a los proyectos de viviendas de protección oficial cuya calificación provisional se solicite con posterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes, que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, en los cuales se haya presentado la solicitud y/o obtenido la calificación provisional; así como, los expedientes que hayan sido registrados en el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, se regirán, a todos los efectos por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial, vigentes hasta fecha actual, aprobadas por Orden de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

DISPOSICIÓN FINAL

La Presente orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2009.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

ANEXO I

ORDENANZAS DE DISEÑO DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

  1. - Presentación de proyectos.

    Los proyectos destinados a la solicitud de calificación provisional de viviendas de protección oficial contendrán la siguiente documentación mínima:

    1.1.- Memoria.

    - Documentación especificada en el anejo I «contenido de proyecto» de la parte I del CTE relativo al contenido mínimo del proyecto básico.

    - Justificación de seguridad de utilización.

    - Justificación de salubridad.

    - Justificación de protección contra el ruido.

    - Justificación de ahorro de energía.

    - Justificación de medidas mínimas de accesibilidad en los edificios y eliminación de barreras urbanísticas.

    - Ordenanzas de diseño de viviendas de protección oficial.

    - Cuadros de superficies de acuerdo con el modelo que se recoge como anexo II.

    - Cuadro de memoria de calidades de acuerdo con el modelo que se recoge como anexo III.

    1.2.- Presupuesto.

    - Valoración aproximada de la ejecución material de la obra proyectada por capítulos, incluyendo Seguridad y Salud en las obras, Control de Calidad y Gestión de Residuos.

    - Presupuesto de urbanización desglosado en capítulo independiente.

    - Honorarios de redacción de proyecto, dirección e inspección de obras.

    - Se incluirán separadamente Ejecución Material, de los conceptos Gastos Generales y Beneficio Industrial.

    1.3.- Planos.

    - Plano de situación.

    - Plano de emplazamiento referido al planeamiento vigente. Incluirá:

    * Delimitación de la parcela y urbanización a ejecutar.

    - Planos de urbanización y ordenación general. Incluirán:

    * Esquemas de servicios generales y acometidas.

    * Definición de cotas y rasantes.

    - Plantas de distribución amuebladas. Escala mínima 1/100 generales y 1/50 viviendas tipo.

    - Plano de mobiliario de la cocina, teniendo en cuenta el almacenamiento selectivo de residuos, así como la ubicación de los electrodomésticos, los conductos de evacuación de humos y gases y otras instalaciones. Escala mínima 1/20.

    - Plantas acotadas. Escala mínima 1/100 generales y 1/50 viviendas tipo. Incluirán:

    * Superficies útiles de todas las piezas de las viviendas, así como las de trasteros, garajes y locales.

    * Identificación de portales, viviendas, trasteros, garajes y locales.

    * Acotación de las plazas de garaje.

    - Planta de cubiertas. Incluirán:

    * Pendientes, punto de recogida de aguas, material de cubrición, etc.

    - Alzados generales. Escala mínima 1/100.

    - Secciones generales acotadas. Escala mínima 1/100.

    Incluirán cotas de altura de plantas, gruesos de forjado, alturas totales para comprobar el cumplimiento de los requisitos urbanísticos y funcionales.

    - Sección constructiva de fachada con especificación de materiales y/o sistema constructivo. Escala mínima 1/20.

  2. - Cómputo de superficies útiles.

    Se entiende por superficie útil la del suelo de la vivienda, trastero, garaje o local delimitada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otros locales de distinto uso.

    Del cómputo de superficie útil queda excluida la superficie ocupada en la planta por los cerramientos interiores de la vivienda, fijos o móviles, por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos verticales cuya proyección horizontal sea superior a 100 cm2, así como la superficie de suelo en la que la altura libre sea inferior a 1,50 m.

    Cuando se trate de viviendas o locales iguales y dispuestos en columna vertical dentro de un mismo edificio, para el cómputo de las superficies ocupadas en planta por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos verticales cuya proyección horizontal sea superior a 100 cm2, se tomará la media aritmética de los valores correspondientes a las viviendas situadas en plantas...

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