ORDEN de 18 de mayo de 1994, del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 18 de mayo de 1994, del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial.
El Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, establecía que en tanto no se aprobaran las normas técnicas de diseño que tal Decreto preveía, regirían las
Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección
Oficial aprobadas por Orden Ministerial de 20 de mayo de 1969 y disposiciones concordantes.
Dadas las disposiciones en materia de normativa urbanística y edificatoria aparecidas desde esa fecha y la evolución de los modos de vida, se ha considerado necesaria una nueva regulación de las condiciones de diseño de las Viviendas de Protección Oficial.
Por todo ello, en uso de la competencia exclusiva en materia de vivienda, reconocida en el artículo 10.31 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y las atribuciones que el artículo 4 del
Decreto 681/1991, de 10 de diciembre del Gobierno
Vasco me confieren,
DISPONGO:
Protección Oficial, que figuran en el Anexo a esta
Orden, siendo de aplicación a los proyectos de Viviendas de Protección Oficial cuya Calificación Provisional se solicite con posterioridad a su entrada en vigor.
Definitiva a aquellas viviendas o edificios de nueva planta que incumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.
Primera.- No serán de aplicación en la Comunidad
Autónoma del País Vasco la Orden Ministerial de 20 de mayo de 1969, por la que se aprueba la adaptación de las Ordenanzas Técnicas y Normas Constructivas aprobadas por Ordenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968 al Texto Refundido y revisado de la
Legislación de Viviendas de Protección Oficial y su
Reglamento, así como cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente Orden; debiendo interpretarse las Ordenanzas aprobadas mediante esta Orden de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica vigente de obligado cumplimiento en el diseño y en la edificación de viviendas y normativa general vigente.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del
País Vasco, si bien tendrán la posibilidad de acogerse a la misma voluntariamente los expedientes no calificados definitivamente a su entrada en vigor, total o parcialmente.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 1994.
El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente,
JOSÉ ANTONIO MATURANA PLAZA.
ORDENANZAS DE DISEÑO DE VIVIENDAS
DE PROTECCION OFICIAL 1.- PRESENTACION DE PROYECTOS.
Los proyectos destinados a la solicitud de calificación provisional de viviendas de protección oficial contendrán la siguiente documentación mínima: 1.1.- MEMORIA.
-
Antecedentes. - Autor y promotor del proyecto. - Objeto del encargo y programa de necesidades. - Datos de la parcela y servicios existentes.
-
Solución adoptada. - Descripción técnica de la propuesta. - Justificación del cumplimiento de: - Normativa urbanística vigente. - Normativa básica de la edificación, referida a las siguientes condiciones: * Protección contra incendios. * Condiciones térmicas. * Condiciones acústicas. * Medidas mínimas de accesibilidad en los edificios. * Supresión de barreras urbanísticas. - Ordenanzas de diseño de viviendas de protección oficial. - Normativa vigente sobre condiciones de las viviendas de protección oficial proyectadas para minusválidos. - Cuadros de superficies de acuerdo con el modelo que se recoge como Anexo II.
-
Presupuesto. - Estimación global por capítulos del coste total de la obra. - Presupuesto de urbanización desglosado en capítulo aparte. - Honorarios de redacción de proyecto, dirección e inspección de obras. - Se incluirán separadamente Ejecución Material, de los conceptos Gastos Generales y Beneficio Industrial. 1.2.- PLANOS. - Plano de situación. - Plano de emplazamiento referido al Planeamiento vigente. Incluirá: * Delimitación de la parcela y urbanización a ejecutar. - Planos de urbanización y ordenación general.
Incluirán: * Esquemas de servicios generales y acometidas. * Definición de cotas y rasantes. - Plantas de distribución amuebladas. Escala mínima 1/100 generales y 1/50 viviendas tipo. - Plantas acotadas. Escala mínima 1/100 generales y 1/50 viviendas tipo. Incluirán: * Superficies útiles de todas las piezas de las viviendas, así como las de trasteros, garajes y locales. * Identificación de portales, viviendas, trasteros, garajes y locales. * Acotación de las plazas de garaje. - Alzados generales. Escala mínima 1/100. - Secciones generales acotadas. Escala mínima 1/100. 2.- COMPUTO DE SUPERFICIES UTILES.
Se entiende por superficie útil la del suelo de la vivienda, trastero, garaje o local delimitada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otros locales de distinto uso.
Del cómputo de superficie útil queda excluida la superficie ocupada en la planta por los cerramientos interiores de la vivienda, fijos o móviles, por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 100 cm.2, así como la superficie de suelo en la que la altura libre sea inferior a 1,50 m.
Cuando se trate de viviendas o locales...
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