ORDEN FORAL 87/2010, de 25 de mayo, del Consejero de Educación por la que se aprueban nuevas Cartas de Servicios del Departamento de Educación y se modifican las aprobadas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las Cartas de Servicios se conciben como un instrumento para la mejora y la modernización de las distintas Administraciones Públicas.

Su creación, contenidos y funciones vienen establecidos en los artículos 18 a 21 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. El artículo 20 de esta Ley Foral dispone que "en el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cada Departamento y cada organismo autónomo elaborará su respectiva Carta de Servicios en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral".

Por Decreto Foral 72/2005, de 9 de mayo, el Gobierno de Navarra reguló reglamentariamente las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos y, posteriormente, mediante Orden Foral 119/2005, de 11 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se establecieron el diseño y la estructura de las Cartas de Servicios.

Corresponde al Departamento de Educación ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a enseñanza universitaria y no universitaria, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Dentro de este ámbito material de competencias del Departamento, se encuentra la de mejorar los niveles de calidad tanto en el sistema educativo, como de la intervención de la Administración.

De ahí que, siguiendo los nuevos patrones de calidad de los servicios públicos, y en aplicación de la normativa referenciada, resulte necesario aprobar las Cartas de Servicio del Departamento de Educación, como instrumento para que los ciudadanos, como usuarios de los servicios públicos, estén en condiciones de conocer qué clase de servicios puedan demandar y cuáles son los compromisos de calidad que asume el Departamento de Educación respecto del servicio solicitado.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 5.1 del Decreto Foral 72/2005, de 9 de mayo, por el que se regulan las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

ORDENO:

  1. Aprobar las Cartas de Servicios del Departamento de Educación correspondientes a los servicios relacionados con el primer ciclo de Educación Infantil y los programas educativos dirigidos a...

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