Decreto 12/2001, de 25 de enero, por el que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en las aguas continentales del Principado de Asturias durante la Campaña del 2001.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Teverga
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/98, de 11 de diciembre, de Pesca Fluvial, corresponde a la Administración del Principado de Asturias establecer anualmente las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad. En su virtud, oído el Consejo Regional de la Pesca Fluvial, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del 25 de enero de 2001, D I S P O N G O Artículo único

.-Aprobar las normas para el ejercicio de la pesca en las aguas continentales del Principado de Asturias durante la campaña del 2001, que figuran en el anexo a este Decreto.

Disposición adicional

Cuando concurran circunstancias excepcionales que así lo justifiquen, relacionadas con caudales circulantes, u otras condiciones hidrobiológicas de los ríos, se faculta al Consejero de Medio Ambiente, mediante Resolución, a variar los períodos de pesca de determinadas especies, establecer la veda parcial o total en determinados tramos o masas de agua, o adoptar cualquier otra medida de protección que se estime necesaria.

Dado en Oviedo, a 25 de enero de 2001.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.-1.780.

Anexo 1 Especies objeto de pesca fluvial 1.1. Especies objeto de pesca.

Anguila (Anguilla anguilla) Salmón atlántico (Salmo salar) Trucha común y reo (Salmo trutta) Trucha arco-iris (Oncorhynchus mikiss) Carpa (Cyprinus carpio) Carpín (Carassius auratus) Boga de río (Chondrostoma polylepis) Sábalo y Alosa (Alosa alosa y Alosa fallax) Lubina (Dicentrarchus labrax) Lisas (Chelon labrosus y Liza spp.) Múgil (Mugil cephalus) Platija o solla (Platichtys flesus) Cangrejo rojo (Procambarus clarkii) Piscardo (Phoxinus phoxinus) Cacho (Leuciscus sp.) Salvelino (Salvelinus fontinalis) Gobio (Gobio gobio) 1.2. Especies no capturables Es especie no capturable en el Principado de Asturias el cangrejo común (Austrapotamobius pallipes). De acuerdo con el Decreto 32/90, de 8 de marzo, se prohíbe la captura de lamprea (Petromyzon marinus).

  1. Períodos hábiles de pesca (las fechas citadas se entienden como incluidas) Salmón: 18 de marzo al 22 de julio. Trucha Reo, anguila y resto de especies de peces (del aptdo. 1.1): 1 de abril al 19 de agosto Cangrejo rojo: 18 de marzo al 30 de noviembre. Se permitirá la recogida de piscardo, exclusivamente en zonas libres; con la tradicional piscardera desde el 25 de marzo hasta el 19 de agosto.

    2.1. Excepciones: En general: Zonas salmoneras (salvo las citadas en el punto 7.3 ) y Aguas de alta montaña: Trucha Reo, anguila y resto de especies de peces, del 13 de mayo al 19 de agosto. Zonas de pesca sin muerte: se prolonga la temporada hasta el 30 de septiembre, para todas las especies. Cotos de pesca intensiva: del 18 de marzo al 30 de noviembre.

    Excepciones por ríos: Río Deva: zona compartida limítrofe con Cantabria, en el tramo por encima del Coto de Peñarredonda, en ambas márgenes: Trucha Reo, anguila y resto de especies: del 13 de mayo al 22 de julio. Río Eo: Trucha Reo, anguila y resto de especies: del 6 de mayo al 19 de agosto.

    Río Navia: Trucha y resto de especies: zonas limítrofes con Galicia, entre Envernallas y Río de Porcos, del 18 de marzo al 19 de agosto. Anguila y resto de especies de peces (excepto salmónidos). Se podrán pescar, hasta el 30 de septiembre, sólo en las zonas de desembocadura a que se refiere el apartado 2.2 (excepto río Esva para anguila).

    2.2. Zonas de desembocadura: Río Deva: Del puente de la antigua Carretera Nacional al mar. Río Sella: Del puente de San Román al mar. Ría de Villaviciosa: Aguas abajo del puente de la carretera AS-113, de Oviedo a Villaviciosa. Río Nalón: Desde la Piragüera al mar. Río Esva: Del puente de Canero al mar. Río Navia: Aguas abajo de la confluencia del río Anleo. Ría del Eo: Aguas abajo del puente del ferrocarril, en Vegadeo. Río Suarón: Aguas abajo de la confluencia del arroyo de Montouto. Río Purón: Del límite del coto al mar. Río Negro: Del límite del coto al mar. Río Bedón: Del límite del coto San Antolín al mar. Río Espasa: Aguas abajo del puente de Loroñe. Río Libardón: Aguas abajo del puente de Santianes.

  2. Vedas especiales (las fechas citadas se entienden como incluidas) Embalse de Pilotuerto: Se prohíbe la pesca en la margen derecha, hasta el 15 de junio. Embalse de Tanes y Rioseco: Hasta el 15 de junio, se prohíbe la pesca en la margen izquierda de ambos embalses: en Rioseco desde la desembocadura del río Alba hasta el muro de la presa y en Tanes desde 200 metros aguas abajo del puente de Coballes hasta el muro de la presa. Coto Cañeras (Río Sella) Vedado desde el 1 de junio. Coto de Pesca Intensiva de La Granda: Veda total en las orillas de la isla y veda temporal durante los meses de marzo, abril y mayo en la cola del embalse. Veda de todos los jueves para todas las aguas continentales, excepto cuando coincidan con festivos de carácter nacional o regional. Aguas de alta montaña: Veda de los lunes (además de los jueves) excepto cuando coincidan con festivos de carácter nacional o regional Cangrejo rojo: Se permite su pesca en todas las masas de agua: los animales capturados deberán sacrificarse en los lugares de pesca. Salmón: Unicamente se autoriza su captura en el curso principal de los ríos Eo, Navia, Esva (salvo aguas abajo del puente de Canero), Narcea, Nalón, Sella, Piloña, Cares y Deva. Por tanto, queda prohibida su pesca en los ríos Porcía, Purón y Bedón. Igualmente, se mantiene la veda del salmón en el río Esva, aguas abajo del puente de Canero, así como en el Nalón aguas arriba de la confluencia con el Narcea. Desde el comienzo de la Vega de Vegañán, hasta la cabecera del pozo del Zarro Viejo en el Narcea: veda de todas las especies salvo el salmón. Anguila: se veda de forma absoluta la anguila en toda la cuenca del río Esva; así como en todas las aguas del concejo de Somiedo.

  3. Horas...

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