ORDEN de 1 de julio de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dispone la publicación del Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Salamanca.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Febrero de 2003
MarginalBOE-A-2003-14083
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Castilla y León
Rango de LeyOrden

La Junta de Castilla y León mediante Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, aprobó, previo su control de legalidad, los estatutos de la Universidad de Salamanca.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, una vez aprobados los estatutos de las universidades públicas, éstos deben ser publicados, además de en el boletín oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, y de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, resuelvo:

Acordar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Salamanca, que figura como anexo a la presente Orden.

Valladolid, 1 de julio de 2003.?El Consejero, Tomás Villanueva Rodríguez.

ANEXO. Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Salamanca

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 6.1 que las Universidades se regirán por la presente Ley y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

A su vez, la citada Ley establece en el artículo 6.2 que las Universidades públicas se regirán, además, por la Ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de enero de 2003 adopta el siguiente Acuerdo:

Aprobar los estatutos de la Universidad de Salamanca que se incorporan como anexo del presente Acuerdo.

Valladolid, 30 de enero de 2003.?El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.?El Consejero de Educación y Cultura, Tomás Villanueva Rodríguez.

ANEXO. Estatutos de la Universidad de Salamanca

TÍTULO I De la Naturaleza, Fines y Ámbito de la Universidad de Salamanca Artículos 1 a 5
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5
Artículo 1

La Universidad de Salamanca, depositaria y continuadora de una tradición humanística y científica multisecular con vocación universal, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio. Como institución de educación superior, goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno de acuerdo con la Constitución y con la Ley Orgánica de Universidades. Su actuación se inspira en los principios de democracia, igualdad, justicia y libertad.

Artículo 2

Son fines de la Universidad de Salamanca:

a)?La ampliación del conocimiento por medio de la investigación en todas las ramas del saber.

b)?El estudio y la integración del conocimiento con vistas a su organización en disciplinas académicas.

c)?La transmisión crítica del saber mediante la actividad docente.

d)?La garantía, en la actividad de la Universidad, de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad sin ningún tipo de discriminación.

e)?La contribución a la formación y perfeccionamiento de profesionales cualificados.

f)?La promoción y difusión de la lengua española.

g)?El asesoramiento científico, técnico y cultural a la sociedad, para contribuir a la mejora de la calidad de vida en la comunidad.

h)?El fomento y expansión de la cultura y el conocimiento por medio de programas de formación permanente y de extensión universitaria.

i)?La contribución a la mejora del Sistema Educativo.

j)?La contribución al desarrollo de Castilla y León y de todos los pueblos.

k)?La profundización en la cooperación universitaria en el ámbito nacional e internacional.

l)?La promoción, para el mejor cumplimiento de sus fines, de sistemas de evaluación garantes de la calidad de su actividad.

Artículo 3

La Universidad de Salamanca considera irrenunciable la libertad académica, que incluye las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 4
  1. ?El Rectorado tiene su sede en la ciudad de Salamanca.

  2. ?La Universidad de Salamanca está integrada por sus centros ubicados en las provincias de Ávila, Salamanca y Zamora.

  3. ?La Universidad de Salamanca podrá, en los términos fijados en las leyes y acuerdos internacionales, promover y crear instituciones universitarias en otras provincias, en otras Comunidades Autónomas y en países extranjeros.

Artículo 5

Las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de la Universidad de Salamanca en materias de su competencia serán de aplicación preferente a cualesquiera otras, sin perjuicio de la observancia del principio de jerarquía normativa.

TÍTULO II De la Estructura y Servicios de la Universidad Artículos 6 a 32
CAPÍTULO PRIMERO De la Estructura Académica Artículos 6 a 26
Sección 1 a?Disposición General Artículo 6
Artículo 6

Integran la estructura académica de la Universidad de Salamanca Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros Propios.

Sección 2 a?De las Facultades y Escuelas Artículos 7 a 10
Artículo 7
  1. ?Las Facultades, las Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y las Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de TÍtulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

  2. ?Serán miembros de los centros enumerados en el apartado anterior el personal docente, investigador y de administración y servicios adscritos a los mismos, así como los estudiantes...

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