DECRETO 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Claustro de la Universidad Autónoma de Madrid ha elaborado los Estatutos de la Universidad y los ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el apartado segundo del citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 2003

DISPONGO

Primero

Aprobar los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

Segundo

Los Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de octubre de 2003.

El Consejero de Educación, CARLOS MAYOR

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ANEXO

TÍTULO PRELIMINAR Artículos primero a 65
Artículo primero Naturaleza de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).-1

La Universidad Autónoma de Madrid es una entidad de Derecho Público a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio y hace de la autonomía seña fundamental de su identidad. Se define por su voluntad de innovación e implicación social, en coordinación y colaboración con otras universidades e instituciones.

  1. La Universidad Autónoma de Madrid, en cuanto Administración Pública, tiene atribuidos los privilegios y potestades propios de ésta, con las excepciones que las Leyes establezcan.

Art. 2 Funciones.-Son funciones de la Universidad Autónoma de Madrid al servicio de la sociedad:
  1. La creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica de la ciencia, de la técnica, de la cultura y del arte, siempre orientadas hacia la libertad, el desarrollo sostenible, la justicia, la paz y la amistad entre los pueblos.

  2. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como la actividad creadora en todos sus campos.

  3. El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico en todos sus ámbitos, tanto nacionales como internacionales.

  4. La difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación permanente.

  5. El desarrollo de un modelo de educación multidisciplinar y éticamente orientada hacia la búsqueda de soluciones para los problemas relacionados con el medio ambiente, a través de la promoción de conocimientos, valores, actitudes, habilidades y patrones de comportamiento comprometidos con el desarrollo sostenible

Art. 3 Principios rectores.-1

La Universidad Autónoma de Madrid es gobernada y gestionada por la propia comunidad universitaria, integrada por personal docente e investigador, estudiantes, y personal de administración y servicios, y su actuación se fundamenta en el principio de libertad académica, que implica las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, así como en los de participación y respeto al pluralismo ideológico.

  1. La gestión de la Universidad se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad, solidaridad y respeto al medio ambiente.

  2. Los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno, representación y administración facilitarán la información necesaria sobre la gestión de la Universidad a todos los miembros de la comunidad universitaria.

Art. 4 Competencias.-La Universidad Autónoma de Madrid, para el cumplimiento de sus fines, tiene las siguientes competencias:
  1. La elaboración y reforma de sus Estatutos.

  2. La elaboración y aprobación de normas que desarrollen sus Estatutos u otras disposiciones que le sean de aplicación.

  3. La creación, elección, nombramiento y remoción de sus órganos de gobierno, representación y administración, así como la regulación de los procedimientos necesarios para llevarlos a cabo.

  4. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

  5. La fijación y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

  6. La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que se han de desarrollar sus actividades.

  7. La elaboración y aprobación de sus planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación permanente.

  8. La creación y gestión de fondos para ayuda al estudio, la investigación, la difusión de la cultura y la cobertura de prestaciones sociales.

  9. La organización de actividades culturales y deportivas.

  10. La creación y mantenimiento de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia.

  11. La admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de sus estudiantes.

  12. La expedición de títulos y diplomas académicos, tanto oficiales como propios.

  13. El establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras, y el fomento de los correspondientes intercambios.

  14. Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Art. 5 Símbolos.-1

El escudo de la Universidad responde a la siguiente descripción: Escudo partido, coronado con corona de oro, de nueve flores de lis. En el cuartel derecho, sobre campo de gules, campeará un flamero de oro con tres llamas de plata; en el cuartel izquierdo, sobre campo de plata, campeará un oso rampante sobre un madroño. Irá rodeado por una láurea y en la parte inferior de la misma llevará una filacteria con la divisa Quid ultra faciam?.

  1. La bandera de la Universidad es de color verde, con su escudo en el centro.

  2. El sello de la Universidad reproduce su escudo.

Art. 6 Estatutos.-Los presentes Estatutos constituyen la norma institucional básica del régimen de autogobierno de la Universidad Autónoma de Madrid.
TÍTULO PRIMERO Artículos 7 a 17

Estructura de la Universidad Autónoma de Madrid

Art. 7 Estructura general.-La Universidad Autónoma de Madrid está integrada por Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas e Institutos Universitarios de Investigación, así como por otros Centros que legalmente puedan ser creados, vinculados o adscritos a la misma.
Capítulo I Artículos 8 a 12

De los Departamentos

Art. 8 Definición y constitución.-1

Los Departamentos son los órganos básicos encargados de coordinar la investigación y las enseñanzas de sus respectivas áreas de conocimiento en una o varias Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, así como, en su caso, en otros Centros propios o adscritos, de acuerdo con la programación docente de la Universidad.

  1. En los términos previstos por la legislación vigente, los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico y agruparán a los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas. El número mínimo de profesores permanentes -definidos conforme al artículo 66 de estos Estatutos- necesario para la constitución de un Departamento será de doce.

  2. En un Departamento podrán crearse Secciones Departamentales cuando cuente con profesores que impartan docencia en dos o más Centros dispersos geográficamente o las circunstancias así lo aconsejen. La sección será dirigida por un profesor permanente de la misma, elegido por el Consejo de Departamento.

  3. Podrán constituirse Departamentos interuniversitarios mediante convenios entre la Universidad Autónoma de Madrid y otras Universidades, en los supuestos y con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

  4. Podrán constituirse Departamentos interfacultativos mediante convenios entre dos o más Facultades de la Universidad Autónoma de Madrid, en los supuestos y con los requisitos establecidos en la legislación vigente o normativa al efecto del Consejo de Gobierno.

  5. En el supuesto de que los Departamentos integren varias áreas de conocimiento, el Consejo de Gobierno determinará su denominación, oído el Departamento resultante.

Art. 9 Creación, modificación y supresión.-1

La creación, modificación o supresión de los Departamentos, así como, en su caso, de las Secciones Departamentales corresponde al Consejo de Gobierno, oídos los Departamentos y los Centros que...

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