DECRETO 277/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 277/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén.

La Constitución española, de 27 de diciembre de 1978, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

El artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, y en este sentido la Ley 1/1992, de Coordinación del Sistema Universitario, de 21 de mayo, tiene como objetivo fundamental la regulación de unos mecanismos de coordinación del sistema universitario andaluz, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades. En la citada Ley 1/1992 se sientan las bases del sistema universitario andaluz y se prevé la creación de sus Universidades.

Por Ley 5/1993, de 1 de julio, fue creada la Universidad de Jaén, dotada de autonomía, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y concebida como instrumento de transformación social que desarrolla y orienta el potencial económico, cultural y científico de la sociedad de la provincia de Jaén.

Dada la complejidad de la actividad universitaria, dicha Ley estableció un marco normativo transitorio hasta que la Universidad de Jaén alcance su pleno funcionamiento en régimen de autonomía.

Así, la Disposición Transitoria 4.ª señala que «transcurridos tres años desde la constitución de la Comisión Gestora, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este elegirá al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año desde su constitución».

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria 4.ª 1 de la citada Ley 5/1993, por Decreto 82/1997, de 13 de marzo, se aprobó la composición y la

normativa de elección del Claustro Constituyente de la Universidad de Jaén.

Celebrada la elección del Claustro Universitario Constituyente, éste, cumpliendo el mandato recogido en dicha Disposición Transitoria, procedió a la elección del Rector y ha elaborado los Estatutos de la Universidad, que una vez aprobados por el mencionado Claustro en sesión celebrada el día 9 de junio de 1998, eleva a la Consejería de Educación y Ciencia para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Analizados los citados Estatutos y en ejercicio del control de legalidad atribuido al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, se hace constar que el artículo 11.4 se debe interpretar de manera más rigurosa con el Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios, en concreto en su artículo 8, en cuanto a que la petición de adscripción al Departamento no es del interesado, profesor, sino del propio Departamento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 1998,

DISPONGO

Artículo Unico

Aprobar los Estatutos de la Universidad de Jaén que figuran como Anexo del presente Decreto, indicando que el artículo 11.4 de dichos Estatutos se debe interpretar de manera más rigurosa con el Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios, en concreto en su artículo 8, en cuanto a que la petición de adscripción al Departamento no es del interesado, profesor, sino del propio Departamento.

Disposición Final Unica El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículos 2.1 a 184

Sevilla, 22 de diciembre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía MANUEL PEZZI CERETO Consejero de Educación y Ciencia

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