DECRETO FORAL 87/2000, de 21 de febrero, de modificación del Decreto Foral 374/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 87/2000, de 21 de febrero, de modificación del Decreto Foral 374/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

En el artículo 25 de los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social aprobados mediante el Decreto Foral 374/1999, de 13 de septiembre, se establece la composición del Consejo Navarro de Bienestar Social, órgano consultivo del citado organismo autónomo, figurando como vocales, entre otros, uno en representación de personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales y colectivos en situación de exclusión social.

En sesión celebrada por dicho órgano con fecha 24 de noviembre de 1999, se acordó ampliar a dos el número de vocales representantes de estos colectivos, uno en representación de las personas con discapacidades físicas y otro en representación de las personas con discapacidades psíquicas y sensoriales y colectivos de exclusión social.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud y con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil,

DECRETO:

Artículo 1 º Modificar el artículo 25 de los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social, aprobados mediante Decreto Foral 374/1999, de 13 de septiembre, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 25. La composición del Consejo Navarro de Bienestar Social será la siguiente:

Presidente: El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Consejero será sustituido por el Director General de Bienestar Social.

Vocales: El Director General de Bienestar Social, el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Los Subdirectores del Organismo Autónomo y los Directores de Servicio de la Dirección General del Departamento.

Tres miembros de las organizaciones empresariales más representativas.

Tres miembros de las Centrales Sindicales con representación institucional, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, de 2 de agosto de 1985.

Tres miembros designados por la Federación...

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