DECRETO 222/2009, de 23 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estadística de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

La sociedad actual demanda sistemas de información homologados que le permitan disponer de un conocimiento real de los diferentes ámbitos en los que se desarrolla. La estadística es un instrumento científico que posibilita la cuantificación de esta realidad, así como disponer de los elementos que permitan su análisis tanto en el espacio como en el tiempo.

Por la Ley 3/2009, de 22 de junio, se creó el Instituto de Estadística de Extremadura como Organismo Autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de economía, al que se le atribuye la responsabilidad de la actividad estadística de interés para Extremadura, otorgándole la categoría de órgano estadístico de la Junta de Extremadura; órgano integrador, coordinador e impulsor de la actividad estadística pública en la Comunidad Autónoma, encargado de constituir y mantener un sistema estadístico propio.

El artículo 9 de la citada Ley establece que las competencias, organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Extremadura se regularán en sus Estatutos, que habrán de aprobarse por Decreto del Consejo de Gobierno, a iniciativa del titular de la Consejería de adscripción y a propuesta conjunta de las Consejerías que ejerzan las funciones de Presidencia, Hacienda y Economía.

El modelo de Instituto que aquí se diseña responde a la voluntad manifestada en la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y mantenida en la Ley 3/2009, de 22 de junio, de poner en marcha un sistema estadístico participativo y descentralizado, en el que el Instituto alcanza un papel coordinador entre las distintas unidades que integran el Sistema Estadístico de Extremadura, a la vez que asume la responsabilidad de garantizar el rigor y la calidad técnica del conjunto de estadísticas que se lleven a cabo. Es, por tanto, un sistema donde la generación de datos oficiales es responsabilidad compartida del Instituto y de las diferentes unidades estadísticas de las Consejerías de la Junta de Extremadura. Todo ello con la asistencia del Consejo Superior de Estadística de Extremadura, órgano consultivo y de participación del Sistema Estadístico de Extremadura.

Mediante el presente Decreto se pretende dotar al Instituto de Estadística de Extremadura de unos Estatutos que le proporcionen una estructura organizativa y funcional que atienda a los principios de economía del gasto y coordinación y delimite las funciones y competencias del órgano encargado de su dirección y de las diferentes unidades administrativas que participarán en la gestión del mismo. Todo ello de acuerdo con criterios de racionalidad y de eficacia administrativa.

En su virtud, conforme lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa

de la titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, a propuesta conjunta de la misma y de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de octubre de 2009,

DISPONGO:

Artículo único Estatutos del Instituto de Estadística de Extremadura.

Se aprueban los Estatutos del Instituto de Estadística de Extremadura, cuyo texto íntegro se incluye como Anexo al presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Modificación de la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

El artículo 2.1 del Decreto 196/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación queda redactado como sigue:

"A la Dirección General de Coordinación Económica le corresponde el análisis de la economía de la Comunidad Autónoma, de los fenómenos interiores y exteriores a la misma, así como el estudio previo a la adopción de medidas estructurales en el ámbito socioeconómico a desarrollar por el Gobierno Regional. Asimismo se ocupará de la coordinación, análisis, supervisión, evaluación y seguimiento de las políticas públicas con trascendencia económica y la coordinación de las políticas de concertación con los agentes sociales".

Disposición adicional segunda Aprobación de la relación de puestos de trabajo del Instituto de Estadística de Extremadura.

La relación de puestos de trabajo del Instituto de Estadística de Extremadura se aprobará por Decreto del Consejo de Gobierno a iniciativa de la Consejería competente en materia de economía y a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública.

Disposición transitoria única Efectos presupuestarios y contables.

Hasta tanto el organismo autónomo se dote de las estructuras y recursos necesarios para realizar su gestión económica, presupuestaria y contable, a efectos presupuestarios y contables, el Instituto de Estadística de Extremadura se considerará un Servicio presupuestario adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de economía, efectuándose todas las anotaciones contables de los créditos presupuestarios en el Sistema de Información Contable de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gastos del organismo.

En consecuencia, los referidos créditos se agregarán contablemente a los del resto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, rindiéndose, por tanto, la Cuenta del Instituto de Estadística de Extremadura integrada en la de aquélla.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de economía para que, previo los trámites legales oportunos, adopte cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición...

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