ORDEN de 12 de julio de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Graduados Sociales de Álava.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los Artículos. 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Graduados Sociales de Álava, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, RESUELVO:

Artículo 1 – Aprobación.

Aprobar los Estatutos del Colegio de Graduados Sociales de Álava indicando, a efectos de seguridad jurídica, que la incorporación al Colegio para el ejercicio de la profesión no podrá ser exigida a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de colegiación para el ejercicio privado de su profesión si así fuere exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

Artículo 2 – Publicación.

Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio de Graduados Sociales de Álava como anexo a la presente Orden.

Artículo 3 – Inscripción.

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio de Graduados Sociales de Álava en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente. DISPOSICIÓN FINAL

Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2006. El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, JOSEBA AZKARRAGA RODERO. ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE ÁLAVA TÍTULO PRIMERO DEL COLEGIO

Artículo 1 – El Colegio Oficial de Graduados Sociales Álava es una Corporación de derecho público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Graduados Sociales Álava, agrupa de forma obligatoria a todos los Graduados Sociales que ejercen su profesión en el territorio de su demarcación y, con carácter voluntario a los que, no ejerciendo en dicho territorio, así lo soliciten; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de actuación prevista en el artículo 13.2 de éstos Estatutos.

La finalidad del Colegio es la representación y defensa de la profesión de Graduado Social y de los intereses profesionales de los colegiados en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.

Artículo 2 – 1.– El ámbito territorial del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Álava comprende el territorio histórico de Álava.
  1. – El Colegio Oficial de Graduados Sociales Álava tiene su domicilio en la ciudad de Vitoria, calle Vicente Goikoetxea n.º 17 Bajo (esquina Landázuri n.º 1) que podrá ser trasladado por acuerdo de la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de que puedan abrirse delegaciones en otros municipios por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 3 – El Colegio se regirá por este Estatuto y todo lo no previsto en ellos, por los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales aprobados por Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre, y aquellas otras disposiciones legales que le resulten de aplicación.

Para la aprobación o modificación de este Estatuto será necesario acuerdo mayoritario adoptado en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, debiendo estar presentes o debidamente representados, al menos, el 10% de los Colegiados. Una vez aprobado el Estatuto o sus modificaciones junto con la certificación del Acta, se remitirán para su registro y publicación al Departamento competente en materia de Colegios Profesionales del Gobierno Vasco.

  1. – Asimismo se remitirá la citada certificación del Acta al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

  2. – La Junta de Gobierno enviará a todos los colegiados y al Consejo General el proyecto de Estatutos, para que en el plazo de un mes, puedan presentar las enmiendas que consideren oportunas.

    Igualmente se abrirá un período de información pública mediante la inserción de un anuncio en el Boletín oficial del País Vasco y en los dos diarios de los de mayor tirada del ámbito territorial del Colegio.

  3. – Una vez recepcionadas todas las enmiendas, el Colegio enviará a todos los Colegiados dichas enmiendas para su conocimiento.

  4. – La Asamblea General Extraordinaria para la aprobación, en su caso, de los Estatutos o su modificación, se celebrará en una fecha a determinar por la Junta de Gobierno entre los 15 y los 20 días posteriores a la finalización del plazo de presentación de enmiendas.

  5. – No obstante lo anterior, para la elaboración y modificación de los Estatutos se seguirá, igualmente, el procedimiento determinado en el artículo 38 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, del Gobierno Vasco por el que se regula el Reglamento de Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Artículo 4 – Mediante el presente Estatuto se garantiza, a través de la libre e igual participación de todos los colegiados, el carácter democrático de la estructura interna y del régimen de funcionamiento del Colegio.
Artículo 5 – 1.– Corresponde al Colegio Oficial de Graduados Sociales de Álava, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 24 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de las Profesiones Tituladas y de Los Colegios y Consejos Profesionales.
  1. – Sin perjuicio de la competencia general, le están atribuidas las siguientes funciones básicas:

  1. Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por un adecuado nivel de calidad, mediante la formación y perfeccionamiento continuado de los mismos.

  2. Asegurar que la actividad de los colegiados...

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