DECRETO 240/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente y Ordenacion del Territor
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, crea y regula en su Capítulo II la Agencia Vasca del Agua como ente público de derecho privado, llamado a constituirse en el instrumento central para llevar a cabo la política del agua en Euskadi.

La Agencia, como entidad responsable en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejerce las funciones indicadas en el artículo 7 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

La Agencia ejerce su actividad de acuerdo con los principios generales señalados en el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas y en particular, garantizando la máxima eficacia en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, de acuerdo con el principio de participación de las personas usuarias y con pleno respeto por las competencias que corresponden a otras administraciones y por los derechos e intereses de las y los particulares.

Teniendo en cuenta tales fines, las grandes líneas de actuación de la Agencia Vasca del Agua se dirigen en los siguientes sentidos:

? Mejora del estado ecológico de las masas de agua de la CAPV.

? Obtención del abastecimiento universal en cantidad y calidad suficiente.

? Culminación de los Planes de saneamiento de la CAPV.

? Administración eficaz del Agua.

? Investigación y aprovechamiento sostenible del recurso agua.

? Promoción e impulso de la innovación tecnológica en el campo del agua.

? Información y formación para elevar el nivel de los recursos humanos implicados en la gestión del agua.

? Colaboración en iniciativas internacionales para la consecución de los objetivos del milenio en materia de aguas.

Para desarrollar este conjunto de acciones se dispone de una serie de estructuras que garanticen la toma de decisiones y las relaciones de coordinación entre sus distintos componentes.

Así se adopta el siguiente Modelo de estructuras:

? Estructuras de gobierno y dirección: el Consejo de Administración.

? Estructuras de gestión: Dirección General, Direcciones de Área y Oficinas de Cuenca.

? Estructuras de participación: el Consejo Asesor del Agua del País Vasco y la Asamblea de Usuarios.

? Estructuras de coordinación: el Comité de Dirección.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 11.2 de la misma Ley, corresponde al Gobierno Vasco, a propuesta del Departamento competente en materia de medio ambiente, aprobar mediante Decreto los Estatutos por los que debe regirse la Agencia, como despliegue reglamentario de su estructura organizativa y de su régimen de funcionamiento. Éste es, pues, el objeto del presente Decreto.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y habiéndose emitido los demás informes preceptivos, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2007, DISPONGO:

Artículo único ? Se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua, en desarrollo de lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, conforme al texto que acompaña como anexo al presente Decreto. DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Agencia Vasca del Agua comenzará su funcionamiento el día 1 de enero de 2008. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto se proceda a la aprobación del reglamento que establezca el procedimiento de elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Euskadi previsto en el artículo 23.2 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, se aplicará el procedimiento previsto en el Decreto 33/2003, de 18 de febrero, correspondiendo a la Agencia el ejercicio de las funciones atribuidas en dicho Decreto a la Dirección de Aguas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan los artículos 2.A), 5.b), 2.B), 3.1.i), 12.p), 14.g), 15, 16 y el Capítulo III del Decreto 340/2005, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. DISPOSICIONES FINALES

Primera.? Modificación del Decreto 340/2005, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

  1. ? Se modifica el artículo 3 del Decreto 340/2005, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, añadiendo un apartado tercero, con la siguiente redacción:

    "3.? Queda adscrito al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el ente público de derecho privado, Agencia Vasca del Agua".

  2. ? Se modifica el artículo 11.f) del Decreto 340/2005, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que queda con la siguiente redacción:

    "f) Las labores de vigilancia, inspección y control en el ámbito de los dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección General del Medio Ambiente y en cuantas disposiciones legales de carácter medioambiental sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco."

  3. ? Se modifica el artículo 13 del Decreto 340/2005, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, añadiendo una letra h) con la siguiente redacción:

    "h) Instrumentalizar las relaciones del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con la Agencia Vasca del Agua, en cuanto Ente Institucional adscrito al Departamento, y ejercer sobre dicho ente las funciones de coordinación, supervisión y control, sin perjuicio de las que correspondan en este último ámbito al Departamento de Hacienda y Administración Pública."

    Segunda.? Modificación del Decreto 196/1997, de 29 de agosto, por el que se establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y de vertido desde la tierra al mar.

    Se sustituyen las referencias que se realizan al "órgano competente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio" por las de la Agencia Vasca del Agua, manteniéndose por lo demás el procedimiento recogido en dicho Decreto.

    Tercera.? Entrada en vigor.

    El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

    Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2007. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. ESTHER LARRAÑAGA GALDOS. ANEXO AL DECRETO 240/2007, DE 18 DE DICIEMBRE ESTATUTOS DE LA AGENCIA VASCA DEL AGUA CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 1 ? Denominación y Naturaleza.
  1. ? El ente público de derecho privado creado por la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, y regulado por los presentes Estatutos, se denomina Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

  2. ? De conformidad con la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, la Agencia Vasca del Agua (en adelante la Agencia) es un Ente Público de Derecho Privado adscrito al Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de medio ambiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones que le atribuyen su Ley de creación, estos Estatutos y demás normativa vigente.

  3. ? La Agencia somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de Derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, excepto en los actos recogidos en el artículo 6.2 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, que implican el ejercicio de potestades públicas, los cuales quedan sometidos a Derecho público.

  4. ? El régimen jurídico aplicable a la Agencia comprende las normas que establece la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, los presentes Estatutos y las leyes y disposiciones de carácter general que resulten aplicables a los entes públicos de derecho privado. En concreto, de conformidad con el artículo 6.3 de dicha ley, la Agencia está sujeta al derecho público vigente en materia tributaria, de régimen presupuestario, control económico, patrimonio y contratación.

Artículo 2 ? Domicilio y ámbito de actuación.
  1. ? La Agencia tiene la sede principal en el municipio de Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio de las sedes de las Oficinas de Cuenca.

  2. ? El ámbito territorial de actuación de la Agencia es el de la Comunidad Autónoma del País Vasco. CAPÍTULO II OBJETO Y FUNCIONES

Artículo 3 ? Objeto.

La Agencia tiene como objeto llevar a cabo la política del agua en Euskadi desde una única organización participada por administraciones y personas usuarias.

Artículo 4 ? Funciones.

La Agencia, como entidad responsable en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejerce las funciones indicadas en el artículo 7 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas que se transcriben a...

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