Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Enero de 1981 |
Marginal | BOE-A-1981-49 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SEXTO, PUNTO DOS, DE LA LEY DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO, DE TRECE DE FEBRERO, SOBRE COLEGIOS PROFESIONALES, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DISPONGO: ARTICULO PRIMERO.-SE APRUEBAN LOS ADJUNTOS ESTATUTOS DEL COLEGIO NACIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS POLITICAS Y SOCIOLOGIA.
DADO EN MADRID A VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA .-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, RAFAEL ARIAS SALGADO Y MONTALVO.
E ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO NACIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS POLITICAS Y SOCIOLOGIA.
PRINCIPIOS BASICOS.
EL ILUSTRE COLEGIO NACIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS POLITICAS Y SOCIOLOGIA ES, COMO CORPORACION OFICIAL DE DERECHO PUBLICO, RELACIONADACON LA ADMINISTRACION A TRAVES DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, EL SUPERIOR ORGANO REPRESENTATIVO NACIONAL DE LA PROFESION, DOTADO DE PLENA CAPACIDAD JURIDICA, CUYA MISION PRINCIPAL CONSISTE EN AGRUPAR A LOS TITULADOS EN CIENCIAS POLITICAS Y SOCIOLOGIA PARA LA DEFENSA Y PROMOCION DE LA PROFESION.
INCORPORACIONES Y BAJAS DE LOS TITULADOS.
CONTRA ESTA RESOLUCION PODRA INTERPONER EL INTERESADO RECURSO DE REPOSICION EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS. LA JUNTA DE GOBIERNO RESOLVERA EL RECURSO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A TREINTA DIAS.
TAMPOCO EN EL SUPUESTO DE QUE EJERZAN LA PROFESION SI ANTES NO HAN CESADO EN EL EJERCICIO DE LA MISMA.
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POR NO SATISFACER LAS CUOTAS REGLAMENTARIAS DENTRO DEL PLAZO QUE ESTE ESTABLECIDO O EN LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE FUERAN REQUERIDOS PARA ELLO.
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POR HABER SIDO CONDENADOS A INHABILITACION O PERDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, Y POR PERDIDA DE LOS DERECHOS CIVILES.
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COMO SANCION DISCIPLINARIA, POR IMCUMPLIMIENTO GRAVE DE SUS DEBERES DE COLEGIADO, A TENOR DE LOS ARTICULOS 17 Y 18 DE ESTOS ESTATUTOS.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS.
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CUMPLIR CUANTO SE DISPONE EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS.
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PRESENTAR EN LOS PLAZOS REGLAMENTARIOS LAS DECLARACIONES JURADAS, CONTRATOS Y DEMAS DOCUMENTOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES Y DISPOSICIONES ESTATUTARIAS O REGLAMENTARIAS.
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COMUNICAR A LA JUNTA DE GOBIERNO, DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS, LOS CAMBIOS DE RESIDENCIA O DOMICILIO.
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ABONAR, DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO, LAS CUOTAS Y LAS TASAS QUE PROCEDAN.
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ASISTIR PERSONALMENTE A LAS ASAMBLEAS GENERALES Y PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES, SALVO EN CASOS DE IMPOSIBILIDAD JUSTIFICADA.
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COMPARECER ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO CUANDO FUERAN REQUERIDOS,SALVO EN CASOS DE IMPOSIBILIDAD JUSTIFICADA.
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COOPERAR CON LA JUNTA DE GOBIERNO CON SUJERENCIAS E INICIATIVAS DE ORDEN PROFESIONAL QUE PUEDAN REPERCUTIR EN BENEFICIO DEL COLEGIO NACIONAL Y DE LA PROFESION.
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DESEMPEÑAR DILIGENTEMENTE LOS CARGOS PARA QUE FUERAN ELEGIDOS COMO MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y AQUELLAS OTRAS MISIONES ESPECIALES QUE SE LES ENCOMIENDEN POR ESTA, ASI COMO LOS CARGOS REPRESENTATIVOS SEÑALADOS EN EL CAPITULO VI DE ESTOS ESTATUTOS.
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DE DEFENSA POR EL COLEGIO NACIONAL ANTE LAS AUTORIDADES, ENTIDADES O PARTICULARES CUANDO SE TRATE DE SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES.
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DE REPRESENTACION Y DE APOYO DE LA JUNTA DE GOBIERNO EN SUS JUSTAS RECLAMACIONES Y EN LAS NEGOCIACIONES QUE PUEDEN SURGIR CON MOTIVO DE DIFERENCIAS OCASIONADAS EN LA SITUACION PROFESIONAL.
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DE ELECCION DE LA JUNTA DE GOBIERNO, CENSORES DE CUENTAS Y OTRAS COMISIONES ESPECIALES.
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DE REPRESENTACION DE SU CANDIDATURA PARA CUBRIR CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, SIEMPRE QUE AQUELLA VAYA AVALADA POR VEINTE COLEGIADOS.
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DE UTILIZACION DE CUANTOS SERVICIOS ESTABLEZCA EL COLEGIO NACIONAL: BIBLIOTECA, PUBLICACIONES, INSTITUCIONES DE PREVISION, EECETERA, Y AQUELLOS OTROSQUE PUEDAN REDUNDAR EN BENEFICIO DEL EJERCICIO PROFESIONAL.
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DE ASISTENCIA AL DOMICILIO SOCIAL Y A CUANTOS ACTOS DE CARACTER GENERAL SE REALICEN U ORGANICEN POR EL COLEGIO O PARTICIPE ESTE: CONFERENCIAS, COLOQUIOS, SOLEMNIDADES PROFESIONALES, CONGRESOS, ASAMBLEAS, ETC.
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DE INFORMACION SOBRE LA ACTUACION PROFESIONAL Y SOCIAL DEL COLEGIO, POR MEDIO DE BOLETINES, PUBLICACIONES, ANUARIOS, GUIAS Y JUNTAS ESTATUTARIAS, ETC.
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DE PARTICIPAR EN LA LABOR CULTURAL, INFORMATIVA Y DE RELACIONES PUBLICAS Y HUMANAS, Y EN DISFRUTE DE LAS FACULTADES Y PRERROGATIVAS DEL COLEGIO QUE LE SEAN RECONOCIDOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERIOR Y DE LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL J) DE OSTENTAR EL EMBLEMA PROFESIONAL Y UTILIZAR EL CARNE DE COLEGIADO.
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DE PREFERENCIA PARA OPTAR A PLAZAS ADMINISTRATIVAS EN LAS OFICINAS DEL COLEGIO.
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DE DIRIGIR INTERPELACIONES A LA JUNTA DE GOBIERNO.
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DE EJERCITAR EL VOTO DE CENSURA.
REGIMEN DISCIPLINARIO.
LAS SANCIONES NO PODRAN SER ACORDADAS POR LA JUNTA SIN PREVIA FORMACION DE EXPEDIENTE POR EL VOCAL ASESOR JURIDICO, EN EL QUE SERA OIDO EL INCULPADO, PERMITIENDOLE APORTAR PRUEBAS Y DEFENDERSE POR EL, POR SU REPRESENTANTE LEGAL O POR MEDIO DE OTRO COLEGIADO.
FALTA GRAVE O MUY GRAVE.
2 LA FALTA DE RESPETO A SUS COMPAÑEROS, CUANDO NO IMPLIQUE GRAVE OFENSA A LOS MISMOS.
3 LAS QUE COMO TALES FALTAS LEVES ESTABLEZCA EL CODIGO DEONTOLOGICO PROFESIONAL.
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FALTAS GRAVES: 1 EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DISPUESTO EN LAS LETRAS C), G) E I) DEL ARTICULO 12 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.
2 LA OBSTRUCCION EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS GARANTIZADOS POR LAS LETRAS D), L) Y M) DEL ARTICULO 14 DE ESTOS ESTATUTOS.
O LA AGRESION A SUS COMPAÑEROS Y LAS OFENSAS INFERIDAS CONTRA ELLOS QUE SUPONGAN GRAVE ATAQUE A SU DIGNIDAD PERSONAL O PROFESIONAL.
4 LAS QUE COMO TALES FALTAS GRAVES ESTABLEZCA EL CODIGO DEODONTOLOGICO PROFESIONAL.
5 LA ACUMULACION EN EL PERIODO DE UN AÑO DE TRES FALTAS LEVES POR LAS QUE HUBIERE SIDO SANCIONADO.
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FALTAS MUY GRAVES: 1 EL SER CONDENADO, EN SENTENCIA FIRME, POR UN HECHO ESTIMADO EN CONCEPTO PUBLICO COMO INFAMANTE O AFRENTOSO.
2 LAS QUE COMO TALES FALTAS MUY GRAVES ESTABLEZCA EL CODIGO DEODONTOLOGICO PROFESIONAL.
3 LA REITERACION DE FALTA GRAVE. PARA LA APRECIACION DE ESTA CIRCUNSTANCIA SE ESTARA A LAS NORMAS QUE, CON CARACTER GENERAL SE CONTIENEN EN EL DERECHO PENAL COMUN.
LAS SANCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 15 SERAN LAS SIGUIENTES: A) SANCIONES POR FALTAS LEVES: PRIMERA. APRECIBIMIENTO POR OFICIO.
SEGUNDA. REPRENSION PRIVADA.
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SANCIONES POR FALTAS GRAVES: PRIMERA. REPRENSION PUBLICA.
SEGUNDA. SUSPENSION DE EJERCICIO PROFESIONAL HASTA UN AÑO EN LA LOCALIDAD O PROVINCIA EN QUE RESIDA EL COLEGIADO O EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
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SANCIONES POR FALTA MUY GRAVE: UNICA. EXPULSION DEL COLEGIO, LA CUAL ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA ASAMBLEA GENERAL, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO. ESTA PODRA, PROVISIONALMENTE, SUSPENDER COMO COLEGIADO AL INCULPADO HASTA TANTO SE CONVOQUE ASAMBLEA GENERAL.
EL ACUERDO DE SUSPENSION POR MAS DE SEIS MESES O LA PROPUESTA DE EXPULSION DEBERA SER TOMADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO MEDIANTE VOTACION SECRETA Y CON LA CONFORMIDAD DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS PRESENTES.
A ESTA SESION ESTAN OBLIGADOS A ASISTIR TODOS LOS MIEMBROS DE LS JUNTA, SIN PERJUICIO DE LA VALIDEZ DEL ACUERDO ADOPTADO, SIEMPRE QUE ESTA ESTE CONVOCADA Y CONSTITUIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 48. EL QUE SIN CAUSA JUSTIFICADA NO CONCURRIESE DEJARA DE PERTENECER AL ORGANO RECTOR DE ESTE COLEGIO.
EN CONTRA DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO SE PODRA RECURRIR POR EL INTERESADO: 1 EN REPOSICION, ANTE LA PROPIA JUNTA.
2 EN ALZADA, ANTE LA ASAMBLEA GENERAL, EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS.
LA JUNTA DE GOBIERNO ESTA OBLIGADA A INCLUIR EN EL ORDEN DEL DIA DE LA PRIMERA CONVOCATORIA ORDINARIA A ASAMBLEA GENERAL LOS RECURSOS QUE EN ALZADA PRESENTEN LOS COLEGIADOS.
ORGANOS DIRECTIVOS.
2 LA JUNTA DE GOBIERNO.
EL ORGANO SUPREMO DE LA CORPORACION SERA LA ASAMBLEA GENERAL, QUE ESTARA CONSTITUIDA POR TODOS LOS COLEGIADOS Y QUE ADOTARA SUS ACUERDOS POR EL PRINCIPIO MAYORITARIO, SEGUN SE ESTABLECE EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
LA ASMBLEA GENERAL PODRA REUNIRSE EN SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
TODOS LOS COLEGIADOS PODRAN ASISTIR, CON VOZ Y VOTO, CON LAS UNICAS EXCEPCIONES QUE EXPRESAMENTE SE DETERMINAN EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
LOS COLEGIADOS QUE NO PUEDEN ASISTIR A LA ASAMBLEA GENERAL PODRAN HACERSE REPRESENTAR POR OTROS COLEGIADOS CONCURRENTES PARA LOS ASUNTOS INDICADOS EN EL ORDEN DEL DIA, SIN QUE ESTOS ULTIMOS PUEDAN OSTENTAR, EN NINGUN CASO, MAS DE CINCO REPRESENTACIONES. LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE DEBE SER EXPRESA PARA LA ASAMBLEA EN CUESTION E INDICAR NOMBRE, APELLIDOS Y NUMERO DE COLEGIACION DE LOS COLEDIADOS REPRESENTANTE Y REPRESENTADO, DEBIENDO ESTE FIRMARLA Y DATARLA. DICHAS AUTORIZACIONES DEBERAN ENTREGARSE EN LA MESA AL COMIENZO DE LA REUNION, A FIN DE HACER CONSTAR EN ACTA LOS COLEGIADOS REPRESENTADOS.
LA ASAMBLEA GENERAL SE REUNIRA EN SESION ORDINARIA EN LAS PRIMERAS QUINCENAS DE LOS MESE DE JUNIO Y DICIEMBRE, PARA CONOCER Y RESOLVER LOS ASUNTOS SIGUIENTES: A) LA DEL MES DE JUNIO: PARA QUE EL DECANO PRESENTE UN INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE LOS SEIS MESES ANTERIORES Y PROPONGA EL PROGRAMA DE TRABAJO Y LA ELECCION EXTRAORDINARIA DE LOS CARGOS QUE HUBIERAN QUEDADO VACANTES EN LA JUNTA DE GOBIERNO SIENDO CERRADO POR EL TURNO DE RUEGOS Y PREGUNTAS, EN EL QUE NO PODRA ADOPTARSE NINGUN ACUERDO VINCULANTE.
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LA DEL MES DE DICIEMBRE: ADEMAS DE LOS TEMAS ENUMERADOS EN EL APARTADO A), TRATARA DEL CONOCIMIENTO, DISCUSION Y APROBACION, EN SU CASO, DE LA CUENTA GENERAL DE GASTOS E INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO QUE PARA EL SIGUIENTE EJERCICIO PROPONGA LA JUNTA DE GOBIERNO, ASI COMO LA ELECCION ORDINARIA DE DOS CENSORES DE CUENTAS EFECTIVOS Y DOS SUPLENTES, QUIENES NO PODRAN SER MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y CUYAS FUNCIONES ESTAN ESPECIFICADAS EN EL ARTICULO 43. ADEMAS, EN ESTA ASMBLEA SE ELEGIRA LA JUNTA DE GOBIERNO, CUANDO PROCEDA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 29 AL 32 DE LOS ESTATUTOS.
EN LA ULTIMA SEMANA DEL MES ANTERIOR AL QUE HAYAN DE CELEBRARSE DICHAS ASAMBLEAS, LOS COLEGIADOS PODRAN PRESENTAR LAS PROPOSICIONES QUE ESTIMEN PERTINTES, SIEMPRE QUE LAS REMITAN RESPALDADAS POR VEINTE FIRMAS DE COLEGIADOS, PROPOSICIONES QUE SE AÑADIRAN A LA ORDEN DEL DIA DE LAS MISMAS, INMEDIATAMENTE ANTES DEL TURNO DE RUEGOS Y PREGUNTAS.
HABRA DE CELEBRARSE EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS DEL ACUERDO O DE LA RECEPCION DE LA PETICION Y NO PODRAN TRATARSE MAS TEMAS QUE AQUELLOS PARA LOS QUE EXPRESAMENTE SE HA CONVOCADO.
NECESARIAMENTE HABRAN DE SER OBJETO DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA LOS VOTOS DE CENSURA A LA JUNTA DE GOBIERNO, LA REFORMA DE ESTATOS Y LA ELECCION DE NUEVA JUNTA EN CASO DE SU DIMISION O CESE ANTES DE CUMPLIR EL PERIODO ESTATUTARIO.
SERAN FIRMADAS POR EL SECRETARIO Y EXPRESARAN CLARAMENTE EL LUGAR DE REUNION, EL DIA Y LA HORA. SE ENVIARAN AL DOMICILIO DE LOS COLEGIADOS CON ANTELACION MINIMA DE QUINCE DIAS A LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA, SALVO QUE EN DICHA REUNION DEBAN CELEBRARSE ELECCIONES EN CUYO CASO EL PLAZO SERA DE TREINTA DIAS.
LOS ACUERDOS SE TOMARAN POR MAYORIA SIMPLE DE LOS VOTOS EMITIDOS POR LOS PRESENTES Y REPRESENTADOS, SALVO EN EL CASO DE PLANTEARSE UNA PRESTACION ECONOMICA EXTRAORDINARIA, REFORMA DE LOS ESTATUTOS O UN VOTO DE CENSURA A LA JUNTA DE GOBIERNO EN QUE SE PRECISARA SIEMPRE DE UNA MAYORIA CUALIFICADA DE DOS TERCIOS.
LAS VOTACIONES SE EFECTUARAN NORMALMENTE A MANO ALZADA, DEBIENDO LOS VOTANTES IDENTIFICARSE NOMINALMENTE EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE EXIGE UNA MAYORIA CUALIFICADA. LA PROPIA ASAMBLEA GENERAL PODRA DECIDIR QUE LA VOTACION SEA SECRETA.
SIN EMBARGO, SI LA JUNTA DE GOBIERNO ENTENDIERE QUE EL ACUERDO ES CONTRARIO A LAS LEYES O A LO DISPUESTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS SUSPENDERA SU EJECUCION Y LO SOMETERA DE NUEVO A LA ASAMBLEA GENERAL, LA CUAL SERA CONVOCADA DENTRO DE LOS VEINTE DIAS SIGUIENTES. SI SE CONFIRMASE EL ANTERIOR ACUERDO, EL ACTA DEBERA SER ENEXCUSABLEMENTE FIRMADA POR TODOS LOS ASISTENTES Y EN ELLA SE HARA CONSTAR NOMINATIVAMENTE EL VOTO EMITIDO POR CADA UNO.
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EXAMINAR Y APROBAR, SI PROCEDE, LAS CUENTAS Y BALANCES DEL AÑO ANTERIOR, PARA LO QUE NOMBRARA DOS CENSORES EFECTIVOS Y DOS SUPLENTES.
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EXAMINAR Y APROBAR, SI PROCEDE, EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS ELABORADO PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE.
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EXAMINAR Y APROBAR, O CENSURAR, LAS ACTIVIDADES Y ACUERDOS TOMADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, SIN QUE ELLO SUPONGA UNA MOCION DE CENSURA PARA LA GESTION TOTAL DE LA JUNTA, QUE SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 23 Y 2K.
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ACORDAR EL DEVENGO DE PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS.
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DISCUTIR YAPROBAR, O DESESTIMAR, TODOS LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA, ASI COMO LAS PROPOSICIONES QUE SE PRESENTEN A LA MISMA, LAS CUALES PODRAN FORMULARSE POR ESCRITO A LA MESA POR CUALQUIER COLEGIADO DURANTE LA REUNION, SIEMPRE QUE VAYAN AVALADAS POR VEINTE FIRMAS.
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ELEGIR LOS CARGOS VACANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
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EXAMINAR LA ACTUACION GLOBAL DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y PRESENTAR UNA MOCION DE CENSURA CONTRA LA MISMA, DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN ESTOS ESTATUTOS. DE PROSPERAR ESTA MOCION SE PRODUCIRA AL CESE AUTOMATICO DE LA TOTALIDAD DE LA JUNTA Y APERTURA DE UN PERIODO DE ELECCIONES.
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APROBAR Y REFORMAR LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO Y EL ESTATUTO DE LA PROFESION.
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APROBAR Y REFORMAR EL CODIGO DEODONTOLOGICO PROFESIONAL Y EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.
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DESIGNAR, CENSURAR O DISCUTIR LOS MIEMBROS QUE COMPONEN LAS COMISIONES DE TRABAJO QUE SE ESTABLEZCAN.
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DELIBERAR Y ACORDAR SOBRE TODAS LAS DEMAS CUESTIONES QUE A SU COMPETENCIA SOMETA LA JUNTA DE GOBIERNO O ATRIBUYAN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
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INTERPRETAR LAS DISPOSICIONES DE ESTOS ESTATUTOS, SUPLIR SUS OMISIONES Y RESOLVER LAS DIFICULTADES QUE PUEDAN PRESENTARSE EN SU APLICACION.
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SUSPENDER O MODIFICAR LOS DERECHOS O DEBERES DE LOS COLEGIADOS.
RATIFICAR LA CONSTITUCION DE DELEGACIONES TERRITORIALES DEL COLEGIO.
LA JUNTA DE GOBIERNO ESTARA COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: 1. DECANO-PRESIDENTE.
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VIDECANO.
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SECRETARIO.
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VICESECRETARIO.
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TESORERO.
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INTERVENTOR.
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VOCAL ASESOR JURIDICO.
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VOCAL DE INFORMACION.
9 Y 10. VOCALES POLITOLOGOS.
11 Y 12 VOCALES SOCIOLOGOS.
ADEMAS PODRAN ASISTIR A LAS REUNIONES DE LA MISMA, INTERVINIENDO CON VOZ, PERO SIN VOTO, TODOS AQUELLOS OTROS COLEGIADOS QUE LA JUNTA DECIDA, HABIDA CUENTA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ESTOS ESTOS EN PRO DE LA PROFESION O SU ESPECIALIZACION TECNICA, CUANDO LA MATERIA A TRATAR ASI LO REQUIERA, LOS REPRESENTANTES DE DELEGACIONES TERRITORIALES Y, CUANDO FUERAN CONVOCADOS, AQUELLOS COLEGIADOS QUE SEAN DIPUTADOS O SENADORES, LOS CUALES SERAN CONSIDERADOS COMO ASESORES ESPECIALES.
LOS TITULARES DE LOS CARGOS SERAN REELEGIBLES INDEFINIDAMENTE.
LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN EN LA JUNTA DE GOBIERNO SEAN PROVISTAS CON CARACTER PROVISIONAL HASTA LA SIGUIENTE ASA,BLEA GENERAL, DE ACUERDO A COMO SE ESTABLECE EN ESTOS ESTATUTOS.
EL DESEMPEÑO DE UN CARGO EN LA JUNTA DE GOBIERNO SERA GRATUITO SIN PREJUICIO DEL DERECHO A PERCIBIR INDEMNIZACION POR LOS GASTOS QUE ORIGINE EL EJERCICIO DE DICHO CARGO.
LA JUNTA DE GOBIERNO, MEDIANTE UNA CIRCULAR DIRIJIDA A TODOS LOS COLEGIADOS, LES INFORMARA DE LOS CARGOS QUE DEBEN SER CUBIERTOS Y DARA UN PLAZO DE QUINCE DIAS PARA LA PRESENTACION DE CANDIDATOS A CADA UNO DE LOS CARGOS QUE VAQUEN.
TODOS LOS COLEGIADOS QUE REUNEN LAS CONDICIONES ANTES EXIGIDAS PODRAN PRESENTARSE COMO CANDIDATOS SIEMPRE QUE SEAN AVALADOS POR VEINTE COLEGIADOS AL MENOS Y LO HAGAN DENTRO DEL PLAZO PREVISTO. TRANSCURRIDO ESTE, SE EFECTUARA LA PROCLAMACION DE CANDIDATOS, INDICANDOSE EL CARGO AL QUE OPTA CADA UNO, ELABORANDOSE UNA LISTA PROVISIONAL QUE SERA FIJADA EN EL TABLON DE ANUNCIOS DEL COLEGIO Y ENVIADA POR CORREO A TODOS LOS COLEGIADOS EN EL PLAZO DE TRES DIAS HABILES AL CIERRE DEL PERIODO DE PRESENTACION PARA QUE ESTOS PUEDAN EJERCITAR EL DERECHO A LA IMPUGNACION DE CANDIDATOS. TRANSCURRIDOS OCHO DIAS DESDE EL ENVIO DE LA LISTA DE CANDIDATOS SIN HABERSE RECIBIDO NINGUNA RECLAMACION O NO EXISTIENDO CAUSA JUSTIFICADA A JUICIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO PARA QUE PROSPEREN LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS, LA LISTA DE CANDIDATOS SERA DEFINITIVA. CASO DE ACEPTARSE ALGUNA MODIFICACION DEBERA SER INMEDIATAMENTE COMUNICADO EL NOMBRE DEL CANDIDATO IMPUGNADO A TODOS LOS COLEGIADOS, ESTABLECIENDOSE LA LISTA DEFINITIVA CON LOS RESTANTES.
EL DIA SEÑALADO PARA LA VOTACION SE CONSTITUIRA LA JUTA DE GOBIERNO EN FUNCIONES DE MESA ELECTORAL, CON LA ASISTENCIA DE UN INTERVENTOR POR CADA CANDIDATURA O CANDIDATO INDEPENDIENTE, EN EL LOCAL QUE AL EFECTO SE ANUNCIE DURANTE SEIS HORAS, COMO MINIMO, A FIN DE QUE PUEDAN DEPOSITAR LOS VOTOS LOS COLEGIADOS, PREVIA IDENTIFICACION ENTREGANDO LAS PAPELETAS AL PRESIDENTE DE LA MESA PARA QUE, EN SU PRESENCIA, SEAN INTRODUCIDAS EN LA URNA PREVISTA EL EFECTO.
AQUELLOS COLEGIADOS QUE NO PUEDAN DEPOSITAR SU VOTO PERSONALMENTE PODRAN ENVIARLO AL DECANO EN SOBRE CERRADO, CONTENIENDO EN OTRO SOBRE CERTIFICADO, EN EL QUE CONSTE LA FIRMA, NUMERO Y DEMAS DATOS QUE IDENTIFIQUEN AL VOTANTE, SOBRES QUE DEBERAN SER RECIBIDOS EN LA SECRETARIA DEL COLEGIO CON ANTERIORIDAD AL DIA DE LAS ELECCIONES. EN EL MOMENTO DE HACERSE EL ESCRUTINIO SE ABRIRAN LOS SOBRES, ANULANDOSE AQUELLOS QUE CONTENGAN MAS DE UNA PAPELETA, LAS PAPELETAS QUE INDIQUEN MAS DE UN NOMBRE DE CANDIDATO POR VACANTE A CUBRIR, LAS QUE LLEVEN EL NOMBRE O LA FIRMA DEL VOTANTE Y LAS QUE CONTENGAN NOMBRES O PALABRAS QUE NO CORRESPONDAN A LAS PERSONAS DE LOS CANDIDATOS.
UNA VEZ CONOCIDOS LOS RESULTADOS DEL MISMO, EL DECANO COMUNICARA A LOS CANDIDATOS ELECTOS EL CARGO PARA EL QUE AHN SIDO ELEGIDOS, A FIN DE QUE EN EL ACTO COMUNIQUEN SU ACPTACION O RENUNCIA.
EN EL PLAZO DE OCHO DIAS DEBERAN TOMAR POSESION LOS NUEVOS MIEMBROS, CESANDO EN SUS FUNCIONES EN EL MISMO ACTO LOS ANTERIORES Y CURSANDOSE COMUNICACION A PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DANDO CUENTA DEL RESULTADO DE LAS ELECCIONES.
LAS CITADAS JUNTAS SE COMPONDRAN, EN CUANTO A NUMERO DE MIEMBROS, DE AQUELLOS QUE LA DELEGACION TERRITORIAL CONSIDERE NECESARIOS PARA EL EFICAZ DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES, PERO EN TODO CASO DEBERAN CONTAR COMO MINIMO DE DECANO-PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO E INTERVENTOR. DE SU ELECCION SE DARA CUENTA A LA JUNTA DEL COLEGIO NACIONAL.
ATR. 34. UNA O VARIAS DELEGACIONES TERRITORIALES PODRAN CONVERTIRSE EN COLEGIOS TERRITORIALES EN LA FORMA Y PLAZOS QUE ESTABLEZCAN LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA DE LAS NACIONALIDADES Y REGIONES RESPECTIVAS Y NORMAS DICTADAS EN SU DESARROLLO Y APLICACION. O CUANDO ASI LO DECIDA LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS CONVOCADOS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA A TAL FIN, APLICANDOSE LA LEGISLACION VIGENTE A LA CONSTITUCION DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE SOCTORES Y LECENCIADOS EN CIENCIAS POLITICAS Y SOCIOLOGIA.
MISION, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
LA MISION A REALIZAR POR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO NACIONAL PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES CORPORATIVOS ES LA SIGUIENTE:
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AGRUPAR A LOS TITULADOS EN CIENCIAS POLITICAS Y SOCIOLOGIA, HACIENDO VALER PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EL ENCUADRAMIENTO EN ESTA CORPORACION.
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VELAR POR EL PRESTIGIO DE LA PROFESION Y LA DEFENSA DE SUS DERECHOS CON ARREGLO A LAS LEYES.
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REPRESENTAR LOS INTERESES PROFESIONALES CERCA DE LOS PODERES PUBLICOS, ELEVANDO A ESTOS CUANTAS MOCIONES ESTIME PERTINENTES SOBRE LAS MATERIAS PROPIAS DE LA COMPETENCIA DEL COLEGIO NACIONAL.
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PRESTAR ASESORAMIENTO A LOS ORGANISMOS OFICIALES DEL ESTADO ENTIDADES PUBLICAS, PRIVADAS Y COLEGIADOS QUE LO SOLICITEN, EMITIENDO LOS INFORMES Y DICTAMENES OPORTUNOS.
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DESIGNAR LOS REPRESENTANTES DEL COLEGIO NACIONAL EN LOS ORGANISMOS O COMISIONES EN QUE FUERA PROCEDENTE O PRECEPTIVO, TANTO EN EL INTERIOR DE ESPAÑA COMO EN LA ESFERA INTERNACIONAL.
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ESTIMULAR LOS FINES CORPORATIVOS, LOS CURSOS DE PERFECIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION Y OTRAS ACTIVIDADES SOCIALES Y CULTURALES.
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REGULAR REGLAMENTARIAMENTE LAS INCORPORACIONES Y BAJAS EN EL COLEGIO Y LAS NORMAS DEL LBRE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS COLEGIADOS CON ARREGLO A LOS PRESENTES ESTATUTOS Y REGLAMENTOS CORRESPONDIENTES.
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RECOMPENSAR A LOS COLEGIADOS QUE SOBRESALGAN EN LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES E IMPONER CORRECCIONES DISCIPLINARIAS A AQUELLOS QUE COMETAN ACTOS CONTRARIOS A LA ETICA PROFESIONAL O INCUMPLAN SUS DEBERES COLEGIALES.
EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DETERMINARA ., A ESTOS EFECTOS, LAS DISTINCIONES Y PREMIOS CON QUE LA JUNTA DE GOBIERNO PODRA RECOMPENSAR A LOS COLEGIADOS, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO DE OTORGARLOS.
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REALIZAR LOS FINES BENEFICOS Y DE PREVISION SOCIAL QUE EN SU DIA SE ESTABLEZCAN.
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RECAUDAR LAS CUOTAS EN LA CUANTIA, AMPLITUD Y MODALIDAD QUE DETERMINEN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
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DIRIGIR LAS COMISIONES.
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PROMOVER EN LA SOCIEDAD LA IMAGEN PROFESIONAL DEL COLEGIADO.
CON RELACION A LOS COLEGIADOS: A) RESOLVER SOBRE LA ADMISION DE LOS LICENCIADOS O DOCTORES QUE DESEEN INCORPORARSE AL COLEGIO NACIONAL, PUDIENDO, EN CASO DE URGENCIA, DELEGAR ESTA FACULTAD EN EL DECANO-PRESIDENTE Y VOCAL- SECRETARIO, CUYA DECISION SERA PROVISIONAL HASTA QUE SEA SOMETIDA A LA RATIFICACION DEL PLENO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
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REPARTIR EQUITATIVAMENTE LAS CARGAS ENTRE LOS COLEGIADOS, FIJANDO LAS CUOTAS ORDINARIAS QUE PROCEDAN.
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FACILITAR A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES, CONFORME A LAS LEYES, LA RELACION DE COLEGIADOS QUE HAYAN DE INTERVENIR COMO PERITOS EN ASUNTOS JUDICIALES SOBRE MATERIAS PROPIAS DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL, SEGUN LO QUE ESTABLEZCA EL ESTATUTO DE LA PROFESION.
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OIR A LOS COLEGIADOS EN SUS RECLAMACIONES, ASESORARLOS EN LAS QUE FORMULEN CONTRA LLOS PARTICULARES Y REPRESENTARLOS, SI FUERA CONVENIENTE.
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VELAR POR LA INDEPENDENCIA, AMPLITUD Y LIBERTAD NECESARIA PARA QUE PUEDAN CUMPLIR FIELMENTE LOS COLEGIADOS CON SUS DEBERES PROFESIONALES Y QUE SE GUARDE TODA CLASE DE CONSEIDERACIONES A LA PROFESION.
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VELAR PORQUE LOS COLEGIADOS OBSERVEN LAS REGLAS DE LA ETICA PROFESIONAL EN SU RELACION CON SUS COMPAÑEROS Y CLIENTES, ASI COMO QUE EN EL DESEMPEÑO DE SU FUNCION DESPLIEGUEN COMPETENCIA PROFESIONAL.
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IMPEDIR EL EJERCICIO DE LA PROFESION A QUIENES NO CUMPLIEREN LOS REQUISITOS DE ORDEN LEGAL Y ECONOMICO ESTABLECIDOS AL EFECTO EN EL ESTATUTO DE LA PROFESION Y LAS LEYES, Y PERSEGUIR, EN SU CASO, ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA A LOS INFRACTORES. A ESTOS EFECTOS, LOS COLEGIADOS ESTARAN OBLIGADOS A DAR CUENTA A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LOS CASOS DE INTRUSISMO QUE CONOZCAN.
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CONVOCAR A LA ELECCION DE CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y A LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, SEÑALANDO EL ORDEN DEL DIA PARA CADA UNA EN LA FORMA PREVISTA EN EL CAPITULO V DE ESTOS ESTATUTOS.
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COMUNICAR A LOS COLEGIADOS LAS NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR EN EL EJERCICIO PROFESIONAL, DE ACUERDO CON LOS ESTATUTOS Y EL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE.
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NOMBRAR A LOS REPRESENTANTES DEL COLEGIO NACIONAL EN LOS DISTINTOS ORGANISMOS, COMISIONES Y TRIBUNALES DE EXAMENES EN QUE SEA PRECEPTIVO O LOGRE ESTA REPRESENTACION.
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NOMBRAR A LOS GESTORES TERRITORIALES DEL COLEGIO NACONAL EN LOS CASOS EN QUE NO EXISTA JUNTA DE GOBIERNO TERRITORIAL ELEGIDA POR LOS COLEGIADOS.
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IMPEDIR QUE ENTRE A DESEMPEÑAR UN CARGO EN LA JUNTA DE GOBIERNO, O QUE CONTINUE DESEMPEÑANDOLO, EL COLEGIADO EN QUIEN NO CONCURRAN LOS REQUISITOS ESTATUARIOS, NEGARA LA POSESION AL QUE FUESE ELEGIDO SIN REUNIRLOS O LE SUSTITUIRA EB LA FORMA PREVISTA EN ESTOS ESTATUTOS.
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CON RELACION A LOS RECURSOS ECONOMICOS DEL COLEGIO: A) RECAUDAR Y ADMINISTRAR LOS FONDOS DEL COLEGIO NACIONAL.
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REDACTAR LOS PRESUPUESTOS Y RENDIR LAS CUENTAS ANUALES.
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PROPONER A LA ASAMBLEA GENERAL LA INVERSION DEL CAPITAL SOCIAL.
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DETERMINAR EL NUMERO DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS O SUBALTERNOS, SUELDOS Y GRATIFICACIONES DE LOS MISMOS.
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CON RELACION A LAS EMPRESAS Y CENTROS DE ENSEÑANZA: A) FACILITAR, A REQUERIMIENTO DE LOS MISMOS, RELACIONES DE COLEGIADOS QUE PUEDEN DESEMPEÑAR PLAZAS DE ASESORES O PROFESORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS RETRIBUIDOS EN LOS MISMOS.
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PARTICIPAR EN LOS ORGANIMOS DE CONTROL DE ACCESO A LA ENSEÑANZA, VELANDO POR LOS DERECHOS DE LOS COLEGIADOS.
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CON RELACION A OTRAS CORPORACIONES PROFESIONALES: A) MANTENER CONTACTO CON LOS DEMAS COLEGIOS Y ASOCIACIONES PROFESIONALES CON OBJETO DE DISCUTIR Y BUSCAR SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS COMUNES.
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ESTRECHAR VINCULOS CON LAS FACULTADES DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIOLOGIA, ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLITICAS, INSTITUTO BALMES DE SOCIOLOGIA, CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Y OTROS ORGANISMOS SIMILARES, PUBLICOS O PRIVADOS, DE INTERES PARA LA PROFESION.
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CON RELACION A LOS ORGANISMOS DEL ESTADO: A) DEFENDER A LOS COLEGIADOS, CUANDO LO ESTIME PROCEDENTE, EN DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE LA PROFESION O CON MOTIVO DE LAS MISMAS, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DEL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS.
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PROMOVER CERCA DEL GOBIERNO Y DE LAS AUTORIDADS CUANTO SE CONSIDERE BENEFICIOSO PARA LOS INTERESES DE LA COMUNIDAD NACIONAL EN EL ORDEN PUBLICO, ADMINISTRATIVO Y SOCIAL DEL ESTADO.
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CONCURRIR EN REPRESENTACION DEL COLEGIO NACIONAL A TODOS LOS ACTOS OFICIALES A LOS QUE SE LE CONVOQUE.
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INFORMAR DE PALABRA O POR ESCRITO, EN NOMBRE DEL COLEGIO NACIONAL, EN CUANTOS PROYECTOS O INICIATIVAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA LO REQUIERAN, YA SEA POR PROPIA INICIATIVA O A PETICION DE ESTA ULTIMA.
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ESTUDIAR Y PROPONER AL MINSTERIO DE LA PRESIDENCIA EL REGLAMENTO DE LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL Y CUALQUIER OTRO QUE SE ESTIME OPORTUNO.
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ASESORAR A LA ADMINISTRACION, SIEMPRE QUE ESTA LO REQUIERA RESPECTO DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIOLOGIA Y DE LAS ENSEÑANZAS DE TEMAS POLITICOS Y SOCIOLOGICOS EN TODOS LOS GRADOS Y NIVELES DOCENTES.
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CON RELACION A LAS ENTIDADES SUPRANACIONALES: A) ASUMIR, EN NOMBRE DEL COLEGIO NACIONAL, CUANDO A ESTE SE LE CONFIERA, LA REPRESENTACION OFICIAL ESPAÑOLA EN TODAS LAS FEDERACIONES, ASOCIACIONES, CONGRESOS Y ASAMBLEAS DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIOLOGIA DE CARACTER SUPRANACIONAL, DESIGNADO A LOS COLEGIADOS QUE HAN DE OSTENTAR EN CADA CASO LA CITADA REPRESENTACION.
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FOMENTAR LOS INTERCAMBIOS, VIAJES DE ESTUDIO, BECAS, BOLSAS DE VIAJE Y DEMAS PENSIONADOS DE AMPLIACION DE ESTUDIOS DE LAS CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS, SOCIALES Y SOCIOLOGIA EN EL EXTRANGERO CON RELACION A LOS COLEGIADOS.
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EJERCER LAS FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL QUE LOS ESTATUTOS LE RESERVAN.
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CONVOCAR, PRESIDIR Y FIJAR EL ORDEN DEL DIA DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO Y ASAMBLEAS GENERALES, TENIENDO EN CUENTA LAS PROPUESTAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA O DE LAS COMISIONES Y TODAS LAS COMISIONES O PONENCIAS A QUE ASISTA DIRIGIENDO LAS DISCUSIONES.
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EXPEDIR LOS LIBRAMIENTOS PARA LA INVERSION DE LOS FONDOS DEL COLEGIO.
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IMPULSAR LA ACTIVIDAD DEL COLEGIO NACIONAL Y DE SUS ORGANO ORDENANDO LA DISTRIBUCION DEL TRABAJO ENTRE LOS DISTINTOS VOCALES EJECUTIVOS Y ASUMIENDO POR SI MISMO LA FUNCION DE COORDINAR LOS DIVERSOS ASPECTOS DE LA ACTUACION PROFESIONAL.
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DELEGAR EN LOS VOCALES CORRESPONDIENTES LAS FACULTADES DE SU COMPETENCIA QUE ESTIME OPORTUNAS.
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ASESORAR A LA JUNTA EN MATERIA DE POLITICA ADMINISTRATIVA PROPONIENDO A ESTA LAS DIRECTRICES A SEGUIR EN ESTE CAMPO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL, TANTO POR LO QUE SE REFIERE A LAS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION PUBLICA COMO EN LO CONCERNIENTE A LAS ASESORIAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES EN LA ESFERA DEL LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL.
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EJERCER LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COLEGIO PROFESIONAL.
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COORDINAR LAS ASTIVIADES DE LAS DISTINTAS DELEGACIONES TERRITORIALES DEL COLEGIO NACIONAL.
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COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE LOS COLEGIADOS CORRESPONSALES EN EL EXTRANJERO.
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LLEVAR LOS LOBROS DE ACTAS, TRAMITAR LOS CARNES DE IDENTIDAD, DAR VALIDEZ CON SU FIRMA Y EL VISTO BUENO DEL DECANO-PRESIDENTE, EN SU CASO, A LOS ACUERDOS Y CERTIFICACIONES, CUSTODIAR LOS SELLOS, LIBROS Y DEMAS DOCUMENTACIONES BUROCRATICAS DEL COLEGIO NACIONAL C) DIRIGIR LAS OFICINAS Y ACTUAR COMO JEFE DE PERSONAL HACIENDO CUMPLIR LAS NORMAS SEÑALADAS EN EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR Y DISTRIBUYENDO EL TRABAJO BUROCRATICO.
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ASESORAR A LA JUNTA DE GOBIERNO EN TODO LO CONCERNIENTE AL SERVICIO INTERIOR DEL COLEGIO, MANTENIENDO CONTACTO CON EL VICEDECANO, POR LO QUE SE REFIERE A LA TECNICA Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA QUE SEA APLICABLE A LA CORPORACION.
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COORDINAR CUANTO SE REFIERA A LAS RELACIONES DEL PERSONAL COLEGIADO CON LA CORPORACION.
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ASESORARLE, AYUDARLE Y LLEVAR A CABO TODAS LAS FUNCIONES QUE RELACIONADAS CON LA SECRETARIA DELEGUE EN EL EL SECRETARIO.
SRT. 42. AL TESORERO CORRESPONDE:
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RECAUDAR Y CUSTODIAR LOS FONDOS DEL COLEGIO.
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PAGAR LOS LIBRAMIENTOS QUE EXPIDA EL DECANO-PRESIDENTE, PREVIA TOMA DE RAZON POR EL INTERVENTOR.
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FORMULAR MENSUALEMRNE LA CUENTA DE INGRESOS Y GASTOS DEL MES ANTERIOR Y ANUALMENTE LA DEL EJERCICIO ECONOMICO VENCIDO.
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REDACTAR LOS PRESUPUESTO ANUALES QUE LA JUNTA DE GOBIERNO HAYA DE PRESENTAR A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA GENERAL.
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INGRESAR Y RETIRAR FONDOS DE LAS CUENTAS CORRIENTES CONJUNTAMENTE CON EL DECANO-PRESIDENTE, EL VICEDECANO Y AQUELLOS VOCALES QUE LA JUNTA DECIDA.
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LLEVAR INVENTARIO NUMERICO DE LOS BIENES DEL COLEGIO.
LA MISION DE LOS CENSORES CONSISTIRA EN EXAMINAR CON LA DEBIDA ANTICIOACION, LAS CUENTAS DEL EJERCICIO LIQUIDADO, LOS JUSTIFICANTES DE INGRESOS Y GASTOS, ORDENES DE PAGO CORRESPONDIENTES Y, EN SU CASO, LOS ACUERDOS DETERMINANTES DE LOS MISMOS, A FIN DE QUE SEAN SOMETIDOS A LA ASAMBLEA GENERAL DE DICIEMBRE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 22, APARTADO B).
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VELAR POR EL MAS ESTRICTO CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS COLEGIADOS DE LOS DISPUESTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y EN EL REGLAMENTO DE EJERCICIO PROFESIONAL POR LO QUE HACE DE REFERENCIA A ESTA ACTIVIDAD, ASESORANDO A LA JUNTA DE GOBIERNO EN LA MATERIA, TUTELANDO LOS INTERESES DE LOS LIBRE-EJERCIENTES Y DENUNCIANDO LOS CASOS DE INTRUSISMO, COMUNICARA A LOS COLEGIADOS LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS REFERENTES AL EJERCICIO LIBERAL DE LA PROFESION.
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INFORMAR SOBRE LOS ASPECTOS DE POLITICA JURIDICA Y DERECHO POSITIVO, ELEVANDO AL PLANO DE LA JUNTA DE GOBIERNO AQUELLAS PROPUESTAS RELACIONADAS CON LAS NORMAS LEGISLATIVAS QUE HAGAN REFERENCIA AL COLEGIO NACIONAL O A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS COLEGIADOS.
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TRAMITAR TODOS LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A LA JURISDICCION DISCIPLINARIA DE LA CORPORACION SOBRE LOS COLEGIADOS, DE ACUERDO CON EL CAPITULO IV DE ESTOS ESTATUTOS.
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DIRIGIR LA CONFECCION DE GUIAS, ANUARIOS, REVISTAS, BOLETINES, CIRCULARES Y DEMAS PUBLICACIONES QUE PUEDA EDITAR EL COLEGIO NACIONAL.
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MANTENER ASIDUAS LAS RELACIONES CON LOS MEDIOS DE DIFUSION EDITORIALES, PRESENSA, REVISTAS, RADIODIFUSION Y TELEVISION, EN LO QUE PUEDA HACER REFERENCIA A LA PROFESION Y AL COLEGIO NACIONAL :) INFORMAR A LA JUNTA DE GOBIERNO EN TODO LO CONCERNIENTE A LAS ASESORIAS DE INFORMACION Y RELACIONES PUBLICAS Y HUMANAS COMO LIBRE ASTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS COLEGIADOS.
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ORGANIZAR VIAJES DE INTERES CIENTIFICO RELACIONADOS CON ACTIVIDADES PROFESIONALES, CONCERTANDO LOS OPORTUNOS ACUERDOS CON LAS AGENCIAS DE VIAJES.
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SOMETER A LA JUNTA LAS DIRECTRICES A SEGUIR SOBRE LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS COLEGIADOS Y EJERCER LA RESPONSABILIDAD EJECUTIVA DE AQUELLOS QUE SE ESTABLEZCAN.
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ORDENAR E INCREMENTAR LA BIBLIOTECA Y ARCHIVOS INFORMATIVOS DEL COLEGIO MEDIANTE ADQUISICIONES Y DONACIONES DE PUBLICACIONES NACIONALES Y EXTRANJERAS DE INTERES PARA LA PROFESION FORMANDO Y MANTENIENDO AL DIA EL FICHERO Y EL CATALOGO DE OBRAS.
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ORGANIZAR CICLOS DE CONFERENCIAS, COLOQUIOS Y SEMINARIOS, ASI COMO CONGRESOSO Y CERTAMENES, SOBRE AQUELLOS TEMAS QUE LA JUNTA DE GOBIERNO, COMISIONES O GRUPOS DE COLEGIADOS ESTIMEN OPORTUNOS EN CADA MOMENTO, ENCARGANDOSE DE ESTABLECER CONTACTOS CON PERSONALIDADES, CONTRATAR LOCALES Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE AL EFECTO SEA NECESARIA.
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MANTENER RELACIONES CON LAS ACADEMIAS, INSTITUTOS, CONSEJOS, CENTROS, FACULTADES, COLEGIOS Y CORPORACIONES, ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y OTROS ORGANISMOS RELACIONADOS CON LA PROFESION. COORDINAR LA ACTUACION CONJUNTA DEL COLEGIO NACIONAL CON AQUELLAS INSTITUCIONES.
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MANTENER CONTACTO CON OTRAS INSTITUCIONES, CORPORACIONES Y ASOCIACIONES EXTRANJERAS EN TODO LO RELACIONADO CON ASPECTOS ACADEMICOS Y PROFESIONALES REFERENTES A LA SOCIOLOGIA Y CIENCIA POLITICA.
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RECABAR INFORMACION Y PLANTEAR A LA JUNTA DE GOBIERNO LAS ACCIONES OPORTUNAS SOBRE LOS PLANES DE ESTUDIO DE LAS FACULTADES DONDE SE IMPARTA CIENCIA POLITICA O SOCIOLOGIA, SOBRE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS POLITICAS, ADMINISTRATIVAS, SOCIALES Y SOCIOLOGIA EN TODOS LOS GRADOS DOCENTES, SOBRE EL ACCESO A LA AENSEÑANZA POR PARTE DE LOS COLEGIADOS, SOBRE LAS VARIACIONES QUE EN MATERIA LEGISLATIVA SE PRODUZCAN EN ESTE RENGLON.
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REALIZAR AQUELLAS FUNCIONES QUE NO ESTEN ESPECIFICAMENTE ASIGNADAS A OTROS VOCALES.
PARA LA REALIZACION DE ESTAS FUNCIONES, LOS VOCALES SE DISTRIBUIRAN EL TRABAJO DE ACUERDO CON LA JUNTA DE GOBIERNO Y A TENOR DE SU COMPETENCIA Y PREFERENCIAS.
TAMBIEN SERA CONVOCADA Y SE REUNIRA LA JUNTA DE GOBIERNO CUANDO ASI LO SOLICITEN CINCO VOCALES DE LA MISMA.
PARA DAR VALIDEZ A LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO SERA REQUISITO INDISPENSABLE QUE CONCURRAN SIETE DE SUS MIEMBROS PRESENTES O DEBIDAMENTE REPRESENTADOS, SALVO CUANDO ACTUA EL COMITE PERMANENTE, EN CUYO CASO SERA NECESARIA LA ASISTENCIA DE LA TOTALIDAD DE SUS MIEMBROS. LOS ACUERDOS SE TOMARAN POR UNANIMIDAD A MAYORIA DE VOTOS. EN CASO DE EMPATE, EL DECANO-PRESIDENTE TENDRA VOTO DE CALIDAD.
SERA PRECEPTIVA LA ASISTENCIA A LA JUNTAS. LA FALTA INJUSTIFICADA A TRES SESIONES EN UN AÑO SE ESTIMARA COMO RENUNCIA AL CARGO.
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.
ESTAS COMISIONES SERAN ABIERTAS Y CUALQUIER COLEGIADO PODRA ADCRIBIRSE A ELLAS. ESTARAN COORDINADAS POR UN MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO O DELEGADO DE ESTA.
SU NUMERO, COMPOSICION Y COMPETENCIA ESTARAN DETERMINADOS EN CADA MOMENTO POR LAS NECESIDADES U OBJETOS SUSCEPTIBLES DE ESTUDIO O RESOLUCION.
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CUALQUIER MIEMBRO DEL COLEGIO, APOYADO EN UN NUMERO AL MENOS DE QUINCE COLEGIADOS, SOLICITANDOLO LA JUNTA DE GOBIERNO. EN CASO DE NEGATIVA DE ESTA, PODRA PROPONERLO A LA ASAMBLEA GENERAL, CONFORME CON A LO QUE SE PREVEE EN EL ARTICULO 22 DE ESTOS ESTATUTOS.
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DESARROLLAR LOS PLANES DE TABAJO DEL COLEGIO NACIONAL.
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PROPONER INICIATIVAS A LA JUNTA DE GOBIERNO.
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PRESENTAR EN LAS ASAMBLEAS GENERALES, ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, PROPUESTAS, QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL ORDEN DEL DIA.
CUANDO LA JUNTA DE GOBIERNO RECHAZARA LAS DECISIONES DE UNA COMISION, ESTA PODRA RECURRIR A LA ASALBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, CONVOCANDOLA POR PROCEDIMIENTO DE URGENCIA, A TENOR DE LOS QUE ESTABLECEN ESTOS ESTATUTOS.
CUANDO DURANTE TRES SESIONES CONSECUTIVAS NO SE ALCANCE DICHO QUORUM, LA COMISION SE CONSIDERARA DISUELTA AL MENOS TEMPORALMENTE, PASANDO SUS COMPETENCIAS A LA JUNTA DE GOBIERNO.
RECURSOS ECONOMICOS.
LAS CUOTAS DE INCORPORACION.
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LAS CUOTAS ANUALES Y EXTRAORDINARIAS.
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LAS TASA Y DERECHOS POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS, LEGALIZACION DE FIRMA, LAUDOS, DICTAMENES, ETC.
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LOS DERECHOS POR EXPEDICION DE IMPRESOS, ACTAS Y CONCESIONES DE AUTORIZACION PROFESIONAL.
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LOS BENEFICIOS QUE LE REPORTEN SUS EDICIONES.
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LOS INTERESES DEL CAPITAL, PENSIONES Y BENEFICIOS DE TODA ESPECIE QUE PUEDAN PRODUCIR LOS BIENES QUE CONSTITUYAN SU PATRIMONIO.
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LOS HONORARIOS QUE CORRESPONDAN A LOS INFORMES O DICTAMENES PERICIALES QUE SE PIDAN A LA JUNTA DE GOBIERNO POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, LA ADMINISTRACION O LOS ORGANISMOS ESTATALES.
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SUBVENCIONES O DONATIVOS QUE SE CONCEDAN AL COLEGIO POR EL ESTADO O CORPORACIONES OFICIALES O PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES.
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LAS CANTIDADES QUE POR CUALQUIER CONCEPTO CORRESPONDA PERCIBIR AL COLEGIO.
LAS CUOTAS DE INCORPORACION, LAS ANUALES Y EXTRAORDINARIAS Y LOS DERECHOS Y TASAS SEÑALADAS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES SERAN DETERMINADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL.
INTERPRETACION Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS.