ORDEN FORAL 396/1998, de 29 de octubre, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueban las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Maestros en la Comunidad Foral de Navarra.
Marginal | BOE-A-1998-25960 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
La disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica
de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establecen que las
Administraciones Públicas Educativas competentes convocarán concursos de
traslados de ámbito nacional de manera coordinada, de forma
que los interesados puedan participar en todas ellas con un sólo
acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse
más que un único destino en un mismo Cuerpo.
En aplicación de lo anterior, en estas convocatorias se proveerán
los puestos vacantes previstos en la planificación educativa, que
en su momento determinará este departamento, señalados en el
del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial.
del Estado" del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991,
de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 22), y en la
Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4
de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación
Musical.
Igualmente, y al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, se convocan los procesos previos al concurso de ámbito
nacional.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los Reales
Decretos 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 6) y 895/1989, de 14 de julio, de acuerdo con lo dispuesto
en la Orden de 28 de octubre de 1998 y en virtud de las
atribuciones conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,
han sido aprobadas las siguientes convocatorias:
Convocatoria de readscripción en centro.
Convocatoria de derecho preferente.
Convocatoria del concurso de traslados.
-
Convocatoria para que los Maestros cesados como
consecuencia de la supresión o modificación del puesto de trabajo
que venían desempeñando, con carácter definitivo en un centro
y los adscritos a un puesto para el que no están habilitados según
lo dispuesto en los artículos6y17delReal Decreto 895/1989,
de 14 de julio, puedan solicitar la adscripción a otro puesto del
mismo centro.
Se regirá por las siguientes bases:
-
Participantes
Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos siguientes:
1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, han perdido el
puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter
definitivo.
2) Los que en virtud de la adscripción convocada en ejecución
de lo dispuesto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,
permanecen en un puesto para el que no están habilitados
conforme exigen los artículos6y17delReal Decreto 895/1991,
de 14 de julio, en la redacción dada por el Real
Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y los Maestros con destino
definitivo no adscritos.
3) Otros supuestos: Dentro de este apartado 3, no existe
prelación de un colectivo sobre el otro.
Los Maestros con destino definitivo adscritos a puesto de
trabajo en castellano que estén en posesión del certificado de aptitud
para la docencia en euskera (IGA) o del título EGA o equivalente
podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en el mismo
centro de destino, siempre que cumplan el resto de requisitos
exigidos para su desempeño.
Los Maestros con destino definitivo en un centro del que se
hayan segregado líneas o unidades, adscritos a un puesto de
trabajo en castellano, que estén en posesión del certificado de aptitud
para la docencia en euskera (IGA) o del título EGA o equivalente,
podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en el centro
receptor de las líneas o unidades segregadas, siempre que cumplan
el resto de los requisitos exigidos para su desempeño.
Los Maestros que, participando en la presente convocatoria,
obtengan destino en el centro resultante de la segregación de
líneas o unidades, mantendrán la puntuación que tuvieran
acreditada en concepto de permanencia ininterrumpida,
considerándose en consecuencia la nueva plaza obtenida como continuidad
de la anterior, a estos efectos, en futuras convocatorias de
provisión de puestos de trabajo.
Ello no obstante, adjudicado destino en virtud de la presente
convocatoria, los interesados no podrán ejercitar la opción prevista
en la normativa vigente para los Maestros que participan desde
su primer destino definitivo, obtenido por concurso al que hubieron
de acudir obligatoriamente desde la situación de provisionalidad
de nuevo ingreso.
Los Maestros con destino definitivo adscritos a puestos de
trabajo de Generalistas podrán readscribirse a puestos de trabajo
de Especialistas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para
su desempeño.
Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos Maestros no comprendidos en alguno de los
supuestos mencionados.
-
Prioridades
Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada
por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el
orden de prelación en que quedan relacionados en la norma
primera de la base I.
Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo
supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor
antigüedad, como definitivo, en el centro. A estos efectos se
computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia
en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones
administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino
definitivo.
Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose
o traslado total o parcial de otro, contarán, a efectos de antigüedad
como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su centro
de origen. Igual tratamiento se dará a los Profesores cuyo destino
inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros
afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa
acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter
definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirá el mayor
número de años de servicios como funcionario de carrera del
Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso
más antigua, y dentro de ésta, el número más bajo obtenido en
ella.
-
Solicitudes
Sexta.-Los que deseen participar en esta convocatoria habrán
de cumplimentar la instancia que estará a disposición de los
interesados en las oficinas del departamento (Cuesta de Santo
Domingo, sin número, Pamplona).
Podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del centro,
siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.
A la instancia se acompañará, además de la relacionada, en
su caso, en la norma decimoctava de la base V de las comunes
a las convocatorias, la siguiente documentación:
Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión
o modificación del puesto de trabajo [sólo Maestros comprendidos
en el supuesto 1) de la norma primera de la base I de la
convocatoria]. A los Maestros que hayan solicitado la supresión de
su puesto de trabajo en el presente curso, este documento les
será incorporado de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.
-
-
Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real
Decreto 895/1989, modificado por la disposición derogatoria primera
del Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquéllos que se
contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, y los Maestros definitivos no
adscritos, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad
o zona determinada.
Se regirá por las siguientes bases:
-
Participantes
Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad
determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se
indican:
-
Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.
-
Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad o zona, en el caso de Maestros adscritos a puestos
singulares. Entre los casos de supresión se comprenderá el de
transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los
requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo.
-
Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero
que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para
el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto),
reconoce el derecho a ocupar, en su retorno a España, un puesto
de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo
en el momento de producirse su nombramiento.
-
Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis
años de adscripción a la función de Inspección Educativa, deban
incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes
se les reconoce un derecho preferente a la localidad de su último
destino definitivo como docente.
-
Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto
en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo
en el Cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado en ese
último puesto.
Los Maestros que se hallen en cualquiera de los apartados
de esta norma podrán ejercitar este derecho en cualquiera de las
localidades comprendidas en el ámbito de la zona.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
-
Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,
mediante procedimiento normal de provisión.
-
Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la
localidad...
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