ORDEN FORAL 396/1998, de 29 de octubre, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueban las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Maestros en la Comunidad Foral de Navarra.

MarginalBOE-A-1998-25960
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica

de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establecen que las

Administraciones Públicas Educativas competentes convocarán concursos de

traslados de ámbito nacional de manera coordinada, de forma

que los interesados puedan participar en todas ellas con un sólo

acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse

más que un único destino en un mismo Cuerpo.

En aplicación de lo anterior, en estas convocatorias se proveerán

los puestos vacantes previstos en la planificación educativa, que

en su momento determinará este departamento, señalados en el

artículo 8

del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial.

del Estado" del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991,

de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 22), y en la

Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4

de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación

Musical.

Igualmente, y al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14

de julio, se convocan los procesos previos al concurso de ámbito

nacional.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los Reales

Decretos 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 6) y 895/1989, de 14 de julio, de acuerdo con lo dispuesto

en la Orden de 28 de octubre de 1998 y en virtud de las

atribuciones conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

han sido aprobadas las siguientes convocatorias:

Convocatoria de readscripción en centro.

Convocatoria de derecho preferente.

Convocatoria del concurso de traslados.

  1. Convocatoria para que los Maestros cesados como

    consecuencia de la supresión o modificación del puesto de trabajo

    que venían desempeñando, con carácter definitivo en un centro

    y los adscritos a un puesto para el que no están habilitados según

    lo dispuesto en los artículos6y17delReal Decreto 895/1989,

    de 14 de julio, puedan solicitar la adscripción a otro puesto del

    mismo centro.

    Se regirá por las siguientes bases:

    1. Participantes

      Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los

      funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en

      alguno de los supuestos siguientes:

      1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real

      Decreto 895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima

      del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, han perdido el

      puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter

      definitivo.

      2) Los que en virtud de la adscripción convocada en ejecución

      de lo dispuesto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,

      permanecen en un puesto para el que no están habilitados

      conforme exigen los artículos6y17delReal Decreto 895/1991,

      de 14 de julio, en la redacción dada por el Real

      Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y los Maestros con destino

      definitivo no adscritos.

      3) Otros supuestos: Dentro de este apartado 3, no existe

      prelación de un colectivo sobre el otro.

      Los Maestros con destino definitivo adscritos a puesto de

      trabajo en castellano que estén en posesión del certificado de aptitud

      para la docencia en euskera (IGA) o del título EGA o equivalente

      podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en el mismo

      centro de destino, siempre que cumplan el resto de requisitos

      exigidos para su desempeño.

      Los Maestros con destino definitivo en un centro del que se

      hayan segregado líneas o unidades, adscritos a un puesto de

      trabajo en castellano, que estén en posesión del certificado de aptitud

      para la docencia en euskera (IGA) o del título EGA o equivalente,

      podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en el centro

      receptor de las líneas o unidades segregadas, siempre que cumplan

      el resto de los requisitos exigidos para su desempeño.

      Los Maestros que, participando en la presente convocatoria,

      obtengan destino en el centro resultante de la segregación de

      líneas o unidades, mantendrán la puntuación que tuvieran

      acreditada en concepto de permanencia ininterrumpida,

      considerándose en consecuencia la nueva plaza obtenida como continuidad

      de la anterior, a estos efectos, en futuras convocatorias de

      provisión de puestos de trabajo.

      Ello no obstante, adjudicado destino en virtud de la presente

      convocatoria, los interesados no podrán ejercitar la opción prevista

      en la normativa vigente para los Maestros que participan desde

      su primer destino definitivo, obtenido por concurso al que hubieron

      de acudir obligatoriamente desde la situación de provisionalidad

      de nuevo ingreso.

      Los Maestros con destino definitivo adscritos a puestos de

      trabajo de Generalistas podrán readscribirse a puestos de trabajo

      de Especialistas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para

      su desempeño.

      Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta

      convocatoria aquellos Maestros no comprendidos en alguno de los

      supuestos mencionados.

    2. Prioridades

      Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada

      por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el

      orden de prelación en que quedan relacionados en la norma

      primera de la base I.

      Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo

      supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor

      antigüedad, como definitivo, en el centro. A estos efectos se

      computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia

      en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones

      administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino

      definitivo.

      Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose

      o traslado total o parcial de otro, contarán, a efectos de antigüedad

      como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su centro

      de origen. Igual tratamiento se dará a los Profesores cuyo destino

      inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros

      afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa

      acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter

      definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

      Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirá el mayor

      número de años de servicios como funcionario de carrera del

      Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso

      más antigua, y dentro de ésta, el número más bajo obtenido en

      ella.

    3. Solicitudes

      Sexta.-Los que deseen participar en esta convocatoria habrán

      de cumplimentar la instancia que estará a disposición de los

      interesados en las oficinas del departamento (Cuesta de Santo

      Domingo, sin número, Pamplona).

      Podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del centro,

      siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

      A la instancia se acompañará, además de la relacionada, en

      su caso, en la norma decimoctava de la base V de las comunes

      a las convocatorias, la siguiente documentación:

      Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión

      o modificación del puesto de trabajo [sólo Maestros comprendidos

      en el supuesto 1) de la norma primera de la base I de la

      convocatoria]. A los Maestros que hayan solicitado la supresión de

      su puesto de trabajo en el presente curso, este documento les

      será incorporado de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

  2. Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en

    alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real

    Decreto 895/1989, modificado por la disposición derogatoria primera

    del Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquéllos que se

    contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto

    2112/1998, de 2 de octubre, y los Maestros definitivos no

    adscritos, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad

    o zona determinada.

    Se regirá por las siguientes bases:

    1. Participantes

      Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con

      ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad

      determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que

      se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se

      indican:

      1. Los que, en virtud de resolución administrativa firme,

        tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad

        o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

      2. Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto

        de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma

        localidad o zona, en el caso de Maestros adscritos a puestos

        singulares. Entre los casos de supresión se comprenderá el de

        transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los

        requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real

        Decreto 895/1989, de 14 de julio, para el desempeño del mismo.

      3. Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero

        que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para

        el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,

        de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto),

        reconoce el derecho a ocupar, en su retorno a España, un puesto

        de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo

        en el momento de producirse su nombramiento.

      4. Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis

        años de adscripción a la función de Inspección Educativa, deban

        incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes

        se les reconoce un derecho preferente a la localidad de su último

        destino definitivo como docente.

      5. Los que, con pérdida de la plaza docente que

        desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto

        en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo

        en el Cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado en ese

        último puesto.

        Los Maestros que se hallen en cualquiera de los apartados

        de esta norma podrán ejercitar este derecho en cualquiera de las

        localidades comprendidas en el ámbito de la zona.

        Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos

        anteriores, para ejercer el derecho preferente:

      6. Que el derecho a destino en la localidad o zona se

        fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma,

        mediante procedimiento normal de provisión.

      7. Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la

        localidad...

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