Orden de 21 de julio de 2008, por la que se aprueban el Plan General de Actuación de la inspección educativa.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

El artículo 4 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa, establece las funciones de supervisión, control, asesoramiento, información y participación en la evaluación que corresponden a la inspección educativa sobre todos los centros, programas, servicios y actividades que integran el sistema educativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, y en el artículo 63 de la Orden de la Consejería de Educación de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa en Andalucía, el Plan General de Actuación define las líneas de trabajo y los criterios de actuación de la inspección educativa para un período de tiempo determinado, de acuerdo con las prioridades establecidas por la Consejería de Educación y con las necesidades y nuevas demandas, tanto de la sociedad como de los centros educativos. El Plan General de Actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del mencionado Decreto 115/2002, de 25 de marzo, deberá ser desarrollado y concretado en cada uno de los Planes Provinciales de Actuación de la inspección educativa.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de las actuaciones recogidas en el Plan General y en los Planes Provinciales de Actuación, el artículo 9 de la citada Orden de 13 de julio de 2007 contempla la visita de inspección como el instrumento básico de la acción inspectora, que pretende la supervisión, la evaluación y el asesoramiento de los procesos y de los resultados que desarrollan los centros educativos, y el artículo 10 dispone que la visita se realizará de conformidad con los principios de planificación, coordinación e integración de actuaciones.

El Plan General de Actuación de la inspección educativa actualmente vigente fue aprobado por Orden de la Consejería de Educación de 27 de julio de 2004, extendiendo su periodo de aplicación desde el curso 2004/05 hasta el curso 2007/08, por lo que procede la aprobación de un nuevo Plan de Actuación para los próximos cuatro años académicos.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, esta Consejería de Educación

DISPONE

Artículo 1 Aprobación del Plan General de Actuación de la inspección educativa.

Se aprueba el Plan General de Actuación de la inspección educativa para los cursos académicos 2008/09, 2009/10, 2010/11 y 2011/12, cuyo texto se inserta como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2 Criterios para la planificación de actuaciones.
  1. El diseño de la planificación de las actuaciones recogidas en el Plan General de Actuación y en su desarrollo responderá a modelos que aseguren la calidad de sus procesos y la eficacia de sus resultados para contribuir a los objetivos establecidos en el artículo 5 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, con especial incidencia en la mejora de los resultados escolares del alumnado.

  2. Con carácter general, los elementos de la planificación de las actuaciones son: la definición de objetivos específicos e indicadores de resultados, la identificación de las acciones, la concreción de los procedimientos, la homologación de instrumentos, la estimación de su duración, recursos y responsables, la determinación de los plazos de ejecución, la previsión, en su caso, de las sesiones de trabajo internas previas y posteriores a la intervención en los centros y la valoración de procesos y resultados conforme a los indicadores de logro para, en su caso, introducir los ajustes necesarios.

  3. Los equipos de inspección de zona contextualizarán la planificación provincial, teniendo en cuenta los Planes de Centro de sus respectivos centros de referencia. Asimismo, la planificación de las actuaciones de los equipos contemplará la coordinación de los servicios de apoyo a la educación a los que se refiere el artículo 114 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y la optimización de los recursos existentes en la zona.

Artículo 3 Desarrollo del Plan General de Actuación de la inspección educativa.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Orden de la Consejería de Educación de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa en Andalucía, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Educación dictar las instrucciones anuales para el desarrollo, la dirección y coordinación del Plan General de Actuación de la inspección educativa para cada curso académico. La tipología de actuaciones prioritarias, homologadas y, en su caso, habituales, a las que se refiere el artículo 65 de la Orden de 13 de julio de 2007, se concretarán en dichas instrucciones anuales.

  2. Las instrucciones a que se refiere el apartado anterior concretarán la participación de la inspección educativa en la evaluación del sistema educativo andaluz de acuerdo con los planes plurianuales de evaluación general que elabore la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa para el ejercicio de las funciones y potestades administrativas que ésta tiene atribuidas.

  3. Según lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Orden de 13 de julio de 2007, la persona titular de la Viceconsejería de Educación podrá ordenar a los diferentes órganos de la inspección educativa la realización de tareas no incluidas en el Plan General de Actuación cuando, a su juicio, concurran circunstancias que lo justifiquen, en el marco de las funciones y atribuciones que tiene la inspección educativa.

  4. De acuerdo con lo recogido en el artículo 66.4 de la citada Orden de 13 de julio de 2007, las propuestas que pudieran formular los Servicios Centrales de la Consejería de Educación relacionadas con la encomienda de tareas y órdenes de servicio se trasladarán a la persona titular de la Viceconsejería para su aprobación y aplicación, en su caso.

Artículo 4 Planes Provinciales de Actuación de la inspección educativa.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67.2 de la Orden de 13 de julio de 2007, los Planes Provinciales de Actuación desarrollarán y concretarán, en el ámbito provincial, las actuaciones y líneas de trabajo contempladas en el Plan General de Actuación y en las Instrucciones anuales de la Viceconsejería de Educación.

  2. Los Planes Provinciales de Actuación contemplarán, al menos, los aspectos recogidos en el artículo 64.2 de la Orden de 13 de julio de 2007. La persona titular de la Delegación Provincial lo...

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