Orden HAP/1518/2014, de 10 de julio, por la que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Aldealengua de Pedraza (Segovia) y Lozoya (Madrid).

MarginalBOE-A-2014-8797
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente de deslinde entre los términos municipales de Aldealengua de Pedraza (Segovia), y de Lozoya (Madrid), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 3.12 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, se dicta la resolución:

  1. Antecedentes

  2. Con fecha 30 de octubre de 2012 el Ayuntamiento de Aldealengua de Pedraza (Segovia), remite a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales los antecedentes existentes en ese Ayuntamiento sobre el deslinde de términos entre ese término municipal y el municipio de Lozoya (Madrid), solicitando así mismo el inicio del procedimiento de deslinde conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.

  3. Con fecha 13 de noviembre de 2012 mediante oficio se solicita al Instituto Geográfico Nacional informe sobre la delimitación de los términos municipales de Aldealengua de Pedraza (Segovia), y Lozoya (Madrid), tal como establece el artículo 6.2 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.

  4. Se recibe escrito de 4 de diciembre de 2012 del Instituto Geográfico Nacional informando sobre el estado del deslinde y sobre la existencia de dos actas de deslinde, la primera de ellas, acta del señalamiento y trazado del término de Lozoya en su parte común con la jurisdicción de Pedraza, levantada el 10 de junio de 1869, y la segunda, acta del señalamiento de los mojones que constituyen el límite común a los términos municipales de Aldealengua de Pedraza y de Lozoya, levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico el 30 de octubre de 1877, llevando ésta última adicionada otra acta, de fecha 1 de diciembre de 2006, levantada por el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, en virtud del replanteo sobre el terreno de la línea límite entre los dos términos municipales efectuado a partir de lo dispuesto en el acta de 1877, recogiéndose el desacuerdo entre las partes sobre título jurídico que debe considerarse válido en relación con esta línea límite, estando conformes el Ayuntamiento de Lozoya y la Comunidad de Madrid con el acta de 1877 y mostrando su disconformidad con los trabajos de replanteo llevados a cabo, la Junta de Castilla y León, al estimar que el límite debe ser el recogido en el acta de 1869, adhiriéndose a sus alegaciones el Ayuntamiento de Aldealengua de Pedraza y la Diputación Provincial de Segovia. No obstante se informa que la geometría correspondiente al acta de 1877 es la que figura inscrita en el registro Central de Cartografía.

  5. Oficio de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales al Ayuntamiento de Lozoya (Madrid), requiriendo la constitución de una Comisión de deslinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre.

  6. Escrito del Ayuntamiento de Lozoya informando acerca de los integrantes de la Comisión de deslinde a excepción de los representantes de la Comunidad de Madrid.

  7. Con fecha de 11 de febrero de 2013, la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales realiza sendos escritos a los Ayuntamientos instando a fijar, por acuerdo de ambos, lugar y fecha en que haya de celebrarse el acto de deslinde, comunicando además al Ayuntamiento de Lozoya que la no comparecencia de los representantes de la Comunidad de Madrid en el plazo de 15 días se entiende como que aquéllos renuncian a su derecho a formar parte de la Comisión.

  8. Se recibe escrito del Ayuntamiento de Lozoya de fecha 3 de abril de 2013 comunicando reunión con esa misma fecha de las respectivas Comisiones levantándose actas de discrepancia, siendo la zona en cuestión, objeto de disputa, la comprendida entre los mojones 11 y 12 del deslinde que se practicó en acta de 30 de octubre de 1877, y que la Comisión de Lozoya interpreta en el sentido de que la traza entre ambos mojones es una línea recta, tal y como se encuentra señalado en la actualidad, y que la Comisión de Aldealengua de Pedraza interpreta según acta de reconocimiento de la línea límite y señalamiento de mojones comunes de 10 de junio de 1869, en la que todos sus cotos o hitos se declaran situados en la vertiente de las aguas de la cordillera, procediendo por tanto, acudir a la vía del artículo 3 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre.

    Estas actas son remitidas por Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales al IGN, a fin de que designe Ingeniero o Ingenieros que hayan de representar a ese Instituto en las actuaciones de campo, así como que se señale la fecha de dichas actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, contestando el IGN que el inicio de las actuaciones se llevarán a cabo en la Casa Consistorial del municipio de Aldealengua de Pedraza el 2 de octubre de 2013, a las 10:00 horas, emplazando la Administración del Estado a los integrantes de las Comisiones de deslinde en ese lugar y fecha indicado por el IGN.

  9. Con fecha 10 de septiembre de 2013, el Ayuntamiento de Aldealengua de Pedraza remite a la Dirección General de Coordinación de Competencias...

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