DECRETO 295/ 1992, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de la Ertzaintza para 1992 y 1993.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 295/ 1992, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de la Ertzaintza para 1992 y 1993.

Para la determinación de las condiciones de trabajo de la Ertzaintza se constituyó una mesa de negociación integrada por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales. El proceso negociador culminó con un acuerdo para los años 1992 y 1993 suscrito por ELA-STV, ERNE. Y CCOO.

La plena validez y eficacia del acuerdo alcanzado, en virtud de lo previsto por el artículo 104.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio (B.O.P.V. n. 155, de 11 de agosto), de Policía del País Vasco, requiere su aprobación expresa y formal por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 27 de octubre de 1992,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar el Acuerdo Regulador de las Condiciones de

Trabajo de la Ertzaintza para los años 1992 y 1993, que se acompaña como anexo al presente Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 1992.

El Vicepresidente 1.º para Asuntos Económicos,

JON IMANOL AZUA MENDIA.

El Consejero de Interior,

JUAN MARIA ATUTXA MENDIOLA.

PREACUERDO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE INTERlOR DEL GOBIERNO

VASCO Y LA REPRESENTACION SINCICAL, POR EL QUE SE REGULAN

LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LA POLICIA AUTONOMA DEL PAIS VASCO PARA

LOS AÑOS 1992 Y 1993

Arículo 1.-Ambito territorial.

El presente acuerdo será de aplicación para toda la Comunidad

Autónoma de Euskadi.

Artículo 2 Ambito personal.

Este acuerdo afectará al siguiente personal de la Ertzaintza: - Los que ocupan la plaza como funcionarios de la Policía Autónoma. - Aquellos que sin tener aún la condición de funcionarios, sean policías en prácticas.

Artículo 3

Ambito temporal, vigencia y duración. 1.- El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1993, excepto en aquellas previsiones en que expresamente se contemple otro plazo distinto, entendiéndose prorrogado expresa y temporalmente hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo sustituya. 2.- Ambas partes convienen en que la denuncia del presente Acuerdo se deberá efectuar con una antelación de tres meses a la fecha de vencimiento de su vigencia.

Artículo 4 Objeto. .

El Acuerdo pretende facilitar el normal desenvolvimiento de las relaciones de trabajo del personal de la Policía Autónoma del País Vasco.

Artículo 5 Carácter.

El Acuerdo tiene un carácter mínimo necesario e indivisible a todos los efectos en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario.

Artículo 6 Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Acuerdo.

Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del

Acuerdo, la Administración y los Sindicatos firmantes del Acuerdo, designarán entre sus componentes, una comisión Mixta Paritaria con carácter central y único pan toda la Ertzaintza integrada por un mínimo de 4 personas y un máximo de 8. - Por parte del Departamento de Interior 50% de los miembros de la Comisión. - Por parte de los Sindicatos firmantes 50% de los miembros de la Comisión.

El Departamento de Interior nombrará el Secretario de la Comisión Paritaria.

El Secretario de la Comisión Paritaria tomará nota de lo tratado en las reuniones de la misma, levantando acta y actuando de fedatario con voz pero sin voto, de los acuerdos adoptados. Asimismo, el

Secretrio tendrá las siguientes funciones: a) Convocar a las partes con la antelación y forma debidas. b) Dar entrada, registrar y distribuir entre los miembros de la

Comisión las consultas y solicitudes recibidas. c) Llevar un registro de las actas aprobadas y libar certificaciones de los acuerdos adoptados. d) Cuantos actos le sean encomendados pra el mejor funcionamiento de la Comisión Mixta.

Las partes que componen la Comisión Mixta se comprometen a agotar la vía del diálogo, antes de adoptar medidas disciplinarias o actitudes conflictivas colectivas o recurrir a la via de los contencioso administrativo.

Las partes firmantes acordarán el Reglamento de funcionamiento de dicha Comisión.

Los firmantes de este Acuerdo se comprometen a aceptar los criterios dimanantes de esta Comisión en relación a la interpretación que dicha

Comisión realice de cualquiera de los artículos recogidos en el texto de este Acuerdo.

El Departamento de Interior informará a todos los centros policiales de los componentes de la Comisión.

Artículo 7 Procedimiento de Resolución de Conflictos 1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, las partes firmantes del presente Acuerdo someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria, con carácter previo, todas las discrepancias que surjan de su vigencia, aplicación e interpretación. 2: En el supuesto de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión

Paritaria, ambas partes se someterán a mediación con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias o a la utilización de la vía recursal administrativa o contencioso-administrativa.

TITULO I ATENCIONES SOCIALES Artículos 8 a 14
Artículo 8 Revisiones médicas.

Se procederá a realizar análisis médicos periódicos al personal incluído en el ámbito de aplicación del Acuerdo de conformidad con lo especificado en los apartados siguientes: 1: Reconocimiento periódico ordinario anual: Se practicará a aquellos trabajadores que ajuicio del servicio médico de empresa y en base a la existencia de factores de riesgo para la salud fuese oportuno realizarlo.

Asimismo se posibilitará un reconocimiento médico a todo trabajador que lo solicite. 2: Reconocimiento periódico trianual: Se realizará a todos los trabajadores afectados por el Acuerdo, incidiese o no en ellos riesgos para su salud.

Tanto los reconocimientos ordinarios anuales como trianuales tendrán carácter voluntario, sin perjuicio de la aplicación de la Normativa

Legal de carácter general, dando cuenta en este caso, con carácter previo al Comité de Seguridad e Higiene.

En todo caso, se entregarán los resultados al personal, dando cuenta previamente al mismo y al Comité de Seguridad e Higiene de las pruebas a realizar. Asímismo, se facilitarán al Comité, datos generales de los mismos, a efectos de la realización de los pertinentes estudios estadísticos.

En base a los estudios reseñados en el párrafo anterior el Comité de

Seguridad e Higiene propondrá a los Servicios Médicos del

Departamento de Interior el contenido, tanto en analítica como en pruebas a realizar de los diferentes reconocimientos médicos.

Artículo 9 Seguro de accidente vida y responsabilidad civil. 1: El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente

Acuerdo estará cubierto por una póliza de accidentes, conforme a los siguientes capitales:

Muerte: 1.868.000

Gran invalidez: 5.500.000

Invalidez Permanente Absoluta: 5.500.000

Invalidez Permantente Total: 5.500.000

El personal de la Ertzaintza se encuentra cubierto por la póliza de responsabilidad civil suscrita por la Administración de la Comunidad

Autónoma en favor de la Administración de la Comunidad de Euskadi, sus Organismos Autónomos, sus representantes, empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional. La cobertura de esta póliza está limitada a 1000 millones de pesetas, por los daños causados a terceros, con un sublímite de 100 millones de pesetas cuando los daños producidos sean consecuencia de una responsabilidad profesional de empleados de la Administración.

La Administración actualizará en el plazo máximo de dos meses a partir de la firma del presente Acuerdo, la póliza de Seguro de Vida en vigor, hasta una cobertura total de 2.393.000 PTA, que en el supuesto de que la muerte se produzca como consecuencia de accidente se acumulará a la prevista, también por muerte, en el apartado primero. 2: Estos capitales serán actualizados en un 6% para el año 1995.

Artículo 10 Anticipos.

Los miembros de la Policía Autónoma en activo, y dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, tendrán derecho a la concesión de anticipos ordinarios sin interés alguno, de hasta el 100% de su salario líquido mensual, siempre y cuando no se prevea la finalización de la relación de servicio que les une a la

Administración antes de fin de mes. Dicho anticipo deberá ser compensado en la nómina correspondiente al mes solicitado.

Asimismo, para aquellas personas a las que se les practique cualquier tipo de retención mensual, la cuantía máxima del anticipo mensual será igual al 100% del salario líquido mensual menos la retención anteriormente señalada.

Artículo 11 Préstamos de consumo.

Todo el personal en activo, incluido en el ámbito de este Acuerdo, tendrá derecho a partir de la fecha de la firma del mismo, a un préstamo de...

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