Orden de 20 de noviembre de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de la guardia Real.

MarginalBOE-A-1979-28530
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Por Decreto número 2942/1975, de 25 de noviembre, se creó la Casa de su Majestad el rey, en cuyo artículo 4. Se establecía que para Aplicación y desarrolló del d mismo se dictarían por los Ministerios de la presidencia, del Ejercito, de Mariana y del aíre las normas necesarias.

La orden del Ministerio del Ejercito de 31 de diciembre de 1975 creó el Regimiento de la guardia Real, disponiendo, en su artículo 6., Que un Reglamento especial determinaría los cometidos que habrán de desempeñar todos los pertenecientes al cuarto militar de la Casa de su Majestad y al Regimiento de la guardia Real, asi cómo faculatades, Atribuciones y deberes que a cada uno corresponden.

Por Real Decreto 1558/1977, de 4 de Julio, por el que se reestructuran determinados Organos de la Administración del Estado, se suprimieron los departamentos de Ejercito, de Marian y del aíre, que quedaron integrados en el nuevo Ministerio de Defensa, que se establece en el artículo 2. De dicha Disposición, y que asumió los organismos y competencias de aquéllos.

El Real Decreto 310/1979, de 13 de febrero, reorganizo la Casa de su Majestad el rey, uno de cuyos organismos integrantes es la guardia Real, cuyos cometidos se fijan en el artículo 6. Del mismo.

El voluntario especial para la guardia Real fue establecido por Real Decreto 1954/1979, de 4 de agosto, cuyo artículo 8. Autorizó al Ministerio de Defensa para dictar las Disposiciones oportunas, en orden a su desarrolló y Aplicación.

Por último, el Real Decreto 2222/1979, de 8 de septiembre, otorgó la consideración de Suboficial al personal de clases de tropa de la guardia Real.

Por ello se estima llegado el momento de dictar el Reglamento de la guardia Real, que desarrolle y regule lo pertinente respecto al voluntariado especial y Escala de la guardia Real, lo que se verifica por la presente orden, en uso de las facultades que me confieren las mencionadas Disposiciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo Unico Se aprueba el Texto del Reglamento de la guardia Real que a continuación se inserta, y que entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el "Boletín Oficial de estado".

Madrid, 20 de noviembre de 1979.-Rodriguez Sahagun.

Reglamento de la guardia Real

Titulo primero Artículos 1 a 29

Generalidades y voluntariado especial

Capítulo primero Artículos 1 y 2.1

Generalidades

Artículo 1 A efectos de lo dispuesto en esté Reglamento se entenderá por:

Guardia Real.- Unidad Armada destinada al Servicio de la Casa de su Majestad el rey, encargada de desarrollar las funicones que le sean asignadas. Estará compuesta por personal militar procedente de las armas y cuerpos de los ejércitos de Tierra, Armada y Ejercito del aíre, y en especial de la Escala de la guardia Real y del voluntariado especial de la guardia Real.

Escala de la guardia Real.- El personal militar profesional específico de la guardia Real constituye la Escala de la guardia Real, a los que corresponde una situación profesional y un conjunto de derechos y deberes análogos, con independencia de su jerarquía.

Voluntariado especial de la guardia Real.- Personal militar voluntario que realiza su Servicio Militar en la guardia Real.

Escalafón.-Relacion por orden de antiguedad en cada empleó.

Antiguedad en el empleó.- El tiempo transcurrido desde la fecha que, a esté efecto, se señale en la orden que confiere el empleó.

Tiempo de efectividad.-El transcurrido en posesión del empleó, contado a partir de la fecha de la orden que lo confiere.

Tiempo de Mando.- El de Destino permanecido por el personal perteneciente a la Escala de la cuardia Real en las unidades que para cada empleó se determinan en esté Reglamento.

Tiempo de permanencia en la guardia Real.- El transcurrido a partir de la fecha de la orden que conced el Ingreso en la misma.

Art. 2. 1 Funciones de la guardia Real.

La guardia Real tendrá cómo cometidos esenciales:

Proporcionar el Servicio de guardia militar, rendir honores y escolta solemne a su Majestad el rey y a los miembros de su Real familia que se determinen.

Prestar análogos servicios a los jefes de estado extranjeros cuándo asi se ordene.

  1. El personal de la guardia Real, además de regularse por el presente Reglamento cómo perteneciente a una unidad Armada, estará sometido a las obligaciones y derechos establecidos por:

    El Codigo de justicia militar.

    Las reales ordenanzas de las Fuerzas Armadas.

    Los reglamentos y demás Disposiciones militares de carácter general para las Fuerzas Armadas.

    El personal de la Escala de la guardia Real tendrá consideración de fuerza especial, y cómo tal deberá nutrirse exclusivamente de personal voluntario.

    El personal de la guardia Real será creedor a las mismas recompensas y estará sujeto a los mismos castigos que el personal perteneciente a las Fuerzas Armadas.

  2. El escalafonamiento de los cuadros de Mando de la Escala de la guardia Real será competencia de la Jefatura de la guardia Real.

    En la Escala de la guardia Real existirán las Especialidades siguietes:

    Infantería.

    Caballería.

    Transmisiones.

    Motoristas.

    Automovilismo.

    Banda de cornetas y tambores y trompetas.

  3. La plantilla de la guardia Real será la que en cada momento determinen las Disposiciones vigentes.

    El personal perteneciente a la Escala de la guardia Real, una vez nombrado guardia Real, siempre que reúna las condiciones que se establecen en esté Reglamento, podrá alcanzar los empleos que mas adelante se determinan.

  4. Para el régimen interior de la guardia Real, y en lo previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto, con carácter general, para el Ejército de Tierra.

Capítulo ii Artículos 3 a 29

Del voluntariado especial

Art. 3 El reclutamiento se efectuará en virtud de convocatoria, de acuerdo con las condiciones que en Ellas se establezcan, y pertenecerá al voluntariado especial, creado por Real Decreto 1954/1979, de 4 de agosto.

Art. 4 La recluta del personal para cubrir las plazas que se convoquen podrá proceder:

De paisano.

De cualquier situación militar. Art. 5. Tendrán preferencia para cubrir hasta el 25 por 100 del total de las plazas que se convoquen los hijos del personal perteneciente a la Escala de la guardia Real, siempre que reúnan los Requisitos que se exijan y superen las Pruebas que se determinen.

Art. 6 El personal que desee ingresar cómo soldado de la guardia Real deberá reunir los Requisitos que se exijan y superar las Pruebas que se determinen en las Disposiciones vigentes.

Art. 7 Los cabos y cabos primeros pertenecientes a las filas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejercito del aíre, para ingresar cómo soldados de la guardia Real, deberán renunciar a su empleó.

Art. 8 Los ingresados cómo soldados de la guardia Real pasarán a pertenecer al Ejercito, a la Armada o al Ejercito del aíre dentro de la guardia Real, de acuerdo con el orden de preferencia solicitado y la Puntuacion obtenida.

Art. 9 Al ingresar cómo soldado de la guardia Real deberá suscribirse un compromiso de dos años de permanencia en la guardia Real, contados a partir del dia en que se efectúe la incorporación a la misma.

Art. 10 Los procedentes del voluntariado normal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejercito del aíre, una vez ingresados cómo soldados de la guardia Real cursarán a Traves de está unidad a sus cuerpos de procedencia una instancia para rescindir el compromiso que contrajeron anteriormente con los mismos.

Art. 11 Los seleccionados en las Pruebas que se determinen en la convocatoria se incorporarán a filas cómo aspirantes a soldados de la guardia Real, recibiendo la instrucción básica siguiente:

  1. período de instrucción básica de formación militar.

  2. período de adaptación.

    Superados sin Solucion de continuidad los dos períodos anteriores y prestado juramento de fidelidad a la bandera y su Majestad el rey causarán alta cómo soldados de la guardia Real.

Art. 12 Los aspirantes que no superen los dos períodos del artículo anterior causarán baja en la guardia Real, pasando a la situación militar que les comrresponda en su Ejercito.

Art. 13 Los soldados de la guardia Real podrán ser habilitados cómo cabos y cabos primeros para el desempeño de estos empleos a efectos de mandos de sus unidades exclusivamente.

Art. 14 El personal del voluntariado especial podrá presentar sus servicios exclusivamente en la unidad que encuadre la totalidad del voluntariado.

Art.15. El compromiso contraído por los soldados de la guardia Real podrá rescindirsele con arreglo a lo dispuesto en el artículo 483 del Reglamento de La Ley general del Servicio Militar, en los siguientes casos:

  1. Por Resoluciones recaídas en procedimiento judicialoexpediente gubernativo.

  2. Por mala conducta habitual o incorregible, notorio desamor a las Fuerzas Armadas, falta de Espiritu militar o de capacidad para el desempeño de su cometido.

  3. Por haber ingresado con engaño, no reuniendo las condiciones que se establezcan en cada convocatoria.

  4. Por contraer enfermedad, defecto físico o psíquico que en el cuadro médico Anexo al Reglamento de La Ley general del Servicio Militar sea motivó de exclusión total o temporal.

  5. Por causas sobrevenidas análogas a las que dan Derecho al disfrute de prórroga de Primera clase, conforme a los preceptos del Reglamento de La Ley general del Servicio Militar.

  6. Por ingresar en Academias y escuelas de formación de cuadros de Mando y especialistas profesionales de cualquier Ejercito.

  7. Por cualquier otra circusntancia especial y extraordinaria que determine la...

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