DECRETO 128/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Técnico.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
128/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Técnico.
El apartado 1 del artículo 17 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, determina que las personas titulares de las secretarías generales de los departamentos integran el Consejo Técnico, al cual corresponde de hacer el análisis y el estudio de las disposiciones y los asuntos que han de ser sometidos a la aprobación del Gobierno, de acuerdo con sus normas de funcionamiento. El apartado 2 del mismo artículo otorga al Gobierno la facultad de fijar sus normas de funcionamiento.
Por otra parte, la disposición adicional primera del Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia, establece que la persona titular del Departamento de la Presidencia ejerce la presidencia del Consejo Técnico. En cuanto a la vicepresidencia, ésta corresponde a la persona titular de la Secretaría del Gobierno, mientras que la secretaría es ejercida por la persona titular de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental, de conformidad con las previsiones del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad.
Finalmente, la disposición adicional séptima del Decreto 195/2004 establece que la persona titular de la Secretaría General del Consejero Primero es miembro del Consejo Técnico.
Por otra parte, la Ley 1/2005, de 31 de marzo, del consejero o consejera primero del Gobierno de la Generalidad, asigna al consejero o consejera primero la función de impulsar y coordinar la actividad de los departamentos, función que se adecua a la atribución a este consejero o consejera de la presidencia del Consejero Técnico.
El texto actualmente vigente del Reglamento de funcionamiento del Consejo Técnico fue modificado por última vez mediante Acuerdo de Gobierno de 23 de mayo de 1996. Los cambios organizativos introducidos en la estructura de la Administración de la Generalidad y en la propia composición del Consejo Técnico desde la aprobación de aquel texto, así como la necesidad de adecuar este órgano a las necesidades actuales del Gobierno, aconsejan aprobar un nuevo Reglamento que responda a la realidad normativa actual y a un modelo más eficaz de funcionamiento.
Por otra parte, se considera que el Reglamento que ahora se aprueba ha de tener el carácter de disposición de carácter general, con efectos ante terceros, y, en consecuencia, no ha de tener forma de simple acuerdo de Gobierno, sino de decreto, de conformidad con lo que dispone el artículo 62 de la Ley 1371989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero primero, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Se aprueba el Reglamento del Consejo Técnico, que se incorpora en el anexo.
Barcelona, 21 de junio de 2005
Pasqual Maragall i Mira
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Josep Bargalló Valls
Consejero primero
Anexo
Reglamento del Consejo Técnico
Organización y atribuciones del Consejo Técnico
Naturaleza
1.1 El Consejo Técnico es el órgano colegiado de apoyo al Gobierno.
1.2 Corresponde al Consejo Técnico el análisis y el estudio de las disposiciones y los asuntos que se han de someter a la aprobación del Gobierno, y las otras funciones que le atribuye este Reglamento.
Composición
2.1 El Consejo Técnico está integrado por el consejero o consejera primero, que lo preside, por la persona titular de la Secretaría del Gobierno, que ejerce la vicepresidencia, y por las personas titulares de las secretarías generales de los departamentos de la Administración de la Generalidad, de la...
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