Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Canarias (Decreto 188/1990, de 19 de septiembre)

Publicado enBO Canarias de 10 de Octubre 1990
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

El Protectorado de las Fundaciones Canarias se concibe en la Ley Territorial 1/1990, de 29 de enero, como el órgano administrativo competente para preservar la finalidad de interés general que fundamenta el reconocimiento y protección legal de estas entidades. En esta función tutelar, la propia Ley Territorial guarda un delicado equilibrio entre el respeto a la iniciativa particular, que dinamiza el funcionamiento de estas instituciones, y los controles administrativos necesarios para que los recursos públicos de que disfrutan, por vía de transferencias o de bonificaciones fiscales, sean aplicados adecuadamente.

De conformidad con tales principios, y en cumplimiento de lo prevenido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Territorial, el presente Reglamento aborda la regulación de los aspectos orgánicos y funcionales del Protectorado desde una doble perspectiva: en el orden estructural se persigue hacer compatible la participación de todos los Centros Directivos que puedan estar afectados con la agilidad y eficacia en la gestión; bajo la óptica funcional, se enfoca desde la legitimación que confieren los títulos legales de intervención, desarrollando los mecanismos y garantías que habrán de permitir su correcta utilización.

En este sentido, el Protectorado se organiza en tres niveles: un primer nivel, el Pleno, con funciones generales y de la mayor responsabilidad, en el que se integran todos los órganos administrativos que, directa o indirectamente, puedan estar relacionados con la naturaleza, funcionalidad y finalidades de las fundaciones; un segundo nivel, la Comisión Ejecutiva, de responsabilidades gestoras, con composición reducida a efectos de una mayor operatividad, y un tercer nivel, el Consejo Asesor, de naturaleza consultiva, mediante el cual se da participación al sector afectado. El establecimiento de una línea jerárquica, merced a los procedimientos de revisión en alzada, supone dotar de coherencia al conjunto para un desarrollo armónico de sus competencias.

El funcionamiento de esta organización no atiende exclusivamente a reglas internas de distribución de competencias, sino que comprende aquellos elementos materiales y formales que posibilitarán un ejercicio de las mismas suficientemente fundamentado. En este sentido, cada una de las potestades administrativas que reconoce la Ley se trata tanto desde el punto de vista del llamado a ejercerla como del sometido a su imperio, con los correspondientes puntos de conexión. Así, separadamente se contempla el régimen administrativo respecto a los elementos constitutivos, la dotación patrimonial, las actividades, los órganos de gobierno y dirección, la contabilidad y el Registro de Fundaciones Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de septiembre de 1990,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1
  1. El Protectorado de las Fundaciones Canarias se constituye como órgano tutelante de la actividad de los patronatos de las fundaciones canarias, ejerciendo la alta inspección de la misma y la defensa de la voluntad del fundador y de los beneficios de las fundaciones.

  2. El Protectorado ejerce las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.

ARTÍCULO 2
  1. En el ejercicio de sus funciones de alta inspección y tutela sobre la actividad de los patronatos de las fundaciones canarias, el Protectorado actuará en defensa de la voluntad del fundador y del cumplimiento de los fines fundacionales.

  2. El desarrollo de la actividad protectora se manifestará en verificación del interés general de la fundación y del derecho a disfrutar los privilegios y beneficios que determinen las Leyes.

ARTÍCULO 3

La intervención del Protectorado sobre las actividades fundacionales se efectuará en el marco de los títulos competenciales que le atribuya el ordenamiento vigente y sin perjuicio de la iniciativa de los órganos de gobierno, dirección y administración de las fundaciones.

ARTÍCULO 4

El Protectorado gestionará el Registro de Fundaciones Canarias en los términos previstos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 5
  1. Los acuerdos y resoluciones del Protectorado serán impugnables en la forma establecida en la legislación vigente.

  2. Los actos que emanen del Pleno del Protectorado causan estado en vía administrativa.

  3. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva son susceptibles de recurso de alzada ante el Pleno.

CAPÍTULO II Organizacion Artículos 6 a 12
ARTÍCULO 6
  1. El Protectorado funciona en Pleno y Comisión Ejecutiva.

  2. El Pleno se reunirá al menos una vez al año, convocado por su Presidente.

ARTÍCULO 7

La composición del Pleno del Protectorado será la que se establece en el Reglamento orgánico de la consejería competente en materia de fundaciones.

ARTÍCULO 8

La composición de la Comisión ejecutiva será la que se establece en el Reglamento orgánico de la consejería competente en materia de fundaciones.

ARTÍCULO 9
  1. El Pleno del Protectorado podrá constituir ponencias para la preparación de los acuerdos en materias específicas.

  2. Las ponencias estarán integradas por miembros del Pleno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 10

A las reuniones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, y por decisión de sus respectivos Presidentes, podrán asistir, con voz y sin voto, especialistas en las materias de que se trate.

ARTÍCULO 11
  1. El Consejo Asesor del Protectorado es un órgano consultivo, que presta asistencia y asesoramiento al Pleno y a la Comisión Ejecutiva en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. El Consejo Asesor estará integrado por cinco representantes de las fundaciones canarias, designados rotatoriamente por éstas por periodos anuales y de conformidad con el orden de inscripción en el Registro de Fundaciones Canarias.

  3. El Consejo Asesor elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, y se reunirá convocado por aquél a iniciativa propia o a requerimiento del Presidente o Vicepresidente del Protectorado.

ARTÍCULO 12

Para la constitución y el funcionamiento del Pleno, Comisión Ejecutiva, ponencias y Consejo Asesor se estará a lo dispuesto en las normas que regulan los órganos colegiados con carácter general.

CAPÍTULO III Funcionamiento Artículos 13 a 48
SECCIÓN I Normas generales Artículos 13 a 18
ARTÍCULO 13
  1. Corresponde al Presidente del Protectorado la distribución de los asuntos entre los órganos que lo componen, de acuerdo con las competencias de los mismos.

  2. El Presidente del Protectorado, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva en tal sentido, podrá avocar para el Pleno asuntos de la competencia de aquélla cuando la índole o trascendencia de los temas así lo aconseje.

ARTÍCULO 14
  1. Las competencias del Protectorado que no vengan asignadas por este Reglamento a órgano específico del mismo se ejercerán por el Pleno.

  2. El Pleno del Protectorado sólo podrá delegar sus competencias en la Comisión Ejecutiva.

  3. Si la delegación fuese general, y no para un caso concreto, se efectuará sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación, y deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

  4. No son delegables las competencias especificadas en los artículos 15 y 16.

ARTÍCULO 15
  1. El Pleno del Protectorado deberá informar preceptivamente sobre las propuestas de modificación de la normativa referente a las fundaciones canarias.

  2. Asimismo, deberán someterse al informe del Pleno las medidas que se proyecten para contribuir al mejor desenvolvimiento de las fundaciones canarias.

ARTÍCULO 16

Corresponde al Pleno la aprobación de la Memoria anual de las actividades del Protectorado.

ARTÍCULO 17

De las resoluciones de la Comisión Ejecutiva se dará cuenta al Pleno en la primera reunión que éste celebre.

ARTÍCULO 18
  1. Será preceptivo el informe del Consejo Asesor en los asuntos a tratar por el Pleno o la Comisión Ejecutiva que afecten a más de una fundación y, en todo caso, cuando los acuerdos versen sobre las materias del artículo 15 de este Reglamento.

  2. Transcurrido un mes desde la petición de informe al Consejo Asesor podrá...

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