DECRETO 373/1991, de 18 de junio, por el que se aprueba el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Educacion, Universidades e Investigacion; Hacienda y Finanzas; Industria y Comercio; Interior; Presidencia, Justicia... |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 373/1991, de 18 de junio, por el que se aprueba el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.
En cumplimiento de una proposición no de ley aprobada por la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco el día 13 de mayo de 1987 el
Gobierno Vasco aprobó, mediante Decreto 221/1988, de 4 de agosto un «Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo» cuya regulación ha sido complementada por los Decretos 298/1988, de 1 de diciembre y 121/1989, de 2 de abril.
La práctica derivada del proceso de aplicación del Programa de ayudas cuestiona la necesidad de efectuar un replanteamiento global de la actividad protectora de la Administración, proceso que ineludiblemente ha de tener plural objetivo: ampliar cualitativa y cuantitativamente el programa de ayudas a través de la inclusión de incidencias no recogidas en el programa anterior y del incremento de las subvenciones; agilizar el procedimiento de toma de decisiones para que la respuesta al ciudadano sea lo más inmediata posible y refundir en una sola norma las previsiones contenidas en los varios reglamentos conformadores del régimen jurídico del Programa.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Industria y Comercio.
Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, Interior,
Hacienda y Finanzas, Educación, Universidades e Investigación,
Justicia y Sanidad y previa deliberación y aprobación del Consejo de
Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de junio de 1991.
DISPONGO: CAPITULO I
Asimismo, se entiende corno objeto del Programa facilitar a los afectados por el fenómeno terrorista el acceso a cuantas ayudas públicas o privadas tengan derecho conforme a la legislación en vigor, mediante la prestación de información y la asistencia técnica precisa en cada caso.
Víctimas del Terrorismo» son las siguientes: Asistencia psicopedagógica prioritaria para alumnos de preescolar y EGB; Becas de Estudio y ayudas de transporte y comedor; Asistencia sanitaria gratuita; Subvenciones por daños en bienes muebles e inmuebles y concesión de ayudas a no residentes por gastos de viaje y alojamiento.
La prestación de esta ayuda no requerirá solicitud previa por parte de los afectados ni tramitación de expediente alguno, siendo motivación suficiente el hecho de que el profesor tutor del niño afectado fundamente su necesidad. 2. La prestación de la asistencia correrá a cargo de los Equipos.
Multiprofesionales dependientes del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación, dentro de las actuaciones que se lleven a cabo dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales.
Sanitarios del Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza, y serán beneficiarios aquellas personas que habiendo sufrido cualquier tipo de lesión física o psíquica como consecuencia de un acto terrorista no sean perceptores de la misma, teniendo idéntico contenido y extensión que la que actualmente se presta a aquéllos que se encuentran en el régimen de cobertura de la Seguridad Social. 2. La prestación de esta ayuda no requerirá solicitud previa por parte del interesado ni tramitación de expediente alguno.
Comunidad Autónoma del País Vasco y su ejecución se integra en la programación general que, con carácter público, aprueba anualmente el
Departamento de Educación, Universidades e Investigación en materia de ayudas al estudio. 2. Para la concesión de estas ayudas deberá distinguirse entre aquellos supuestos en los que el acto terrorista cause daños personales y aquéllos en los que se causen daños materiales. 3. Para la concesión de las ayudas al estudio no se exigirá, en ningún caso, el cumplimiento del requisito de vecindad administrativa.
Cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven, bien para el propio estudiante o bien para sus padres, tutores o guardadores legales o de hecho, daños personales que les sean de especial trascendencia o les inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, respectivamente, la concesión de ayudas al estudio se efectuará en cumplimiento del régimen previsto en los siguientes apartados: 1. En el supuesto de que la víctima del acto terrorista sea el propio estudiante, la ayuda básica prevista en el apartado 3 del presente artículo se concederá con independencia de la concurrencia de requisitos económicos o académicos específicos. No podrá acordarse la renovación de la beca cuando el rendimiento del beneficiario de esta ayuda sea inferior en más de un punto al que con carácter general se exige para el resto de solicitantes o el número de asignaturas pendientes sea superior en dos o más a las que se fija como máximo para cada convocatoria. Excepcionalmente, sin embargo el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá acordar la...
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