DECRETO 373/1991, de 18 de junio, por el que se aprueba el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion; Hacienda y Finanzas; Industria y Comercio; Interior; Presidencia, Justicia...
Rango de LeyDecreto

DECRETO 373/1991, de 18 de junio, por el que se aprueba el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

En cumplimiento de una proposición no de ley aprobada por la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco el día 13 de mayo de 1987 el

Gobierno Vasco aprobó, mediante Decreto 221/1988, de 4 de agosto un «Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo» cuya regulación ha sido complementada por los Decretos 298/1988, de 1 de diciembre y 121/1989, de 2 de abril.

La práctica derivada del proceso de aplicación del Programa de ayudas cuestiona la necesidad de efectuar un replanteamiento global de la actividad protectora de la Administración, proceso que ineludiblemente ha de tener plural objetivo: ampliar cualitativa y cuantitativamente el programa de ayudas a través de la inclusión de incidencias no recogidas en el programa anterior y del incremento de las subvenciones; agilizar el procedimiento de toma de decisiones para que la respuesta al ciudadano sea lo más inmediata posible y refundir en una sola norma las previsiones contenidas en los varios reglamentos conformadores del régimen jurídico del Programa.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Industria y Comercio.

Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, Interior,

Hacienda y Finanzas, Educación, Universidades e Investigación,

Justicia y Sanidad y previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de junio de 1991.

DISPONGO: CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1 a 17
Artículo 1.- 1 Es objeto del presente Decreto la regulación del «Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo» concebido como conjunto de medidas destinadas a paliar los efectos dañosos, tanto personales como materiales, que sufran las personas físicas y jurídicas víctimas de acciones terroristas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2

Asimismo, se entiende corno objeto del Programa facilitar a los afectados por el fenómeno terrorista el acceso a cuantas ayudas públicas o privadas tengan derecho conforme a la legislación en vigor, mediante la prestación de información y la asistencia técnica precisa en cada caso.

Artículo 2 Sin perjuicio de la concreta identificación de las ayudas que se materializa en los artículos siguientes, el Programa viene inspirado por una necesaria individualización de las mismas en atención a las peculiares circunstancias y necesidades de la víctima y/o sus causahabientes, en cada caso.
Artículo 3 Las medidas que integran el «Programa de Ayudas a las

Víctimas del Terrorismo» son las siguientes: Asistencia psicopedagógica prioritaria para alumnos de preescolar y EGB; Becas de Estudio y ayudas de transporte y comedor; Asistencia sanitaria gratuita; Subvenciones por daños en bienes muebles e inmuebles y concesión de ayudas a no residentes por gastos de viaje y alojamiento.

CAPITULO II Artículos 4.1 a 11.1
SECCION 1 ASISTENCIA PSICOPEDAGGGICA Y SANITARIA Artículos 4.1 y 5.1
Artículo 4.- 1 Serán beneficiarios de esta ayuda los alumnos de preescolar y EGB que como consecuencia de un acto terrorista del que hayan sido víctimas ellos, sus familiares o personas con quienes convivan, hayan sufrido traumas psíquicos o problemas para el aprendizaje o en su adaptación al ambiente

La prestación de esta ayuda no requerirá solicitud previa por parte de los afectados ni tramitación de expediente alguno, siendo motivación suficiente el hecho de que el profesor tutor del niño afectado fundamente su necesidad. 2. La prestación de la asistencia correrá a cargo de los Equipos.

Multiprofesionales dependientes del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación, dentro de las actuaciones que se lleven a cabo dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales.

Artículo 5.- 1 La presente ayuda se prestará por los Centros

Sanitarios del Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza, y serán beneficiarios aquellas personas que habiendo sufrido cualquier tipo de lesión física o psíquica como consecuencia de un acto terrorista no sean perceptores de la misma, teniendo idéntico contenido y extensión que la que actualmente se presta a aquéllos que se encuentran en el régimen de cobertura de la Seguridad Social. 2. La prestación de esta ayuda no requerirá solicitud previa por parte del interesado ni tramitación de expediente alguno.

SECCION 2 BECAS DE ESTUDIO, AYUDAS DE TRANSPORTE Y COMEDOR Artículos 6.1 a 7
Artículo 6.- 1 El objeto de estas ayudas es el apoyo a las oportunidades de educación y formación de los alumnos afectados directa o indirectamente por actos terroristas que cursen estudios en cualquiera de los niveles de enseñanza que se imparten en la

Comunidad Autónoma del País Vasco y su ejecución se integra en la programación general que, con carácter público, aprueba anualmente el

Departamento de Educación, Universidades e Investigación en materia de ayudas al estudio. 2. Para la concesión de estas ayudas deberá distinguirse entre aquellos supuestos en los que el acto terrorista cause daños personales y aquéllos en los que se causen daños materiales. 3. Para la concesión de las ayudas al estudio no se exigirá, en ningún caso, el cumplimiento del requisito de vecindad administrativa.

Artículo 7

Cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven, bien para el propio estudiante o bien para sus padres, tutores o guardadores legales o de hecho, daños personales que les sean de especial trascendencia o les inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, respectivamente, la concesión de ayudas al estudio se efectuará en cumplimiento del régimen previsto en los siguientes apartados: 1. En el supuesto de que la víctima del acto terrorista sea el propio estudiante, la ayuda básica prevista en el apartado 3 del presente artículo se concederá con independencia de la concurrencia de requisitos económicos o académicos específicos. No podrá acordarse la renovación de la beca cuando el rendimiento del beneficiario de esta ayuda sea inferior en más de un punto al que con carácter general se exige para el resto de solicitantes o el número de asignaturas pendientes sea superior en dos o más a las que se fija como máximo para cada convocatoria. Excepcionalmente, sin embargo el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá acordar la...

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