Decreto 16/2014, de 25 de febrero, por el que se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

DECRETO 16/2014, de 25 de febrero, por el que se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. (2014040026)

El Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia, tiene por objeto la aprobación del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia, así como el establecimiento del régimen jurídico de las actuaciones protegidas.

Tras unos meses de experiencia en su ejecución, se considera necesario realizar una serie de ajustes que contribuyan a mejorar la tramitación de los expedientes de las ayudas contempladas en el mencionado decreto y conseguir que las mismas puedan llegar a un mayor número de personas.

Asimismo se hace necesario contemplar, dentro del régimen jurídico de actuaciones protegidas, determinadas situaciones que el actual decreto no recoge, tales como las especialidades que se introducen en los precios de viviendas protegidas del Programa Especial y de Precio concertado calificadas conforme a planes anteriores.

Finalmente, se contempla una disposición en virtud de la cual se cierran de forma ordenada aquellos expedientes que traen causa de planes anteriores y que se han iniciado con su solicitud en fecha anterior a la entrada en vigor de este decreto. Para ello se establecen plazos preclusivos que resultarán determinantes en la resolución de cada expediente. Se evita así que se prolonguen de manera considerable expectativas de derecho más allá del ámbito temporal de los propios planes de ayuda. Medida que se complementa con la modificación del Programa de financiación de actuaciones de rehabilitación con cédula de calificación definitiva para dar cabida a las actuaciones de rehabilitación procedentes de planes anteriores que no obtuviesen las subvenciones autonómicas conforme a dichos planes por haberse presentado solicitud de calificación definitiva con posterioridad a dicho plazo. Esto no se hace necesario para los adquirentes o adjudicatarios de viviendas protegidas de nueva construcción calificadas al amparo de planes anteriores, al encontrase ya amparados por el Programa de adquisición de viviendas protegidas terminadas.

El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de "Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional".

Asimismo, corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones en materia de vivienda de promoción pública y/o de protección oficial, incluida la organización de los suelos y los accesos, en su caso, en los que se ubiquen en virtud del artículo 5.1 del Decreto 208/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura...

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