Decreto 40/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR)

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

Identificada doctrinalmente como protección física de personas y bienes en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad la Protección Civil constituye la afirmación de una amplia política de seguridad que encuentra su fundamento jurídico en el Art. 15 de la Constitución, la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física. Estas cuestiones recogidas por la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, se organizan por las distintas Administraciones Públicas estableciendo procedimientos de ordenación, planificación, ordenación y dirección de los distintos servicios públicos relacionados con las emergencias que se traten de afrontar.

La Ley 2/1985, indica en su Exposición de Motivos que la Protección Civil debe plantearse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo con una ordenada y previa planificación, dedicando su capítulo III a la determinación de los tipos de planes, territoriales y especiales. Establece en el Art. 18 la información por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial y en el Art. 10 la aprobación de los Planes de Comunidad Autónoma por el Consejo de Gobierno y su homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil.

La aprobación de la Norma Básica de Protección Civil, Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, supuso un hecho de especial relieve pues, por una parte, la citada Norma define los ámbitos en quehan de ejercerse las responsabilidades y competencias de las diferentes Administraciones Públicas en materia de Protección Civil y, por otra, contiene las directrices esenciales para la elaboración de los Planes Territoriales y de los Planes Especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas.

Por el Decreto 15/1995, de 30 de marzo, se aprueba el Plan Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR) materializando la previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.

El Plan Territorial, a partir de su configuración como Plan Director, fija el marco organizativo general en relación con su correspondiente ámbito territorial, de manera que permite la integración de los Planes Territoriales de ámbito inferior, al definir los elementos esenciales y permanentes del proceso de planificación y establecer directrices para la planificación local.

El PLATERCAR de 1995 incorpora los mecanismos que obligan a su revisión y mejora progresiva de acuerdo con el Art. 4 de la Norma Básica de Protección Civil que contempla los planes como estructuras flexibles que se tienen que adaptar a los cambios en la organización, en la normativa y en el progreso de los adelantos técnicos.

En esta línea el Gobierno de La Rioja ha realizado la revisión extraordinaria del Plan Territorial de Protección Civil considerando especialmente la importancia progresiva del Centro de Coordinación Operativa - SOS Rioja en la dirección y gestión de urgencias y emergencias, y la adaptación de la estructura de dirección del Plan a la realidad gestora actual.

Habiéndose informado favorablemente por el Pleno de la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja el 3 de marzodel 2004, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 9 de julio de 2004, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único
  1. Aprobar la revisión y nueva redacción del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR), en adelante Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma deLa Rioja o PLATERCAR, que se incorpora como Anexoal presente Decreto.

  2. El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene carácter de Plan Director, de conformidad con la previsión contenida en el punto 3.2. del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Disposición Derogatoria Única.-

Queda derogado el Decreto 15/1995, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR).

Disposición Adicional Primera.-

El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja II se remitirá, para su homologación, a la Comisión Nacional de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en el Art. 10 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

Disposición Adicional Segunda.-

Se faculta al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local para realizar cuantas actuaciones y dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición Final Única.-

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En Logroño, a 9 de juliode 2004.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, Alberto Bretón Rodríguez.

Anexo

Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR)

Índice

Capítulo 1.- Introducción. Criterios Generales

1.1.- Carácter de plan director del Platercar

1.2.- Dirección del Plan

1.3.- Planificación coherente con las posibilidades de asunción de competencias superiores

1.4.- Gradación en la aplicación del Plan

1.4.1.- Nivel 0

1.4.2.- Nivel 1

1.4.3.- Nivel 2

1.4.4.- Nivel 3

1.5.- Establecimiento de fases y situaciones

1.6.- Establecimiento de interfases

1.7.- Centro de coordinación operativa. CECOP

1.8.- Directrices para la planificación local

1.9.- Diseño de una estructura funcional

1.10.- Inventario de riesgos potenciales

1.11.- Delimitación y compartimentación en zonas

1.11.1.- Área de intervención

1.11.2.- Área de socorro

1.11.3.- Área base

1.12.- Carácter preventivo del plan territorial

1.13.- Medios y recursos

Capítulo 2.- Objetivo y alcance

2.1.- Objetivo

2.2.- Alcance

Capítulo 3.- Identificación de riesgos

3.1.- Inventario de riesgos. Codificación básica

3.2.- Análisis del riesgo

Capítulo 4.- Estructura, organización y funciones

4.1.- Estructura de dirección y coordinación

4.1.1.- Director del Plan

4.1.2.- Consejo Asesor

4.1.3.- Gabinete de Información

4.1.4.- Director Técnico

4.1.5.- CECOP/CECOPI

4.1.5.1.- Puesto de Mando Avanzado. P.M.A.

4.2.- Estructura operativa. Grupos de acción

4.2.1.- Subgrupo de Primera Intervención

4.2.2.- Grupo de Intervención

4.2.3.- Grupo de Seguridad

4.2.4.- Grupo Sanitario

4.2.5.- Grupo Logístico

Capítulo 5.- Operatividad

5.1.- Establecimiento de niveles y actuaciones que se desarrollan en cada uno de ellos

5.1.1.- Nivel 0

5.1.2.- Nivel 1

5.1.3.- Nivel 2

5.1.4.- Nivel 3. Interfase con la dirección en caso de Interés Nacional

5.2.- Sistemas de alerta y alarma. Notificaciones

5.3.- Procedimiento operativo

5.3.1.- Notificación

5.3.2.- Activación

5.3.3.- Evolución

5.3.4.- Fin de la intervención

5.4.- Modalidades de aplicación del Plan

5.5.- Interfase con el Plan de Emergencia Municipal

5.6.- Medidas operativas

5.6.1.- Planes Especiales

5.6.2.- Relación de medidas operativas

5.6.2.1.- Medidas de protección a la población

5.6.2.2.- Medidas de protección a los bienes

5.6.2.3.- Medidas de socorro

5.6.2.4.- Medidas de intervención

5.6.2.5.- Medidas reparadoras

5.6.2.6.- Medidas de ingeniería civil

5.6.3.- Medidas de protección a la población

5.6.3.1.- Control de accesos

5.6.3.2.- Avisos a la población

5.6.3.3.- Confinamiento

5.6.3.4.- Evacuación

5.6.3.5.- Asistencia sanitaria

5.6.4.- Medidas de protección de bienes

5.6.5.- Medidas de socorro

5.6.5.1.- Búsqueda, rescate y salvamento

5.6.5.2.- Primeros auxilios y transporte sanitario

5.6.5.3.- Clasificación, control y evacuación con fines de asistencia sanitaria

y social

5.6.5.4.- Albergue de emergencia

5.6.5.5.- Abastecimiento

5.6.6.- Medidas de intervención

5.6.6.1.- Acciones propias de mitigación

5.6.6.2.- Despeje de accesos y regulación de tráfico

5.6.6.3.- Conducción de medios a la zona de intervención y establecimiento de viales deutilización exclusiva para actuantes

5.6.6.4.- Establecimiento de la red de transmisiones

5.6.6.5.- Abastecimiento para actuantes. Necesidades del personal y de los equipos. Avituallamiento y alojamiento para actuantes

5.6.7.- Medidas reparadoras. Determinación

5.6.7.1.- Valoración de daños

5.6.7.2.-...

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