ORDEN de 23 de julio de 2001 por la que se aprueba el Plan Director del aeropuerto de Sevilla.

MarginalBOE-A-2001-15738
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El aeropuerto de Sevilla, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.' de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) '4-E'; asimismo, está clasificado como 'aeropuerto de primera categoría' por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y como aeródromo de letra de clave 'A' por el Real Decreto 1241/1990, de 28 de septiembre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Sevilla (San Pablo).

El aeropuerto de Sevilla sirve un tráfico fundamentalmente nacional. Su participación en el tráfico total de España fue de un 1,42 por 100, y con respecto al año 1997 experimentó un crecimiento del 3,7 por 100. En el año 1998 alcanzó 1.691.798 pasajeros. Su importancia como aeropuerto nacional la refleja el porcentaje que representa este tipo de tráfico sobre el total, e1 78,04 por 100 en 1998.

Dispone en la actualidad de una única pista (09-27) de 3.360 x 45 metros, con tres calles de salida y dos accesos a cabecera dobles en by-pass y rodadura paralela, con una capacidad de 28 movimientos hora; para el estacionamiento de aeronaves, existe una plataforma con 23 puestos de estacionamiento, con una capacidad similar a la de la pista: 30 movimientos hora.

El aeropuerto de Sevilla dispone de un edificio para el tratamiento de los pasajeros, con una superficie total de 62.000 metros cuadrados repartidos en tres alturas, de un edificio terminal y un área de carga, situados al oeste del edificio terminal de pasajeros, zona industrial donde se encuentran las instalaciones que ocupa la empresa Construcciones Aeronáuticas (CASA), almacenes y talleres y un edificio terminal de aviación general.

Finalmente, el aeropuerto tiene una serie de instalaciones peculiares, como son dos hangares, uno perteneciente a la Dirección General de Tráfico y otro a la Dirección General de Policía, una zona delimitada para el aterrizaje de aeronaves de a la móvil, dos pequeños edificios pertenecientes a la Comandancia Militar Aérea y dos hangares de la Maestranza Aérea.

Por estas razones, y considerando la importancia que tiene el aeropuerto para el desarrollo social y económico tanto de la Comunidad andaluza como del resto de la península, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el aeropuerto en su vertiente aeronáutica y dar una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreo en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno.

Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del aeropuerto de Sevilla y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.

En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva...

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