Acuerdo de 6 de octubre de 1982, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Marginal | BOE-A-1982-30788 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejo General del Poder Judicial |
Rango de Ley | Acuerdo |
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha y en uso de las facultades que le confieren los artículos 5., 14, 22 32 y 54 de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, ha acordado la aprobación del siguiente
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
De la Composición del Consejo General del Poder Judicial y del Estatuto jurídico de sus miembros.
De la constitución del Consejo General del Poder Judicial y del nombramiento de sus miembros.
Artículo. 1. El Consejo General estará integrado en los términos del artículo 7. de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero.
La elección de los Vocales de procedencia judicial se realizará conforme a lo dispuesto por el título II de este Reglamento. La de los de procedencia parlamentaria se ajustará a la normativa aplicable a la actuación de las Cámaras.
Previamente a la constitución del Consejo o a la toma de posesión de los que fueren nombrados con posterioridad a la misma, los Vocales prestarán juramento o promesa ante el Rey, con la fórmula siguiente: Juro (o prometo) guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes, lealtad al Rey y cumplir fielmente los deberes del cargo de Vocal del Consejo General del Poder Judicial, manteniendo el secreto de las deliberaciones del mismo.
El acto deberá convocarse para dentro de los quince días siguientes a la publicación en el
El acto se desarrollara en dos partes: una gasear, que concluirá con la declaración, hecha por quien presida, de quedar constituido el Consejo General del Poder Judicial, y otra reservada, en la que se procederá a la elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. La declaración a que hace referencia el párrafo anterior señala la fecha inicial del cómputo de los cinco años de duración del mandato del Consejo.
Del cese y sustitución de los miembros del Consejo General del Poder Judicial
El expediente se tramitará con audiencia y examen del interesado por el propio Consejo. Para que la resolución del expediente sea la declaración de incapacidad deberá ser acordada por mayoría de tres quintos de los componentes del Consejo.
Si el designado dejaré pasar el citado plazo sin verificar la opción, la hiciere por el cargo incompatible o tomare posesión del mismo, el Pleno del Consejo acordará su cese, por razón de incompatibilidad, precisándose para el acuerdo la mayoría de los tres quintos de los componentes del Consejo.
M. el Rey.
El cese producirá efectos desde la publicación en el
La renuncia se dirigirá a S. M. el Rey y su aceptación será comunicada al Pleno del Consejo y al Presidente del Gobierno.
La propuesta de cese por notoria incapacidad deberá ser acordada, en su caso, por mayoría de los tres quintos de los componentes del Consejo. La propuesta se remitirá a S. M. el Rey.
La Junta Electoral dirigirá la comunicación correspondiente al Ministro de Justicia dentro de los ocho días siguientes a la publicación del cese en el
Si la sustitución no pudiera realizarse conforme a la regla anterior, se convocarán elecciones parciales para cubrir el puesto o puestos vacantes.
Del estatuto personal de los miembros del Consejo General del Poder Judicial
A tal efecto, el Pleno del Consejo en la primera reunión que celebre tras su constitución, procederá a declarar en la referida situación a los Jueces, Magistrados o Secretarios judiciales que formen parte del Consejo y comunicará al órgano competente la designación y posesión de los miembros del Consejo que sean funcionarios de otros Cuerpos o carreras.
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Conservar su puesto de destino en los Juzgados y Tribunales durante todo el tiempo que dure tal situación debiendo reincorporarse al mismo en los ocho días siguientes a su cese si se hallaren destinados en Madrid y en treinta días si el destino reservado lo tuvieren fuera de la capital.
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A que todo el tiempo que se encuentren en la situación de excedencia citada les sea computado como servicios efectivos prestados en el puesto reservado.
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A percibir el sueldo y trienios de su puesto de origen, previa opción por él.
Si los Jueces, Magistrados o Secretarios no se reintegraren a sus puestos en el plazo señalado en el apartado a), al producirse su cese como Vocales del Consejo General pasarán automáticamente a la situación de excedencia voluntaria.
A los funcionarios de otros Cuerpos o carreras, a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior, les será de aplicación el mismo régimen señalado anteriormente.
l,a Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones o de las Secciones de las que formen parte.
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Despachar personalmente las ponencias...
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