Decreto 23/2005, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2005

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

La modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja es un objetivo prioritario del actual Gobierno, en su afán de mejorar la calidad de los servicios públicos y conseguir una Administración más eficiente.

Las Administraciones Públicas han de orientar sus actuaciones internas a la gestión de las personas y del conocimiento. La modernización de nuestra Administración requiere un empleado público comprometido, motivado, con vocación de servicio al ciudadano.

Ante esta situación el Gobierno de La Rioja debe plantearse la elaboración de políticas y lineas de actuación que permitan la mejora del empleo público. La Oferta de Empleo Público implica un proceso de reflexión acerca de las necesidades de personal, poniendo este aspecto en relación con los objetivos de modernización y acercamiento al ciudadano, como paso previo a elaborar las prioridades de la Oferta y la publicación de la misma.

El marco jurídico que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2005, con carácter general para todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se define en el artículo 47 de la Ley 8/2004, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2005 al disponer que se podrá autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal que se concentrará, fundamentalmente, en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales añadiendo que, en todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser como máximo, igual al cien por cien de la tasa de reposición de efectivos.

Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisón.

Esta limitaciónno será de aplicación en la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes en desarrollo de las Leyes Orgánicas 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación

Para favorecer la estabilidad en el empleo, se podrán convocar aquellos puestos o plazas correspondientes a los distintos cuerpos, escalas o categorías que estén dotadas presupuestariamente e incluidas en sus relaciones de puestos de trabajo, así como en las plantillas de personal laboral, y se encuentren desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2004.

A su vez, el apartado tercero del citado artículo 47 mantiene el criterio de no proceder a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, e indica que, en cualquier caso, estos nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo del 100 por cien de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al año siguiente en que se produce el nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público.

Para agilizar las contrataciones temporales señaladas en el párrafo anterior y responder adecuadamente a la urgencia y necesidad inaplazable que las justifican, se aprovecharán las actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de forma que cuando finalicen se podrá elaborar por los respectivos Tribunales calificadores, propuesta de aquellos aspirantes que según el criterio adoptado por el citado órgano se incluirán en...

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