Decreto 3240/1970, de 29 de octubre, por el que se aprueba la incorporación de los Municipios de La Melgosa y Mohorte al de Cuenca.

MarginalBOE-A-1970-51371
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-Núm.
269
10
noviembre 1970 18199
DECRETO
3237/1970;
de
29
de
octubre,
por
el
que
se
autoriza
ala
Caja
Postal.
de
Ahorros
paTa
la
adqutsici6n
por
concurso
de
un
local
o
solar
adecua-
do
para
construirlo
en
Puigcerdá
(Gerona).
para
instalación
de
los servicios
propios
de la
Entidad
y
de
Correos y
Telecomunicación,
con
cargo
al
pre-
supuesto
de
este Organismo autónomo.
El
articulo
cuarenta
y
ocho
e)
(''')
la
Ordenanza
Postal
prevé
la
cooperación
en
actividades
de
interés
generai
o
de
carácter
social
que
favorezcan
el
conocimiento
de
los
llUes
yservicios
de
la
Caja
Postal
de
Ahorros
y
su
mayor
expansión
y
desarrollo,
yel
articulo
cincuenta
y
uno
de
la
misma
autoriza
la
inversión
de
disponibilidades
del
Fondo
de
Reserva
en
la
adquisición
o
construcción
de
edifícios
para
alojamiento
de
las
oficinas,
a
cuy,)
objeto
figuran
las
consignaciones
correspondientes
en
el
presupuesto
de
la
Entidad,
capitulo
VI,
artícul
sesenta
ydos,
conceptos
seiscientos
once
y
seiscientos
veintiuno.
Los Servicios
de
Correos
y
Telecomunicación
en
Puigcerdá
(Gerona)
se
hallan
instalados
en
locales
arrendados,
que
resul-
tan
insllticientes
para
el
normal
desenvolvimiento
de
los
ser-
vicios
en
dicha
localidad, lo
que
determIna
la
necesidad
de
alojamento
adecuado
y
suficiente
para
los mismos.
en
cuya
cort.ratación
se
estima
oportuno
Lplicar los
artículos
dieciocho
y
treinta·y
cinco-primero
de
la
Ley
de
Contratos
del
Estado
de
ocho
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
ycinco, y
articulo
cuarenta
ydos
de
la
Ley
de
Entidades
Estatales
Autónomas.
En
consideración
alo expuesto,
r:
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación,
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintitrés
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta,
DISPONGO:
Artlculo
úníco.-Se
faculta
a
la
Caja
Post"l
de
Ahorros
para
la
adquisición,
mediante
concurso,
de
un
local y
dos
viviendas
o
solar
adecuado
para
construirlo
en
Puigcerdá
(Gerona),
á
fin
de
Instalar
los servicios propIos
de
la
Entidad
y
de
Correos
y
Telecomunicación,
con
cargo
a
las
dotaciones
de
su
presupues-
t!J'
capitulo
VI,
artIculo
sesenta
ydos,
concepto
seiscientos
vein-
tIUno, y
para
su
Fondo
de
Reserva.
Así lo dispongo
por
el
presente
Decreto< dado-
en
MadrId
a
veintinueve
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
MInistro
de
la
Gobernación,
TOMAS
GARICANQ
GORI
DECRETO
3238/1970, de 29 de octubre,
por
el
que
se
autoriza
a
la
Caja
Postal
de
Ahorros
para
la
adqutsictón
por
concurso de
un
local
o
solar
ade-
cuado
para
construirlo
en
Alcalá
de
Henares
(Ma-
drid).
para
instalación
de
los servicios
propios
de
la
Entidad
11
de Correos y
Telecomllnicación,
con
cargo
al
presupuesto de este
Organismo
autónomo.
El
artículo
cuarenta
y
ocho
e) "le
la
Ordenanza
Postal
prevé
la
cooperación
en
actividades
de
interés
general
o
de
carácter
social
que
favo;·ezcan
el
conocimie:tto
de
los
fines
yservicios
de
la
Caja
Postal
de
Ahorros
y
su
mayor
expansión
y
desarro-
llo, y
el
artículo
cincuenta
y
uno
r:,-
la
mism
autoriza
la
inver-
sión
de
disponibilidades
del
Fondo
de
Reserva
en
la
adquisición
o
construcción
de
edificios
para
alojamiento
de
las
oficinas, a
cuyo
objeto
figuran
las
consignacicnes
correspondientes
en
el
presupuesto
de
la
Entidad,
capítulo
VI,
artículo
sesenta
ydos,
conceptos
seiscientos
once
yseiscientos
veintiuno.
Los Servicios
de
Correos
y
Telecomunicación
en
Alcalá
de
Henares
(Madrid)
se
hallan
instalados
en
locales
arrendados,
que
resultan
insufícientes
para
el
normal
deser,volvimiento
de
los servicios
en
dicha
localidad,
lo
que
determina
la
necesidad
de
alojamiento
adecuado
y
sufieien~e
para
los mismos,
en
cuya
contrataci6n
se
estima
oportuno
aplicar
los
articulos
dieciocho
y
treinta
y
cinco-primero
de
la
L~~'
de
Contratos
del
Estado
de
ocho
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
ycinco, y
articulo
cuarenta
ydos
de
la
Ley
de
Entidades
Estdalc'·
Autónomas.
En
consideración
a10 expuesto. a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación,
previa
deliberación
del
Consejo
de
MinistroS
en
su
reunión
del
día
veintitrés
(~('
octubre
de
mil
novecientos
setenta,
DISPONGO
Artículo
único.-Se
faculta
a
la
Caja
Postal
de
Ahorros
para
lB
adquisición,
mediante
concurso,
de
un
IOCR!
y
dos
viviendas
o
solar
adecuado
para
construirlo
en
Aicalá
de
Henares
(Ma-
drid).
a
fin
de
instalar
los servicios
propios
de
la
Entidad
y
dto
Correos
y
Telecomunicación,
con
cargo
a1M
dotaciones
de
su
presupuesto,
capitulo
VI,
articulo
sesenta
ydos,
concepto
seiscientos
veintiuno,
y
para
su
Fondo
de
Reserva,
AsÍ lo dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintinueve
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
MInisLro
de
la Gobernación,
TOMAS
GARICANO
GORI
DECRETO
3239/1970, de
29
de octubre,
por
el
que
se
declara
la
uniformidad
de despachos
móviles
modulares
a
instalar
en las zonas de
oficinas
gene~
rales
utilizadas
por
la
Dirección
General
de
la
Jefatura
Central
de
Tráfico
y
se
fija
el
modelo.
Al
efecto
de
unificar
el
aspecto
externo
en
todas
las
oficinas
generales
en
las
que
se
ubican
los
Servicios
de
la
D1rección
General
de
la
Jefatura
Central
de
Tráfico,
se
considera
conve-
niente
que
la
totalidad
de
los
despachos
móviles
modulares
que
hayan
de
instalarse
en
dichas
oficinas
generales,
respondan
a
un
criterio
de
uniformidad
total.
Asimismo,
previa
la
celebración
del
concurso
público
opor~
tlmo, se
han
considerado
que
la
oferta
más
apropiada
presen-
tada
en
dicho
concurso
es
la
de
la
Empresa
«Separator.
S. A.».
de
sus
despachos
denomjnadós
«Mampara
atl;cl~da
asuelo».
La
Intervención
General
del
Estado
del
Mmlsterio
de
Ha-
cienda
ha
tenido
a
bien
prestar
su
conformidad.,
en
principio,
a
1a
dec1.araclón
de
unicidad
y a
que
el
tipo
se
fije
mediante
la
celebración
del
concurso
público.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación,
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintitrés
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta.
DISPONGO:
Artículo
Único.-Se
declara
la
uniformidad
de
los
despachos
móviles
modulares
que
ha
de
utilizar
en
sus
zonas
de
oficinas
generales
la
Dirección
General
de
la
Jefatura
Central
de
Tráfico
yse
tjja
como
tipo
el
ofertado
por
la
Empresa
«Sepa,..
rator,
S.
A.}}.
denominado
«Mampara
anclada
asuelo».
Así lo
dispongo
por
el
presenw
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintinueve
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El Mlnlstro
de
la
GobernacIón,
TOMAS
GARICANO
G081
DECRETO
3240/1.970,
de
29
de
octubre.
por
el
que
se
aprueba
la
incorporación
de
los
Municipios
de
La
Melgosa y
Mohorte
al
de
Cuenca.
Los
Ayuntamientos
de
La
Melgosa
y
Mohorte,
ambos
de
la
provincia
de
Cuenca.
acordaron,
ron
el
quórum
legal,
solicitar
la
incorporacIón
de
sus
términos
municipales
al
de
Cuenca
(capital).
que
por
su
parte.
en
ses16n
corporativa
celebrada
igualmente
con
el
quórum
legal,
acordó
aceptar
la
solicitud
for-
mulada.
De
esta
forma
los
municipios
solicitantes
de
la
incor-
poración
estimaban
que
su
realización
resultaria
beneficiosa
para
sus
intereses.
Sustanciado
el
expedienw
con
arreglo
a
las
normas
de
pro-
cedimiento
que
establecen
los
Cuerpos
legales
vigentes
en
la
materia,
han
emitido
informes
favorables
los
Organismos
pro-
vinciales
consultados,
yse
pone
de
manifiesto
la
existencia
de
las
caasas
exigidas
por
el
articulo
catorce.
en
relación
con
el
apartado
c) del
artículo
trece
de
la
Ley
de
Régimen
Local,
para
poder
a'Cordar
la
incorporación
de
un
municipio
a
otro
limf~
trofe.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
los
dictámenes
emitidos
por
la
Dirección
General
de
Administración
Local y
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación
y
previa
deliberacIón
del
Consejo
de
Mi-
ni~tros
en
su
reunión
del
día
veintitrés
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta,
DISPONGO:
Artículo
primero,-Se
aprueba
la
incorporación
de
los
Muni·
cipios
de
La
Melgosa y
Mohorte,
ambos
de
la
provincia
de
Cuenca,
al
de
Cuenca
Artículo
segundo.-Queda
facuitado
el
Ministerio
de
1&
Gobernación
para
dictar
las
disposIciones
que
pudIera
exigir
el
cumplimiento
de
este
Decreto.
Así lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintinueve
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro de
Ja
Gobernación,
TOMAS
GARICANO
0081

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