Orden FOM/1615/2013, de 9 de agosto, por la que se aprueba el nuevo modelo de ficha registral para inscripciones en el Registro Central de Cartografía.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Septiembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-9383
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La inscripción de productos cartográficos e información geográfica en el Registro Central de Cartografía se rige por lo dispuesto en el artículo séptimo de la Ley 7/1986, de 26 de enero, de Ordenación de la Cartografía; por el artículo 18.2 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, así como por lo establecido en los artículos 15.2, 15.3 y 18.3 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

En los artículos 15.2 y 15.3 del Real Decreto se establece que la gestión del Registro Central de Cartografía estará totalmente informatizada con conexión telemática con los Registros de Cartografía de las Administraciones Públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional y en el artículo 18.3 se dispone que el Registro Central de Cartografía procederá a efectuar la inscripción de la cartografía oficial mediante la cumplimentación informática de una ficha registral por producto o serie de productos.

Las inscripciones de las producciones cartográficas en el Registro Central de Cartografía, tanto por el sector público como el privado, se vienen realizando a través de un modelo de ficha registral aprobada por Orden ministerial de 6 de marzo de 1996.

Desde el año 1996, fecha en que se aprobó este modelo de ficha registral, hasta la actualidad, se han producido grandes cambios resultado del desarrollo experimentado por la producción cartográfica y por las tecnologías de la información, en especial los servicios cartográficos y servicios web de mapas y, en particular, en lo que se refiere a la manera de adquisición de los datos. Antes, la información se obtenía por medios analógicos y ahora, toda la información se produce en forma digital.

Todo ello ha tenido como consecuencia que la información contenida en la ficha registral actual no refleje la realidad de los contenidos que la producción cartográfica aporta en su formato digital, por lo que su inscripción en el Registro no responde ya a los fines que deben garantizar la fiabilidad e interoperabilidad de los datos geográficos. Esto hace necesario confeccionar una nueva ficha registral que recoja toda la información que figura en los productos cartográficos e información geográfica que se vienen produciendo con las nuevas tecnologías.

El modelo de la nueva ficha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR