Decreto 153/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo y Comercio
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 12 establece que corresponde a la Consejería de Turismo y Comercio, las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, con excepción de las competencias en materia de deporte que, de acuerdo con el artículo 13, estarán adscritas a la Consejería de Cultura y Deporte.

Con la promulgación del presente Decreto se adecua la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio a la citada distribución de competencias, conservando una estructura similar al vigente Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que ahora se deroga y que, introduciendo criterios de eficiencia, había sido objeto de modificación por el Decreto 333/2011, de 2 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de junio de 2012,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Turismo y Comercio.

A la Consejería de Turismo y Comercio, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Turismo y Comercio, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General para el Turismo, con nivel orgánico de Viceconsejería.

    3. Secretaría General Técnica.

    4. Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

    5. Dirección General de Comercio.

  2. En el ámbito provincial, la Consejería continuará gestionando sus competencias a través de los Servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

  3. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Consejería, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de las personas titulares de los restantes órganos directivos de la Consejería, éstas serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la titular del Órgano Directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1. Se excepciona de este régimen general, la vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General para el Turismo, y de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, que tendrán prioridad para suplirse entre ellas.

  3. En todo caso, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona que ostente la titularidad del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma, correspondiéndole la representación y delegación general de aquella, así como su coordinación general, asumiendo las competencias atribuidas por el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, además, aquellas específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

  2. Con tal carácter, y bajo las directrices de la persona titular de la Consejería, tiene las siguientes competencias:

    1. Asistir a la persona titular de la Consejería en el control de eficacia de la misma.

    2. Establecer los programas de inspección de los servicios del Departamento, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.

    3. Proponer las medidas de organización de la Consejería y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes, a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

    4. Asumir la planificación de los sistemas de información y comunicación.

    5. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

    6. Ejercer el asesoramiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR