Decreto n.º 160/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 2861/1970, de 12 de junio, se aprueban los nuevos Estatutos de las Reales Academias de Medicina de Distrito. Entre las Reales Academias de Medicina de Distrito mencionadas en el artículo 1 del citado Decreto, figura la de Murcia.

Por Decreto autonómico 125/2000, de 10 de noviembre, se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia.

El artículo 7.2 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, establece que la modificación de los estatutos de la academias deberá ser aprobada mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia, en el pleno extraordinario celebrado el 27 de junio de 2013, aprobó por mayoría absoluta la modificación de sus Estatutos, tal y como exige el artículo 52 de los actuales Estatutos de la misma.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el informe emitido por el Consejo de Academias de la Región de Murcia.

En su virtud, vista la solicitud de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia, y a propuesta de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 27 de diciembre de 2013.

Dispongo

Artículo único Aprobar la modificación de los Estatutos de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

La Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia, en el ámbito territorial de su Comunidad Autónoma, es una institución de servicio público creada para el estudio y difusión de las Ciencias Médicas y de la Salud, y dotada de personalidad jurídico-social para el cumplimiento de los fines que le atribuyen sus Estatutos y demás normas aplicables

.

Dos. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

2.1. Para lo no previsto en los presentes Estatutos, regirá la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia, así como las demás leyes y disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y supletoriamente las del Estado, relativas a las Corporaciones de Derecho Público de esta naturaleza, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su...

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