DECRETO 141/2012, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Julio de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, declara en su artículo 32 de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia el servicio de depuración de aguas residuales urbanas, cuyo ámbito de aplicación comprende la regulación, la planificación, la aprobación definitiva de proyectos, la construcción y la gestión, explotación y mantenimiento de estaciones depuradoras de aguas residuales, redes de colectores generales y conducciones de vertido que formen parte del Plan gallego de saneamiento, así como, en su caso, la reutilización de las aguas residuales depuradas. Por su parte, el artículo 27 de la misma ley reserva a la competencia municipal la prestación del servicio de alcantarillado y el control de los vertidos a estas redes dentro de lo que ordene la normativa aplicable.

Específicamente, el apartado 3 del mencionado artículo 32 de la Ley 9/2010 encomienda al Consello de la Xunta la aprobación del Reglamento marco de prestación del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales. El presente decreto viene a dar respuesta a dicho mandato legal aprobando el mencionado reglamento, el cual desarrolla los extremos previstos en aquellos preceptos: en él se regula la protección de las instalaciones de saneamiento y depuración, la definición de los vertidos prohibidos y tolerados y la obligación de someter a tratamiento previo aquellos que no consigan los límites establecidos; la obligación de obtener permiso previo para los vertidos de naturaleza no doméstica, así como el procedimiento y contenido de dicho permiso; régimen de situaciones de emergencia, de vertidos accidentales y de vertidos mediante camiones-cisterna; y el régimen de inspecciones, tomas de muestra y análisis de los vertidos.

En otro orden de cosas, el Reglamento también incluye las previsiones necesarias para permitir y proteger la correcta explotación, esto es, la operación y mantenimiento de los equipos e instalaciones de los sistemas de saneamiento y depuración.

Finalmente, y para garantizar el cumplimiento de sus previsiones, el Reglamento se remite al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título VII de la Ley 9/2010.

Así, el Reglamento se estructura en seis capítulos: el primero dedicado a las disposiciones generales; el segundo a la utilización de los sistemas públicos de saneamiento y depuración de aguas residuales; el tercero a la regulación de las situaciones de emergencia; el cuarto al régimen de inspección y control; el quinto a las relaciones interadministrativas y el sexto al régimen sancionador. Por otra parte, el elevado contenido técnico de la materia regulada impone la confección de seis anexos relativos a los vertidos prohibidos y limitados; al modelo de solicitud de permiso de vertido; al plan de conservación y mantenimiento de los sistemas; al contenido de las actas de inspección y a los métodos analíticos y sistema de conservación de muestras.

Este reglamento se dicta también para dar cumplimiento a la normativa estatal básica en materia de depuración de aguas residuales urbanas, formada por el Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, y el Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, y constituye, pues, el marco normativo de referencia directa al que las ordenanzas y reglamentos municipales deberán adaptarse, según indica la disposición adicional novena de la Ley 9/2010.

En consecuencia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de junio de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional única

Las instrucciones técnicas para obras hidráulicas en Galicia a las que se refieren los artículos 2.e) y 7.2 del Reglamento serán aprobadas mediante resolución de la persona titular de la Presidencia de Aguas de Galicia, y serán de obligada aplicación en la redacción de los correspondientes proyectos técnicos que promueva la Administración hidráulica de Galicia en los términos previstos en la normativa general vigente en materia de contratos del sector público.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera

Las entidades locales adecuarán las ordenanzas y reglamentos sobre planificación, diseño, uso y vertidos a las redes de alcantarillado público a lo dispuesto en este reglamento en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 9/2010, de aguas de Galicia. Transcurrido ese plazo de dos años, este reglamento se entenderá de aplicación directa en todos aquellos aspectos que resulten incompatibles con él.

Disposición transitoria segunda
  1. Las personas titulares de todas las actividades indicadas en el artículo 8.1 del reglamento que se aprueba por este decreto, ya existentes a la fecha de entrada en vigor del decreto deberán solicitar, si carecen de él, el permiso de vertido ante la entidad local correspondiente en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, al objeto de regularizar su situación administrativa.

  2. La solicitud del permiso podrá incluir un plan de descontaminación cuyas actuaciones deberán ejecutarse en un plazo máximo de dos años a contar desde su aprobación por parte de la entidad local correspondiente.

  3. En el mismo plazo indicado en el apartado 1, las entidades locales procederán a adaptar al contenido del presente reglamento los permisos de vertido que se otorgaran a la entrada en vigor de este decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de aguas para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y la aplicación del reglamento aprobado en el presente decreto.

Disposición final segunda

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de junio de dos mil doce

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Agustín Hernández Fernández de RojasConselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuraciónde Aguas Residuales de Galicia

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular el Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 32.3 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Artículo 2 Finalidades

El Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia se dicta para, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 9/2010, contribuir a conseguir las finalidades siguientes:

  1. Garantía de evacuación y tratamiento de las aguas residuales de manera eficaz a fin de preservar el estado de las masas de agua y posibilitar sus más variados usos, incluyendo su reutilización.

  2. Adecuación de la calidad del agua de los efluentes de las estaciones depuradoras para dar cumplimiento a la normativa básica sobre depuración de aguas residuales urbanas, sin perjuicio del respeto a los objetivos ambientales establecidos en la legislación y en la planificación hidrológica aplicables.

  3. Prohibición de vertido a las redes de alcantarillado y colectores de aguas residuales de origen industrial, agrícola y ganadero, cuyas características incumplan lo exigido en la respectiva ordenanza o reglamento, o puedan alterar el correcto funcionamiento de las instalaciones afectas al servicio.

  4. Garantía, por parte de las entidades locales, de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR