DECRETO 298/1985, de 24 de Septiembre, por el que se aprueba el Calendario Laboral de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 1986.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTrabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 298/1985, de 24 de Septiembre, por el que se aprueba el Calendario Laboral de la Comunidad AutÛnoma de Euskadi para el aÒo 1986.

De conformidad con lo establecido en el Estatuto de AutonomÌa, es competencia de este Gobierno aprobar, en los tÈrminos que resultan de la legislaciÛn vigente, el calendario de dÌas laborables y festivos para el aÒo 1986, dentro del lÌmite anual de catorce dÌas festivos.

Siendo necesario proceder a aprobar el citado Calendario Laboral para el prÛximo aÒo 1986, a propuesta del Consejero Titular del

Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberaciÛn en la reuniÛn del Consejero de Gobierno celebrada el dÌa 24 de Septiembre de 1985,

DISPONGO:

ArtÌculo 1

Tendr·n la consideraciÛn de dÌas inh·biles a efectos laborales, durante el aÒo mil novecientos ochenta y seis, retribuidos y no recuperables, todos los domingos del aÒo y las festividades de: 1 de Enero, AÒo Nuevo. 6 de Enero, Reyes Magos. 19 de Marzo, San JosÈ. 28 de Marzo, Viernes Santo. 31 de Marzo, Lunes de Pascua de ResurrecciÛn. 1 de Mayo, Fiesta del Trabajo. 29 de Mayo, Corpus Christi. 25 de Julio, Santiago. 15 de Agosto, AsunciÛn de la Virgen. 1 de Noviembre, Todos los Santos. 8 de Diciembre, Inmaculada ConcepciÛn. 25 de Diciembre, Natividad del SeÒor.

ArtÌculo 2 Son tambiÈn inh·biles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el aÒo mil novecientos ochenta y seis, hasta dos dÌas con el car·cter de fiestas locales, que se establecer·n por los

Delegados Territoriales de Trabajo, pudiendo ser comunes o no en los diversos tÈrminos municipales de cada Territorio HistÛrico.

ArtÌculo 3 Se faculta al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad

Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicaciÛn y ejecuciÛn de lo dispuesto en este Decreto.

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