SAP Madrid 519/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2006:13144
Número de Recurso391/2006
Número de Resolución519/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00519/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

ROLLO Nº 391/2006 -RP

JUICIO ORAL Nº 422/2005 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID

SENTENCIA Nº 519/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DÑA. MARIA TARDON OLMOS (PONENTE)

D. CARLOS OLLERO BUTLER

DÑA. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil seis.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 422/05 de los de el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, seguidos por delito de Maltrato Familiar, contra el acusado D. Miguel y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del referido acusado, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 23 de enero de 2006 ; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, representado por la Procuradora Sra. Liceras Vallina y defendido por el Letrado Sr. Martínez Peña, con impugnación formalmente efectuada por el Ministerio Fiscal y por la parte apelada Dña. Valentina, representada por el Procurador Sr. Esteban Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Ventura Arias; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de este Tribunal Dña. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, se dictó, con fecha 23 de Enero de 2006, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Miguel como autor responsable de dos delitos de maltrato familiar, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad por cada uno de ellos, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y 1 día por cada delito, con prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros del lugar donde se halle, de su domicilio o de su lugar de trabajo y prohibición de comunicar con la misma por cualquier medio, por tiempo de tres años en cada caso y por cada delito y costas del juicio que incluirán las de la acusación particular."

SEGUNDO

En la interposición del recurso de apelación la representación procesal del apelante D. Miguel, alegó lo que estimó de aplicación en apoyo de sus pretensiones.

Al dar traslado del recurso planteado a las partes, la representación de Dña. Valentina, en escrito de fecha 2 de marzo de 2006, y el Ministerio Fiscal en escrito de fecha 8 de marzo de 2006, han impugnado el recurso solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 21 de junio de 2006 se señaló para deliberación el día 13 de julio siguiente.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, únicamente, en lo que se refiere a la pena de prohibición de aproximación a la perjudicada, alegando que no guarda congruencia con la pena principal impuesta, de 31 días de trabajo por cada uno de los dos delitos de maltrato familiar por los que se le condena, ya que, al...

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