STSJ Navarra , 3 de Marzo de 2005

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2005:300
Número de Recurso881/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 245/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña, a 3 de marzo de 2005.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000881/2003 contra Acuerdo de la Junta General del Ayuntamiento del Noble Valle y Universidad de Baztán, de 22 de abril de 2003, por el que se desestima la reclamación efectuada por el recurrente en relación a la autorización otorgada a Dª Luz para aprovechar dos peonadas de terreno comunal, siendo en ello partes:

como recurrente Carlos Francisco al que representa el Procurador D./Dña .MIGUEL ANTONIO GRÁVALOS MARÍN y dirige el Letrado D./Dña. JUAN LUIS APEZTEGUIA ELSO; y como demandado/a el AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE Y UNIVERSIDAD DE BAZTAN representado por el Procurador JOSE ANTONIO UBILLOS MOSSO y dirigido por el Letrado Sr. OTAZU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-7-2003 la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la resolución ya expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 1 de marzo de 2005 a las 12,00 horas. .

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: A principios del año 1.986 varios vecinos de la localidad baztanesa de Erratzu que carecían de huerta en la misma decidieron solicitar al Ayuntamiento del valle, se les concediera lo que era conocido vulgarmente como la parcela del choperal para destinarla al fin solicitado.

A tal fin, la Junta del Valle encargó al hoy actor (aparejador de profesión) la medición de la parcela con el fin de dividir proporcionalmente la finca en 11 subparcelas.

Estas subparcelas resultantes fueron sorteadas entre los interesados inicialmente para el fin propuesto y se abonaron por parte de ellos los gastos correspondientes al amojonamiento y cierre de las subparcelas adjudicadas.

La adjudicación al actor se realizó por acuerdo de 29-9-1986. Este acuerdo dice literalmente lo siguiente: "Se acuerda por unanimidad: Autorizar a don Carlos Francisco el aprovechamiento de una de las parcelas del Choperal de Errazu para destinarla a huerta; previa presentación de documentación pericial, Planos de situación y ocupación de los terrenos, Acta de Amojonamiento suscrita por el Personal de Montes Foral y Municipal, debiendo observar los requisitos establecidos en las Ordenanzas, abonando el canon establecido y revisable, todo ello sin perjuicio de terceros."

Consta así mismo acreditado que desde el año 1999...

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