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- REGULACIÓN DE APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS, INDUSTRIALES E HIDROELÉCTRICOS (CANON DE REGULACIÓN)
Tasas por utilización del dominio público. Regulación de aprovechamientos agrícolas, industriales e hidroeléctricos (cánon de regulación)
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Resoluciones del TEAC
1) Los aprovechamientos de escorrentías no están sujetos al canon de regulación. RTEAC de 11-6-99. JT 1999/1300.
Fundamento Jurídico 3.º: «En cuanto a los aprovechamientos de escorrentías, es decir, de las aguas pluviales que discurren por cauces naturales, en nada resultan afectados por las obras de regulación hasta tanto esas aguas no viertan en los ríos, en cuyo momento, al integrarse en un caudal aumentando su volumen y ser objeto de regulación, sí beneficia esa regulación a los aprovechamientos derivados de dicho caudal regulado, o sea, los ya contemplados en la exacción: riegos, abastecimiento y usos industriales consuntivos y no consuntivos».
2) Los aprovechamientos hidroeléctricos no están sometidos a la Tarifa, pero sí al Canon. RTEAC de 9-3-00. JT 2000/909.
Fundamento Jurídico 5.º: « de donde se infiere que los aprovechamientos hidroeléctricos caen dentro del ámbito del canon al beneficiario de las mejoras derivadas de obras de regulación (embalses), pero no del de la tarifa, de la que quedan excluidos al no beneficiarse de la utilización, como ocurre en este caso, de estas obras hidráulicas específicas (conducción y distribución de agua a los terrenos o usuarios afectados) que no deben confundirse con las de regulación a tenor de la distinción que el artículo 296 del Reglamento realiza al referirse en su apartado 1 a los beneficiados por las obras de regulación y en el apartado 2 a los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas realizadas íntegramente a cargo del Estado ».
3) La sequía o causa de fuerza mayor no exonera del pago del canon. RTEAC de 9-3-00. JT 2000/910.
Fundamento Jurídico 7.º: « pero el artículo 304 del Reglamento de la Ley de Aguas prevé que los ocasionales fallos en el suministro producido por sequía o causa de fuerza mayor no producirán exención de la tarifa , de donde se desprende que la indisponibilidad del agua no puede ser causa de la inviabilidad de la tarifa y, por ende, de la repercutibilidad de los gastos».
Sentencias
1) El establecimiento del canon de regulación observa el principio de reserva de ley exigible a las tasas. SAN de 21-6-99. P.: Sra. Pedraz Calvo. JT 1999/1636.
Fundamento Jurídico 5.º: «Siendo la tasa una categoría tributaria específicaart. 26.1.a) de la Ley General antes citada habrá de ser la propia ley la que defina su hecho imponible...
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