STSJ Cataluña , 16 de Enero de 2002

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2002:408
Número de Recurso349/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 349/01.

Partes: ENDESA ENERGÍA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL C/ AJUNTAMENT DE PALAU- SOLITÁ I PLEGAMANS SENTENCIA N°56/2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

349/2001, interpuesto por ENDESA ENERGÍA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, representado por el Procurador D. Carlos Testor Olsina y asistida por el Letrado D. Emilio Bernat Romero, contra AJUNTAMENT DE PALAU-SOLITÁ DE PLEGAMANS, representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y asistido por el Letrado D. Enric Mas López.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Testor Olsina, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza Fiscal n° 26 publicada en el BOP de Barcelona n° 313 de fecha 30.12.2000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 9 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de ENDESA ENERGÍA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, la Ordenanza Fiscal núm. 26 del AJUNTAMENT DE PALAU-SOLITÁ I PLEGAMANS -y, en particular, los arts. 2.2, 5 y 6 de la misma- publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 30 de diciembre de 2000, por la que se regula la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas o entidades que utilicen el dominio público para prestar los servicios de suministros que no afecten a la generalidad del vecindario.

SEGUNDO

Dos son las alegaciones con base en las cuales la actora solicita, en el suplico de su demanda, que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los arts. 2.2, 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal núm. 26 del Ayuntamiento demandado reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local en favor de empresas o entidades que utilicen el dominio público para prestar los servicios de suministros que no afecten a la generalidad del vecindario: su no sujeción a la referida tasa dado que no es propietaria de la red suministradora de energía eléctrica y la inaplicabilidad del sistema porcentual para la fijación de su importe previsto en el párrafo tercero del art. 24.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción derivada del art. 66 de la Ley 25/1998, de 13 de julio.

TERCERO

A propósito de la primera de las alegaciones, el recurrente señala que, en la actualidad, y tras la entrada en vigor de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, es posible distinguir entre empresas distríbuidoras y empresas comercializadoras de energía eléctrica. De conformidad con el art. 9.1.g de la Ley 54/1997, los distribuidores "son aquellas sociedades mercantiles que tienen la función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo y proceder a su venta a aquellos consumidores finales que adquieran la energía eléctrica a tarifa o a otros distribuidores que también adquieran la energía eléctrica a tarifa"; por su parte, con arreglo al art. 9.1.h de la misma Ley 54/1997, los comercializadores "son aquellas personas jurídicas que, accediendo a las redes de transporte o distribución, tienen como función la venta de energía eléctrica a los consumidores que tengan la condición de cualificados o a otros sujetos del sistema".

Pues bien, con base en esta distinción, la actora alega que al ser las empresas distribuidoras de energía eléctrica las titulares de las redes de distribución y las que con tales redes ocupan efectivamente el dominio público recae en ellas la condición de sujeto pasivo de la tasa por...

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