ATS, 16 de Octubre de 2003

PonenteD. ANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:2003:10645A
Número de Recurso7094/2001
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio González Sánchez, en nombre del Ayuntamiento de Peguerinos, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 18 de octubre de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, dictada en el recurso nº 243/00.

SEGUNDO

Por providencia de 22 de enero de 2003 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque se fijó en la instancia como indeterminada, notoriamente no excede de la expresada cantidad, teniendo en cuenta que el acto administrativo impugnado es una denegación de aprovechamiento comunal de pastos en la campaña 2000 -en este sentido Auto de esta Sala de 18 de febrero de 2002- (artículos 41.1, 93.2.a) y 86.2.b) LJCA); trámite que ha sido evacuado por la parte recurrida, no así por el Ayuntamiento recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez GarcíaPresidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Albertocontra la Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Peguerinos de 8 de mayo de 2000, que resolvió no acceder a la solicitud formulada por aquél para optar al aprovechamiento comunal de pastos de la campaña del año 2000.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la nueva Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley- la cuantía inicialmente fijada, de oficio (o a instancia de la parte recurrida).

TERCERO

La cuantía del recurso contencioso-administrativo se fijó como indeterminada, sin embargo es estimable y razonablemente no supera el límite legalmente establecido para que la sentencia sea recurrible en casación, ya que, tratándose de un aprovechamiento de pastos comunales el contenido económico de la pretensión -ex artículo 41.1 de la Ley Jurisdiccional-, como ya ha dicho esta Sala en un asunto análogo (Auto de 18 de febrero de 2002), está representado por el valor del aprovechamiento litigioso, por lo que, teniendo en cuenta el ganado declarado al objeto de acceder al aprovechamiento de pastos para la campaña del año 2000 (cuarenta cabezas de ganado vacuno y dos de ganado caballar), puede concluirse razonablemente que la cuantía del asunto no supera la cantidad de 25 millones de pesetas, siendo significativo el silencio observado por la Corporación recurrente en el trámite de audiencia.

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del presente recurso con arreglo a lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el 86.2.b), de la Ley de esta Jurisdicción, al no ser la sentencia impugnada susceptible de recurso de casación.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la mencionada Ley, la inadmisión del presente recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Peguerinos contra la Sentencia de 18 de octubre de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, dictada en el recurso nº 243/00, resolución que se declara firme; con imposición a la Administración municipal recurrente de las costas procesales causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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