STSJ Extremadura , 24 de Abril de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:976
Número de Recurso2512/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA N°.716 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veinticuatro de abril de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 2.512 de 1.997, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación del recurrente DON Clemente , DON Luis Pedro , DON Paulino , DON Felipe , DON Pedro Enrique , DON Jose Ramón , DON Julián Y DON Darío , siendo demandado EL AYUNTAMIENTO DE SIRÜELA, representada por el Procurador Sr. Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: Acuerdos del pleno del Ayuntamiento de Siruela de fechas 27 de agosto y 10 de octubre de 1.997 por las que se aprueban los pliegos de condiciones para aprovechamiento de pastos, corta de leña, aprovechamiento de bellota y hojas de labor y siembra en las denominadas " DHESAS000 " y Finca "

DIRECCION000 ", así como del desahucio administrativo iniciado en la finca DIRECCION000 .

Cuantía.- Indeterminada.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes D. Clemente , D. Luis Pedro , D. Paulino , D. Felipe , D. Pedro Enrique , D. Jose Ramón , D. Julián y D. Darío interponen recurso contencioso- administrativo contra los acuerdos del Ayuntamiento del Siruela (Badajoz) de 27-8-97 y 10-10-97 manifestando en la demanda que todos los recurrentes son vecinos de esta localidad y titulares de explotaciones ganaderas viniendo aprovechando habitualmente las fincas " DIRECCION000 " y "Dehesas de DHESAS000 " sobre la que se pronuncian los acuerdos municipales impugnados; la explotación de estas fincas por los vecinos se deriva de la Concordia celebrada entre el Conde de Cervellón y de Siruela y los vecinos de Siruela en 1587, de forma que con total desprecio de los derechos históricos de los vecinos, el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 27-8-97 aprobó un pliego de condiciones para su aprovechamiento que vulneraba estos derechos históricos, así como la Ordenanza de Policía de Fincas Rústicas de Propiedad Municipal de 1997 que prohibe la colocación de alambradas en dichas fincas. La dehesa de " DHESAS000 " Según la Concordia citada puede arrendarse parte del año pero no todo el año como pretende ahora el Ayuntamiento, es decir utilizando una titularidad que no le corresponde, ya que ésta es de los vecinos y su aprovechamiento libre. La finca " DIRECCION000 " se adquirió por el Ayuntamiento de Siruela en 1954 como comunal aprovechándose por los vecinos que abonaban los gastos de ganadería y administración según el n° de cabezas, si bien en el pleno municipal de Agosto se acordó su arrendamiento durante todo el año.

La Administración demandada manifiesta en la contestación a la demanda que el Ayuntamiento de Siruela es dueño en pleno dominio de la finca rústica denominada " DHESAS000 " compuesta por varios quintos ubicados en su término municipal, finca que se adquirió por escritura pública de compraventa otorgada por la Comunidad Autónoma de Extremadura en 1993. No se establece ninguna limitación en la escritura pública, pero desde tiempo inmemorial y de acuerdo con el capitulo quinto de la Concordia el aprovechamiento pecuario de durante parte del año corresponde a los vecinos ejerciendo su administración el Ayuntamiento. La explotación de la dehesa de " DHESAS000 " se llevaba a cabo parte del año pagando un precio por lote y el resto del tiempo pagando un canon por cabeza para hacer frente a los gastos de guardería y administración que corresponde al Ayuntamiento. A partir de 1995 comenzaron a surgir dificultades para que los ganaderos de Siruela pudiesen obtener de la Junta de Extremadura la calificación sanitaria de indemne brucelosis, tomando medidas el Ayuntamiento para atajar estas dificultades estableciendo separación. Entre explotaciones, extremo al que se refiere el acuerdo impugnado de 27-8-97.

Los pliegos de condiciones considera el Ayuntamiento, no vulneran los derechos de los vecinos, sino que regulan de modo excepcional el aprovechamiento comunal por lotes en beneficio general y particular sanitario, no siendo el precio propiamente un arrendamiento y de ello da cuenta el montante económico percibido, análogo al del año anterior. De las ventajas del nuevo sistema de explotación da cuenta que los ganaderos de Siruela en reunión celebrada el 1 de septiembre de 1998 acordaron prácticamente por unanimidad continuar con el régimen de aprovechamiento instaurando en el año anterior, produciéndose los desahucios administrativos en tanto que los recurrentes ocupaban lotes que habían sido adjudicados a otros ganaderos. En apoyo de su tesis destacan el contenido de los artículos 94 y 99 del...

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