STSJ Asturias 621, 20 de Abril de 2006
Ponente | FRANCISCO SALTO VILLEN |
ECLI | ES:TSJAS:2006:621 |
Número de Recurso | 1273/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 621 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00645/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1273/2002 RECURRENTE: RIPRACAR, S.L.
PROCURADOR: ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO RECURRIDO: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA NÚM. 645/06 ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ En OVIEDO, a veinte de Abril de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1273/2002, interpuesto por el Procurador D. Antonio Álvarez Arias de Velasco, en nombre y representación de la entidad mercantil RIPRACAR SL, contra la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEL PRINCIAPDO DE ASTURIAS representada por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLEN.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que con estimación íntegra de la misma se declare nula o anule y deje sin efecto alguno la Resolución de 5 de febrero de 2001, del Ilmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias, por la que se termina el expediente de autorización del derecho de aprovechamiento de los recursos de la Sección A) de la Industria Extractiva "LA GRANDA" (expediente 9914, Ref.: GMMC); y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2001, por el que se desestima el Recurso de Súplica interpuesto contra la anterior Resolución, condenando en consecuencia a la Administración demandada a autorizar el derecho de aprovechamiento de los recursos de la Sección A) de la Industria Extractiva "LA GRANDA" solicitando por mi principal. Todo ello con imposición de las costas del recurso a la parte demandada. Interesado por medio de Otrosi el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde que desestime la demanda, con expresa imposición de costas a la recurrente.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de abril de 2006, en que tuvo lugar dicho acto.
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