ORDEN FORAL 70/2002, de 23 de mayo, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a pequeñas instalaciones de aprovechamiento de energías renovables.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 70/2002, de 23 de mayo, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a pequeñas instalaciones de aprovechamiento de energías renovables.

Dentro del marco de la estrategia energética a largo plazo formulada por la Unión Europea en el Libro Verde, se contempla como objetivos que la oferta de la producción de electricidad mediante el desarrollo de las energías renovables se duplique para el año 2010.

En esa línea y en tanto se apruebe un nuevo Plan energético, actualmente en elaboración, resulta oportuno continuar con las líneas de actuación desarrolladas por este Departamento en años anteriores.

En su virtud,

ORDENO:

Primero.-Aprobar la convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energía solar fotovoltaica, solar térmica y eólica de pequeña potencia, que se regirá por las siguientes bases reguladoras:

Base 1.ª Beneficiarios.

Podrán acogerse al presente régimen de ayudas: las personas físicas, sociedades públicas, comunidades de propietarios, instituciones sin ánimo de lucro, corporaciones locales y pequeñas y medianas empresas que realicen inversiones en las instalaciones de aprovechamiento energético que se determinan en la Base 3ª.

Las empresas han de cumplir los requisitos de PYME, según lo establecido en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.

Las empresas serán consideradas como un único beneficiario cuando estén participadas en una cantidad igual o superior al 25% del capital por una misma persona física o jurídica.

En el caso de que el beneficiario sea una empresa la ayuda se sujetará al régimen de "mínimis", lo que supone que el importe máximo de todas las subvenciones acogidas al citado régimen percibidas por una empresa durante los tres años anteriores, no podrá exceder de 100.000 euros.

Base 2.ª Compatibilidad.

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras líneas de apoyo institucionales que puedan ser de aplicación a los beneficiarios, con la limitación en caso de acumulación de ayudas de carácter energético del 55% del coste subvencionable.

Si la suma de las ayudas públicas recibidas fuese superior al citado porcentaje, el beneficiario se verá obligado a devolver el importe excedente.

Base 3.ª Inversiones acogibles.

3.1. Podrán ser objeto de las presentes ayudas las inversiones realizadas en la Comunidad Foral de Navarra, en los siguientes tipos de instalación:

3.1.1. Solar térmica.

Instalaciones de aprovechamiento térmico, a baja temperatura, de la energía solar con colectores planos o tubos de vacío destinadas a la producción de agua caliente, calefacción y climatización de piscinas.

3.1.2. Solar fotovoltaica.

Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar para la generación de electricidad, con una potencia del campo de módulos entre 100 Wp y 100 KWp, tanto de las instalaciones conectadas a red...

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