STSJ Castilla y León , 7 de Octubre de 2005

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2005:5510
Número de Recurso532/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

de fecha 8 de mayo de 2.003 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el anterior contra el acuerdo de fecha 7 de abril de 2.003 por el que se adjudica el aprovechamiento cinegético del Monte Valdoco de Lodares núm. 328 de C.P.U. y del resto de terrenos municipales y contra el pliego de condiciones que ha regido el mismo.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a siete de octubre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo número 532/2003 interpuesto por D. Jose Carlos , representado por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el letrado D. Alberto Maestro Soria, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de El Burgo de Osma (Soria) de fecha 8 de mayo de 2.003 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el anterior contra el acuerdo de fecha 7 de abril de 2.003 por el que se adjudica el aprovechamiento cinegético del Monte Valdoco de Lodares núm. 328 de C.P.U. y del resto de terrenos municipales y contra el pliego de condiciones que ha regido el mismo; ha comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de El Burgo de Osma, representado por la procuradora Dª María-Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el letrado D. Bernardo Carnicero Modrego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria mediante escrito de fecha 18 de julio de 2.003, habiendo dictado auto dicho Juzgado de fecha 11 de septiembre de 2.003 por el que se declara incompetente a favor de esta Sala. Recibido el recurso el día 3 de octubre de 2.003, y admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido éste se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de enero de 2005, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, con estimación de este recurso, se proceda a declarar la nulidad de pleno derecho, o subsidiariamente la anulabilidad, del Pliego de Cláusulas económico administrativas y el procedimiento de adjudicación mediante procedimiento negociado del aprovechamiento cinegético del Monte Valdoco de Lodares núm. 328 de C.P.U. y del resto de terrenos municipales otorgado por el Ayuntamiento de El Burgo de Osma la Sociedad de Cazadores y Pescadores San Saturio de Soria, con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Corporación demandada, quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 4 de febrero de 2.004, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la desestimación total del recurso por estar dictados conforme al ordenamiento jurídico los actos impugnados, absolviendo a la actora de las pretensiones de la demandada, confirmando los actos recurridos y condenando en costas al actor por temeridad y mala fe demostradas al sostener el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, volviendo a ser oídas las partes en cumplimiento de lo establecido en el art. 65.2 de la LRJCA ; y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 6 de octubre de 2.005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de El Burgo de Osma (Soria) de fecha 8 de mayo de 2.003 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el anterior contra el acuerdo de fecha 7 de abril (y no de 24 de marzo como se indica por error) de 2.003 por el que se adjudica el aprovechamiento cinegético del Monte Valdoco de Lodares núm. 328 de C.P.U. y del resto de terrenos municipales. En el recurso de reposición el actor solicitaba la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad tanto del acto administrativo de adjudicación del aprovechamiento como del pliego de condiciones que ha regido el mismo, sin embargo referida Administración desestima el recurso argumentando: primero, que no existen defectos formales en orden a la determinación de la duración del plazo del contrato con entidad suficiente para apreciar un vicio de nulidad o anulabilidad, ya que en todo caso referido plazo de duración es de cuatro años, como así resulta de la Clausula 4ª y de la Orden de enajenación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria; segundo, porque la presentación de oferta por parte del actor implica la aceptación incondicional del pliego de cláusulas, como así resulta del art. 79 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 2/2000; y tercero, porque en aplicación del art. 22.3 de la Ley 4/1996, de 12 de julio de Caza de Castilla y León , y del art. 27.3 del Decreto 83/1998 que desarrolla la misma no puede apreciarse la existencia de un derecho de tanteo o retracto a favor del actor, ya que lo arrendado no es un coto privado de caza sino solamente un aprovechamiento cinegético y unos terrenos de titularidad municipal.

SEGUNDO

En el presente recurso la actora solicita que se declara la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad tanto del pliego de cláusulas económico-administrativas como de procedimiento negociado de adjudicación de aprovechamiento cinegético de referido monte y del resto de terrenos municipales citados, y ello por los siguientes motivos:

  1. ).- Solicita la nulidad o anulabilidad del citado Plieguen aplicación respectivamente de los arts. 62 y 63 de la Ley 30/192 :

    1. Porque los bienes cuyo aprovechamiento cinegético se arriendan no pueden ser objeto de un coto de caza independiente del que es titular el actor por cuanto que tales fincas arrendadas no constituyen superficies continuas ni tienen la superficie mínima de 500 hectáreas, y ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 del Decreto 83/1998 . Por ello considera que el Pliego de Cláusulas económico-administrativas tienen un contenido imposible en dicho extremo.

    b).- Que de conformidad con el art. 18.2 del Dto. 83/1998 todo plan cinegético de terreno acotado tiene una duración minina de cinco años, por lo que también esta duración deberán tener todas las cesiones cinegéticas o contratos de arrendamientos, lo que no ocurre en el caso de autos.

  2. ).- Solicita también la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad del procedimiento adjudicación o del procedimiento negociado, porque de conformidad con el art. 92 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , en referido modelo de contratación será necesario solicitar ofertas de al menos tres empresas, y en el caso autos, ello no se ha producido, ya que solo hubo dos licitadores invitados a participar en el procedimiento de contratación, amen de que el Ayuntamiento demandado no ha acreditado la imposibilidad de solicitar tres ofertas, cuando ello era posible por cuanto que existen en la providencia otros titulares de aprovechamiento cinegético.

TERCERO

A dicho recurso se opone el Ayuntamiento demandado, defendiendo la conformidad a derecho del acto impugnado esgrimiendo los siguientes argumentos:

1).- Que el actor presentó proposición en el citado procedimiento negociado, sin realizar objeción alguna al Pliego de Cláusulas administrativas sino que las aceptó lisa y llanamente, habiendo interpuesto el recurso contencioso-administrativo después de conocer que no ha sido el adjudicatario; que por ello el actor no puede ir contra sus propios actos, es decir no puede ir contra el pliego de condiciones que aceptó.

  1. ).- Que no conteniendo el Pliego de condiciones ninguna cláusula de nulidad o invalidez esencial, la actora no puede pretender se adjudicatario después de no serlo en el procedimiento negociado.

  2. ).- Que la adjudicación se verificó a favor de un tercero conforme al Pliego de condiciones por haber presentado una oferta más ventajosa económica y...

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