STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Enero de 2004
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:327 |
Número de Recurso | 131/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00018/2004 APELACIÓN Nº 131 de 2003 Proc. Sra. Casielles Moran Proc. Sra. Rodríguez Rodríguez, Montserrat TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández S E N T E N C I A Nº 18 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero En Madrid a dieciséis de enero de dos mil cuatro .
Vistos el recurso de apelación número 131 de 2003 interpuesto por interpuesto por Caja de Ahorros de Asturias , representado por la Procuradora Sra. Casielles Moran, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid que desestimó el recurso contencioso administrativo sustanciado en procedidmiento ordinario nº 223/03 a instancia de la misma sociedad ahora apelante contra resolución de la Concejalía de Hacienda, Interior y Patrimonio del Ayuntamiento de Móstoles de 25 de abril de 2003 confirmatoria de liquidaciones de la tasa por aprovechamiento del dominio público local mediante la instalación junto a la vía pública de cajeros automáticos.
Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
La representación procesal del Ayuntamiento demandado presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones, entre ellas la de inadmisibilidad del recurso.
Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 15 de enero de 2004.
Siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
La parte apelada alega que la cuantía de cada una de las liquidaciones impugnadas es inferior a tres millones de pesetas, por lo que la apelación es inadmisible conforme al artículo 81.1.a) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción .
El Tribunal advierte, sin embargo, que la impugnación de las liquidaciones Tributarias se basa, entre otras razones, en la impugnación indirecta de la Ordenanza municipal, lo cual a su vez se basa en su disconformidad con los artículos 20.1 y 3 de la Ley de Haciendas Locales . Esta impugnación indirecta va a ser objeto de examen, pero su sola existencia hace admisible la apelación conforme al artículo 31.2 d) de la...
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