SAP Barcelona 574/2007, 11 de Octubre de 2007
Ponente | DANIEL DE ALFONSO LASO |
ECLI | ES:APB:2007:10711 |
Número de Recurso | 30/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 574/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA.
ROLLO Nº30/2007
JUICIO DE FALTAS Nº3152/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº9 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
En la ciudad de Barcelona, a 11 de octubre de 2007
Visto, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, MAGISTRADO de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 3152/2006 por el Juzgado de Instrucción Nº9 de Barcelona, por una falta de apropiación indebida, en el que fueron partes el Ministerio Fiscal por la acusación pública y Tomás, Representado por el Letrado en Derecho Sr. Rubio Navarro; los cuáles penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por este último contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de enero de 2007 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Tomás como autor criminalmente responsable de una falta de apropiación indebida prevista y penada en el artículo 623 nº4 del Código Penal, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas si las hubiere".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado Instructor, elevándose los autos a esta Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, para la resolución del recurso planteado.
En el presente Juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
ÚNICO:- Se admiten los hechos declarados probados de la Sentencia recurrida.
No se admiten los de la Instancia.
Previamente a conocer del recurso, conviene este Juzgador ad quem en no acceder a la petición de la vista oral, toda vez que se considera suficientemente ilustrado con las actuaciones.
Si bien el recurso de apelación autoriza al Juez ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad, y contradicción determina, por lo general, que aquella valoración del Juzgador a quo, a quien corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el juicio de faltas, apreciación que será en conciencia y que comprenderá así mismo las razones expuestas por el Ministerio Fiscal, y por las demás partes, o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados -art. 973 de la L.E.Crim.-...
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