SAP Guipúzcoa 20/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2007:355
Número de Recurso3019/2007
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713 Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-06/020199

RECURSO: Rollo ape.faltas 3019/07-3ª

Proc. Origen: Juicio faltas 1015/06

Jdo. de Instrucción nº 1 (Donostia)

Atestado nº: ESCRITO

Apelante: VIDEONET GARMA S.L.

Abogado: JESUS MARIA TEJADA CANTERO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. Begoña ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticinco de abril de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial Sección 3ª de esta Capital, constituida por el Ilmo. Sr. que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como Juicio de Faltas número 1015/06 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián seguido por Estafa a instancia de VIDEONET (apelante) y EL MINISTERIO FISCAL (Apelado). Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción antes expresado el día 7 de Noviembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de SAN SEBASTIAN se dictó sentencia con fecha 7 de Noviembre de 2006, conteniendo el siguiente

FALLO

Debo condenar y condeno a Juan Luis por la comisión en concepto de autor de una falta de apropiación indebida, a la pena de 30 días de multa a razón de 2 euros, en total, 60 euros, así como a que proceda a devolver a la entidad mercantil Videonet Garma SL la película alquilada, o en su defecto, el valor de la misma de 31 euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP, imponiéndosele el pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Notificada a las partes las resoluciones de referencia se interpusieron recursos de apelación que fueron admitidos y elevados los autos a este Tribunal, trayéndose a la vista del Magistrado Ponente para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO: Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Begoña ARGAL LARA.

UNICO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Videonet Garma formuló recurso de apelación, alegando:

  1. - Incurre la sentencia apelada en un error en la apreciación de la prueba, por cuanto se aporta como elemento documental probatorio al juicio, un historial de alquiler de una película estándar entre el 26 de Abril de 2006 (fecha del alquiler de la película objeto de la denuncia y el día 22 de Noviembre de 2006 (día de celebración del Juicio de Faltas 1015/06). Esta prueba documental acredita que entre la fecha de autos y el día de celebración de la vista una película estándar de la denunciante VIDEONET GARMA S.L. ha sido alquilada en 43 ocasiones, por un precio total de 120,40 euros.

  2. - Como tiene establecido la Jurisprudencia, el lucro cesante ha de ser probado; con la dificultad de que deben ser incluidos en él los beneficios concretos y acreditados que el perjudicado debía haber percibido y no ha sido así.

    Quien reclama los daños y perjuicios ha de probar, como requisito inexcusable, el hecho causante del daño, la realidad de este y el perjuicio que todo ello le ha producido perfectamente cuantificado, porque se trata del ejercicio de una acción civil incorporada al proceso penal, pero en la que aquella sigue las vicisitudes propias de las acciones civiles no de las penales.

  3. - La denunciante reclama un lucro cesante perfectamente cuantificado y que se corresponde con el alquiler real de una película de la denunciante Videonet GARMA, S.L. entre el día 26 de Abril de 2006 y el 22 de Noviembre de 2006, no respondiendo este lucro cesante a hipotéticos beneficios que debiera haber obtenido.

  4. - La postura de la denunciante tiene acomodo en otras sentencias como la sentencia de 24 de Abril de 2006 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia, en cuyo F.J. 4º se dice que dado el objeto mercantil de la denunciante Videonet GARMA, S.L. es procedente que la indemnización comprenda la pérdida de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR