SAP Baleares 79/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteMONICA DE LA SERNA DE PEDRO
ECLIES:APIB:2008:1344
Número de Recurso26/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo: 26/2004.

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: Diligencias Previas Procedimiento abreviado número 5383/2.000 procedente del Juzgado de

Instrucción Nº 1 de Palma de Mallorca.

SENTENCIA núm. 79/08

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON CARLOS IZQUIERDO TELLEZ

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el procedimiento abreviado número 5383/2.000 procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Palma de Mallorca, Rollo de Sala nº 26/2.004, por delito de APROPIACION INDEBIDA seguido contra Dña. Julia, con N.I.E. número NUM000, nacida el día 26 de febrero de 1.955; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de octubre de 2008; estando representada, ambos, por la Procuradora Doña Carmen Jiménez Nadal y asistido por el Letrado Don Eladio Planas Bennasar; siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública y Dña. Lourdes y Serafin como Acusación Particular, representados por el Procurador de los Tribunales Sr.D.Santiago Barber Cardona y defendidos por el Letrado Sr.D.Luí Martín Paracuellos; y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento Abreviado se incoó por querella formulada por los Sres. Lourdes Serafin, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito de apropiación indebida y seguidos contra Julia Investigados judicialmente, y tras ampliación de la querella contra Juan Enrique -compañero sentimental de la Sra. Julia - se dictó auto transformando las diligencias en procedimiento abreviado en fecha 5 de junio de 2003 . Trasladadas las actuaciones a las acusaciones se presentó escrito de acusación de la Acusación Particular el día 26 de junio de 2003 y, por parte del Ministerio Fiscal fue remitido en fecha 23 de octubre de 2003; tras la apertura del juicio oral mediante resolución de fecha 1 de noviembre de 2003, la defensa calificó en escrito datado el 22 de diciembre de 2003. Remitidas las actuaciones a esta Sala y admitida la prueba propuesta, se señaló para la celebración de vista oral el 4 de octubre de 2004 . Llegada la fecha y ante la incomparecencia de la acusada se procedió a la suspensión del juicio oral y nuevo señalamiento para el día 29 de noviembre de 2004, acordándose la busca, captura e ingreso en prisión de la Sra. Julia . A este segundo señalamiento volvió a no comparecer la acusada, si bien se procedió a la celebración de dicha vista con la asistencia del acusado Sr. Juan Enrique, dictándose sentencia absolutoria en fecha 9 de febrero de 2005 . En fecha 23 de octubre de 2008 fue detenida la, acusada y requisitoriada, Sra. Julia por la Guardia Civil de Calvià. Una vez presentada ante este Tribunal y habiendo acordado el ingreso en prisión mediante resolución de 23 de octubre de 2008, se procedió a su citación para la celebración de la vista oral, la cual tuvo lugar el pasado día 9 de diciembre de 2008, con el resultado que es de ver en Acta.

SEGUNDO

La acusación pública en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252, 249 y 250.1 del Código Penal ; del que conceptuó autora a la acusada, por lo que solicitó contra aquella la pena de 3 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y de 12 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros. En materia de responsabilidad civil solicitó la imposición, a la acusada, de una indemnización de 102.260 euros más los intereses del art.576 LEC y costas.

Por su parte, la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252, 249 y 250.1º.1,6 y 7, del Código Penal ; del que conceptuó autora a la acusada, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal, por lo que solicitó contra aquella la pena de 8 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y de 24 meses de multa. En materia de responsabilidad civil solicitó la imposición, a la acusada, de una indemnización de 102.260 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde que la recibió y costas, incluidas las de la Acusación Particular.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el plenario procede declarar probado que:

La acusada Julia, mayor de edad, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el 23 de octubre de 2008, había mantenido junto, desde tiempo atrás, relaciones laborales con el matrimonio formado por los Sres. Serafin y Lourdes como consecuencia de regentar éstos en Alemania un bar-restaurante.

Pasado un tiempo, la acusada se desplazó desde Alemania a Mallorca, donde se interesó por la adquisición de una vivienda cuya promotora era la entidad "Solfort Residencial S.A", firmando Julia un contrato de opción de compra en fecha 25 de octubre de 1.999 relativo a la vivienda en construcción sita en la Calle DIRECCION000 identificada como nº NUM001 de orden, bloque NUM002, escalera NUM003, planta NUM004 puerta B y la plaza de aparcamiento nº NUM005, a tenor del cual entregó a la firma del mismo la suma de 800.000.-pts, aceptando 19 letras de cambio por importe de 75.000.-pts cada una de ellas con vencimiento los días 26 de los meses comprendidos entre noviembre de 1.999 a mayo de 2.001; efectos que se abonaban por a través de la c/c NUM006 que tanto Julia como su compañero sentimental tenían aperturada en "Sa Nostra".

Posteriormente el 23 de marzo del 2.001 Julia suscribió un contrato privado con la entidad Promotora antes referida, renunciando a los derechos y obligaciones dimanantes de dicho compromiso de compraventa y su cesión a favor de su compañero sentimental, el Sr. Juan Enrique .

Como quiera que el matrimonio formado por los Sres. Lourdes Serafin estaba interesado en la adquisición de una vivienda en la isla, puestos en contacto con Julia con quién se remitían misivas, ésta les informó de la existencia del antedicho edificio en construcción, acompañándoles, a fin de obtener información, a las oficinas de la entidad "Solfort Residencial S.A".

En fecha 26 de octubre de 1.999 la Sra. Lourdes procedió a la suscripción de un contrato de opción de compra relativa a la vivienda sita en la Calle DIRECCION000 de Palmanova NUM001 de orden, bloque NUM007, escalera NUM004, planta NUM004, puerta A y la plaza de aparcamiento nº NUM008, entregando a la firma del mismo la suma de 1.000.000.-pts, y obligándose al pago de 1.500.000.-pts durante la obra, a la subrogación de una hipoteca que grava la vivienda por importe de 17.482.000.-pts así como al pago de 4.200.000.-pts a la entrega de llaves, aceptando a tal efecto 20 letras por importe de 75.000.-pts cada una con vencimientos cada 27 de cada mes, resultando la primera de ellas con fecha de vencimiento 27 de noviembre de 1.999; efectos cambiarios que fueron abonados por la Sra. Lourdes a la entidad Promotora mediante transferencias bancarias ordenadas desde la cuenta corriente nº NUM009 que tiene aperturada la Sra. Lourdes en la entidad "Sa Nostra"oficina de Son Caliu. En fecha 4 de enero de 2.000 los Sres Serafin Lourdes transfirieron la suma de 102.260 euros desde una cuenta que tienen en una sucursal bancaria de Luxemburgo a la cuenta corriente nº NUM010 aperturada en divisa en la oficina principal de la entidad Banca March cuya única titular era Julia, a fin de que dicha suma fuera entregada a la entidad Promotora para el pago del precio de la hipoteca con la que se hallaba gravada la vivienda; suma que, por el contrario, Julia transfirió a otra cuenta corriente, la número NUM011

, también aperturada en la "Banca March" de la que ella era única titular, y que fue cancelada por la acusada, previa liquidación de la cantidad existente, en fecha 28 de julio de 2000, haciendo suya la referida suma, sin destinarla al fin para el que la había recibido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el epígrafe anterior, son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252, en relación con el art. 250-6 y 7 del Código Penal, siendo criminalmente responsable en concepto de autora la acusada Julia, a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal, por su realización libre y voluntaria de los hechos, de un modo personal y directo, conforme se desprende de la declaración de hechos probados, para cuya fijación y determinación de responsabilidad, ha partido este Tribunal de la valoración en conciencia de la prueba practicada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tal y como a continuación se expondrá.

SEGUNDO

En cuanto a dicha participación de la acusada como autora de los hechos descritos, ha quedado acreditada, a juicio de este...

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