SAP Albacete 6/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2007:241
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00006/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo nº 1/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 78/05

Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete (antiguo Mixto nº 7)

S E N T E N C I A Nº

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En Albacete, a treinta de Marzo de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 1/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, tramitada bajo el número 78/05, por el Procedimiento Abreviado, por delito APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Cosme, con D.N.I. nº NUM000, con domicilio en Albacete, CALLE000, NUM001 - NUM002 NUM003 ; sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª JUSTA Mª VICTORIA ELBAL MUÑOZ, y defendido por el/la Letrado/a D./ª GABRIEL ARANDA TEBAR, siendo Acusación Particular GERMAN BAÑOS S.L., representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS SALAS RODRÍGUEZ DE PATERNA, y defendido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL AGEA GAZQUEZ, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. JUAN FERNÁNDEZ MARTÍNEZ GUTIERREZ, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Octubre de 2005, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 1051/04, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de cinco días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 28 de Marzo de 2007, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto por la Sra. Secretario de la Sala, Doña Mª DEL ROSARIO ESCUDERO CANTO.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, de los artículos 252, 249 y 74, del Código Penal, de los que era autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias, por lo que solicitó se le impusiere la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, así como que indemnizare a Germán Baños S.L., en la cantidad a determinar en ejecución de Sentencia.

CUARTO

La Acusación Particular de German Baños S.L., en igual trámite, calificó los hechos: A) como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, de los artículos 252, en relación al 250-7º y 74 del Código Penal y B) de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, concurriendo la aparente de abuso de confianza del artículo 22-6º del Código Penal, por lo que solicitó las penas, respectivas de 4 años de prisión y 10 meses de multa, con una cuota diaria de 30 Euros y B) 1 año de prisión, en ambos casos con las accesorias legales inherentes y pago de costas incluidas las de la Acusación Particular, así como que indemnizare a su representado en 9.264,47 Euros.

QUINTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno al no quedar probado, por lo que solicitó la libre absolución para su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

UNICO.- Se declara probado, en virtud de la prueba de interrogatorio del acusado, testifical y documental practicada que Cosme, mayor edad y sin antecedentes penales, entre Noviembre del año 2001 y Octubre de 2003, prestó sus servicios como Agente Comercial de la empresa German Baños S.L., en la que venía gestionando los pedidos de los clientes de la empresa, a su vez que les cobraba, circunstancia que aprovechó para quedarse para si la cantidad de 8.844,47 Euros, dándoles a los clientes el correspondiente recibo de pago y entregado en la empresa duplicado de pagados. De otra parte, entregó material que la empresa ponía a su disposición para el cumplimiento de sus obligaciones, para pago de la compra particular de un televisor que efectuó a Casimiro, por un valor de 420 Euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Tribunal ha llegado a la convicción que tales hechos resultan probados A) por la declaración de Juan Alberto contable de la empresa quien manifiesta que el acusado le reconoció los hechos, si bien sin especificar cuantía, añadiendo que al dirigirse a los clientes para cobrarles los recibos de entrega de mercancía que le entregó el acusado, sin constar en ello el concepto de pagados y sin haberle ingresado las cantidades, aquellos le mostraron los albaranes de haber efectuado el correspondiente pago, B) por la declaración de Casimiro, quien manifiesta que el acusado le pagó el televisor que le compró con mercancías de la empresa,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR