SAP Guadalajara 9/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2007:118
Número de Recurso14/2007
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 0009/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 1

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000014 /2007

Procedimiento Abreviado : PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000394 /2003

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL de GUADALAJARA

Apelante: Simón

Procurador: ENCARNACIÓN HERANZ GAMO

Letrado: SR. LÓPEZ PÉREZ

Apelado: Marí Jose, Blanca, Jesús María, Elsa, Inés, Alberto Y Paula

Procurador: PILAR DEL OLMO ANTORANZ

Letrado: MARCELINO LLORENTE MATEO

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 9/07

En GUADALAJARA, a veintiseis de Febrero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado Nº 394/03, por delito de APROPIACION INDEBIDA, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 14/07, en los que aparece como parte apelante D. Simón, defendido por el Letrado D. DANIEL LOPEZ PEREZ y representado por la Procuradora Dª ENCARNACION HERANZ GAMO y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL Y Dª Marí Jose, Dª Blanca, D. Jesús María, Dª Elsa, Y Dª Inés, D. Alberto Y Dª Paula, defendidos por el Letrado D. MARCELINO LLORENTE MATEO y representados por la Procurador Dª PILAR DEL OLMO ANTORANZ y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Magistrado- Juez del JDO. DE LO PENAL de GUADALAJARA, con fecha 27 de junio de 2005 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el Juicio Oral, se declara probado que, Simón, mayor de edad (n. 05/05/44) y sin antecedentes penales, y vecino de la localidad de Valdecubo (Guadalajara), mantenía, desde hacía tiempo, una estrecha relación de amistad con Luis Pedro, natural de Cercadillo, pueblo anexionado a Sigüenza, quien poseía en propiedad, entre otros bienes, una furgoneta marca Citroen C-15, matrícula PI-....-R, un tractor, marca Ebro, matrícula YA-....-YA y un remolque, marca Quiles, matrícula BO-....-BO, y Luis Pedro, en atención a la referida amistad, dejaba utilizarlos habitualmente al acusado Simón, cuando le hacía falta, especialmente la citada furgoneta, usada por éste, dada su profesión de panadero, cuando se le estropeaba su vehículo particular para repartir el pan.= El citado Luis Pedro falleció en el mes de junio de 1999, entre los días 19 y 21, sin testamento, quedando entre sus bienes la furgoneta, el tractor y el remolque antes reseñados; y precisamente el cadáver de Luis Pedro lo encontró el acusado Simón cuando, como de costumbre, había acudido a Cercadillo a pedir prestada la furgoneta a su amigo, de ahí que, al tener el consentimiento tácito de Luis Pedro, procedió a coger, como en otras ocasiones y sin necesidad de emplear fuerza alguna, la furgoneta, utilizándola en el negocio de panadería desde la muerte de Luis Pedro.= Igualmente, al no haber testamento, y ser él amito del finado, se hizo cargo del resto de los bienes del fallecido, al nombrársele depositario judicial: "animales que había en la finca y de los enseres no de valor de la casa", sin que conste acreditado que se le hiciera expresa advertencia de las obligaciones que entrañaba el cargo y de las consecuencias legales de su cumplimiento.= Mediante auto de fecha 26 de julio de 2000, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia de Sigüenza, en el expediente de declaración de herederos abintestato número 102/2000, se declaró herederos universales a don Luis Pedro a sus primeros hermanos, que son las personas que en este juicio ejercen la Acusación Particular, quienes aceptaron la herencia.= Por providencia de 21 de marzo de 2001 del Juzgado de Instrucción de Sigüenza, se ordenó requerír a Simón a fin de que entregase la posesión de todos los bienes muebles e inmuebles a Paula como heredera de Luis Pedro, notificándosele dicha providencia el 4 de abril de 2001, y el acusado hizo caso omiso a tal requerimiento.= Los herederos de Luis Pedro requirieron expresamente al acusado, mediante burofax, con certificación de texto y telegrama de notificación personal, en 20 de junio de 2001, para que se abstuviera de utilizar la furgoneta e hiciese entrega de la misma y de los bienes que fueron de D. Luis Pedro, a los herederos y actuales propietarios, quienes le negaban formalmente la autorización para seguir usando el vehículo; no obstante lo cual, el acusado, hizo caso miso del requerimiento, continuando utilizando la mentada furgoneta, con ánimo de enriquecimiento y como si fuera de su titularidad.= Por otra parte, basándose en el consentimiento tácito de Luis Pedro y en su condición de amigo, guiado por idéntico propósito de enriquecimiento, procedió a apoderarse y a utilizar, sin contar con el consentimiento de los herederos del fallecido, el tractor y el remolque, los cuales se hallaban en el interior de una nave sita en las Salinas de Gormellón, localidad de Cercadillo, disponiendo de los mismos como si fuera su legítimo poseedor, y prestando tales elementos a su sobrino Juan Enrique, mayor de edad (n. 28/12/72) y sin antecedentes penales, para que lo utilizara en unas obras que estaba realizando, junto con su padre Juan Enrique, mayor de edad (n. 04-09-48) y sin antecedentes penales, también socio de la empresa constructora, en la localidad de Cabanillas del Campo (Guadalajara).= No consta acreditado que estos dos acusados Juan Enrique y Fernando conocieran la procedencia ilícita y la ausencia de autorización expresa de los legítimos titulares de los vehículos.= Por providencia de 28 de noviembre de 2002 dictada en las Diligencias Previas 516/2001, el Juzgado de Instrucción de Sigüenza ordenó requerir personalmente a Simón para que en el plazo de diez días haga entrega a sus propietarios de los vehículos matrículas PI-....-R, YA-....-YA y BO-....-BO ; y el 5 de diciembre de 2002, en el propio Juzgado se le hace tal requerimiento, con entrega de copia de la providencia, y el acusado manifiesta que "solo tiene en su poder una furgoneta Citroen y un tractor, sin tener en su poder mas vehículos, y que no les devolverá hasta que le hagan efectiva la deuda".= Los objetos primeramente citados han sido valorados por perito judicial: la furgoneta marca Citroen, modelo C-15, matrícula PI-....-R, en 3551,98 €, el tractor marca Ebro, matrícula YA-....-YA, en 1803,04 €, y el remolque marca "Quiles", con matrícula BO-....-BO, en 601,01 €.= Los perjudicados reclaman, no habiendo recuperado en la actualidad ninguno de los vehículos, al negarse el acusado a la entrega de los mismos"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Absuelvo a Simón, a Fernando y a Juan Enrique, del delito de apropiación indebida del artículo 254 del Código Penal, del que venían siendo imputados como autores por la Acusación Particular, única parte acusadora de este delito.= Absuelvo a Simón, del delito de malversación del artículo 435 del Código Penal, del que venía siendo imputado como autor por la Acusación Particular, única parte acusadora de este delito.= Declaro de oficio las dos terceras partes de las costas procesales correspondientes a las absoluciones anteriores, y de oficio todas las costas producidas por la Acusación Particular.= Condeno a Simón como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida -artículo 252 -, y de una falta de desobediencia leve a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR