SAP Toledo 26/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2006:1026
Número de Recurso7/2005
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución26/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00026/2006

Rollo Núm................ 7/05.-

Juzg. Instruc. Núm. 4 de Talavera de la Reina.-

Procedimiento Abriado Núm.............. 63/04.-

SENTENCIA NÚM.26/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a tres de noviembre de dos mil seis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 7 de 2005, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de los de Talavera de la Reina, por apropiación indebida, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Vicente Colado, S.L., contra Gerardo, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Vicente y de Natividad, nacido en Madrid, el 15 de octubre de 1955, y vecino de Talavera de la Reina (Toledo), con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001, sin antecedentes penales; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín de Nicolás Moreno y defendido por el Letrado Sr. Toledo Martín; contra Jose María, con D.N.I. núm. NUM002, hijo de Vicente y de Natividad, nacido en Madrid, el 28 de enero de 1.950, y vecino de Montearagón (Toledo), con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM003, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor y defendido por el Letrado Sr. Garrido Fernández; y contra Antonio, con D.N.I. núm. NUM004, hijo de Alberto y de Guadalupe, nacido el 27 de octubre de 1.923 en Montearagón (Toledo), y vecino de Montearagón, con domicilio en Plaza DIRECCION002, nº NUM005, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor y defendido por el Letrado Sr. Garrido Fernández.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 250.6 y 7 y 252 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autores a Gerardo y Jose María, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que les fuera impuesta la pena de 2 años de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P., con las accesorias correspondientes, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizarán conjunta y solidariamente a los representantes legales de Vicente Colado, S.L. en la cantidad de 9.000 euros por los desperfectos causados, y en la de 239.886,49 euros por la maquinaria sustraída, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C.

Retirando en el acto del juicio oral la acusación respecto de Gerardo.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en la representación de Vicente Colado, S.L., calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito societario, previsto y penado en el art. 295 del Código Penal o alternativamente de un delito de hurto agravado tipificado en el art. 235.3 y 4 en relación con el art. 234 del C.P., en ambos casos bajo la modalidad de un delito continuado (art. 74 C.P.) y de un delito de daños tipificado en el art. 63 del C.P., estimando criminalmente responsables en concepto de autores a los tres acusados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando les fuera impuesta la pena de 4 años de prisión por el delito societario del art. 295 del C.P. o alternativamente la pena de 3 años de prisión por el delito de hurto agravado tipificado en el art. 235.3 y 4 en relación con el art. 234 del Código Penal y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 50 euros por el delito de daños tipificado en el art. 263 del C.P., con las accesorias correspondientes, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, los acusados deberán restituir los bienes sustraídos siendo de su costa el importe del traslado e instalación de los mismos al lugar desde donde fueron trasladados, o subsidiariamente indemnizar conjunta y solidariamente a "Vicente Colado, S.L." a través de su representante legal en la cantidad de 239.886,49 euros y sus intereses legales y asimismo deberán indemnizar conjunta y solidariamente en la cuantía de 9.000 euros y sus intereses legales a la citada empresa, por los daños causados. Siendo responsables directos las empresas "Inversiones Montearagón, S.L." y "Agroalimentaria de Montearagón, S.L."

TERCERO

Las defensas de los acusados, en el mismo trámite de calificación, solicitaron al no ser los hechos constitutivos de infracción penal la libre absolución de sus representados.-

  1. RESULTANDO PROBADO y así se declara que Gerardo y Jose María, mayores de edad y sin antecedentes penales, eran, a fecha de octubre de 2001 socios y Consejeros de la mercantil Vicente Colado, S.L. y el primero de ellos, representante mancomunado de dicha sociedad, cuya actividad comercial se desarrollaba en una finca urbana sita en Montearagón, calle Arroyo, destinada a la elaboración y embotellamiento de aceite y vino, siendo el edificio propiedad de Antonio, padre de los anteriores y también socio de la citada Vicente Colado, S.L., que desde 1984 lo tenía alquilado a la referida sociedad. Que en fecha no determinada de primeros de octubre de 2001, Jose María y Gerardo, como tenían las llaves de la empresa, procedieron al cierre de la citada finca, sustituyendo la cerradura, e imposibilitando a la sociedad la continuación del objeto social al verse privada del uso de la maquinaria que se encontraba en el interior del edificio.

Ejecutada por la sociedad Vicente Colado acción de recuperación de la posesión, y obteniendo sentencia a su favor, conocida por los acusados, antes de que se pudiera ejecutar, Jose María y Gerardo, ordenaron en fecha no determinada de septiembre de 2003 a una empresa de transportes que desmantelara la maquinaria existente en el interior de la empresa, y la trasladaran a una nave propiedad de Inversiones Montearagón, S.L., empresa dedicada al mismo fin comercial que Vicente Colado, S.L., y que los acusados habían constituido en febrero de 2001, con sede en la misma población, de la que era socio y administrador Jose María.

El precio de la maquinaria trasladada a la sociedad Inversiones Montearagón, S.L. y que se encontraba en la sede empresarial de Vicente Colado, S.L. se valora en 106.368 euros, habiéndose producido en el desmantelamiento daños al inmueble por valor de 9.000 euros.

Los acusados han utilizado la maquinaria de Vicente Colado, S.L. en la explotación de la nueva empresa Agroalimentaria Montearagón, S.L. fundada y participada por ellos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que los hechos que como probados se recogen en el primer resultando de esta resolución constituyen un apoderamiento.

    Los acusados están de acuerdo (declaración en juicio) en que, un día de septiembre de 2003, conociendo ya la sentencia que les ordenaba devolver la nave y la maquinaria a Vicente Colado, S.L., encargaron los acusados al Sr. Ángel Daniel que desmantelara la maquinaria y la trasladara a otra nave sita en la misma población de Montearagón, propiedad de una sociedad distinta también creada y participada por los acusados.

    Recurren los acusados en este caso, una doble condición. Eran socios, consejeros de la sociedad querellante y además Gerardo, era representante legal mancomunado, pero también eran depositarios de la maquinaria en cuanto eran propietarios de la nave y tenían las llaves del negocio.

    El primer acto de despojo consistió en cerrar el edificio y cambiar las cerraduras. Después, ante la defensa jurídica ejercitada por la sociedad, se apoderan de la maquinaria y se la llevan a otra nave de su propiedad para el ejercicio de la misma actividad, pero a favor de empresa distinta también creada por ellos.

    El delito de apropiación indebida, requiere para su apreciación, según reiterada jurisprudencia, el concurso de los siguientes elementos:

    1. Una inicial posesión legítima por parte del sujeto activo del dinero, efectos o cualquier otra clase de cosa mueble;

    2. Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa;

    3. Que el sujeto activo rompa la confianza con un acto ilícito de disposición, que siendo...

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